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Demanda Accidente De Trabajo


Enviado por   •  6 de Agosto de 2013  •  4.120 Palabras (17 Páginas)  •  452 Visitas

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CIUDADANO

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES

SU DESPACHO.

Quien suscribe, JHOFFER TITO MEJÍAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº13.231.920, asistido en este acto por el abogado NELSON ENRIQUE BERDAYE DE LA VEGA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.163, acudo ante usted, muy respetuosamente en nombre propio, a los fines de exponer lo siguiente:

Visto el auto de fecha seis (06) de Agosto de 2012, donde se me exhorta a corregir ciertos vacios que presenta el libelo primario por consiguiente paso a corregirlo en los siguiente términos de con conformidad con establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, aplicación esta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

DE LAS PARTES

Actor: JHOFFER TITO MEJÍAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº13.231.920, fecha de nacimiento once (11) de enero de 1977, treinta y cinco (35) años de edad, con un grado de instrucción de quinto año de bachillerato aprobado. Residenciado en San Pedro de Los Altos, Sector el Topo, Nº 8-1, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.

Demandada: empresa AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA, S. A., Registro Mercantil Primero, Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 16 febrero 1998, Nro. 37, Tomo 12-A.

DE LOS HECHOS

En fecha Primero de Febrero de 2007, comencé a prestar servicios personales para la empresa AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA, S. A., Registro Mercantil Primero, Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 16 febrero 1998, Nro. 37, Tomo 12-A, ejerciendo el cargo de Asistente Técnico de Operaciones II. En fecha 24 de agosto de 2008, al recibir mi turno de trabajo, verifiqué el estado de la máquina etiquetadora con la cual realizaba mis funciones habituales dentro de la empresa, percatándome que la misma presentaba alta contaminación de pega, que no estaba trabajando con los sensores de seguridad y que tampoco tenían las tapas de seguridad los engranajes, acarreando como consecuencia que las etiquetas se acopiaran frente al tambor de vacío, en ese momento traté de retirarlas causando la liberación de un lote sustancial el cual se envolvieron en uno de los engranaje de la máquina, quedándosele aprisionados el dedo pulgar de la mano izquierda, ya que la dicho aparato por no poseer los sensores de seguridad antes nombrados, al ser liberada de la obstrucción ( etiquetas) , comenzó a funcionar normalmente, lesionándome severamente, saqué de ipso facto, la mano a toda velocidad, en shock y perplejo por el suceso que me había ocurrido; y con la mano y antebrazo totalmente ensangrentado, me dirigí con mi jefe inmediato (Jefe de Turno) JOSE ZARATE, quien giró instrucciones a otro dependiente de la empresa para mi traslado de emergencia al Centro Medico La Paz, Ubicado en el municipio Guaicaipuro de la ciudad de Los Teques, del Estado Bolivariano de Miranda, , en donde se me interviene quirúrgicamente por la gravísima amputación parcial que sufrí en dicho accidente laboral, que me ocasionó una lesiones funcionales o corporales permanentes causándome una FRACTURA CONSOLIDADA DE FALANGE DISTAL PULGAR IZQUIERDO. HERIDA COMPLICADA PULGAR IZQUIERDO. Según se desprende de informe médico de fecha veinticuatro (24) de agosto de 2008, avalado por el doctor Agustín Ruiz García, C.I. 9415544 S.A.S. 45489, E.M. 18013, remitiéndome con posterioridad a cumplir una rehabilitación, en el Instituto de Especialidades Médicas Junín, donde fui diagnosticado con síndrome adherencia postquirúrgico, evolucionando tórpidamente causándome dolores aun en la actualidad todo esto a causado en mi una discapacidad parcial y permanente de un quince por ciento (15%),tal como se evidencia del informe de incapacidad residual emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales distinguido con las siglas Nº DNR-CN-2547-12-TN, de fecha diecisiete (17) de Abril de 2012, firmado por el Director Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo, Presidente de la Comisión Nacional devaluación de Incapacidad Residual, doctor Marvin Flores, donde se certifica como diagnóstico LIMITACION FUNCIONAL SEVERA PULGAR MANO IZQUIERDA POST. TRAUMATICO, anexo marcado “C” quedando limitado para realización de actividades que requieran grado de presión y pericia .Ciudadana Juez, a la fecha el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, (I.N.P.S..E.L), no me ha dado respuesta, solo realizó la apertura del expediente, el cual es M.R.I-09-00361, nomenclatura interna llevada por dicha institución de fecha trece (13) de Octubre de 2009, el cual anexo marcado “D”, donde se evidencia las diligencias realizadas a los efectos de obtener el informe que dictamine donde se certifique el accidente y fije la sanción pecuniaria, así como las citas que me han fijado.

Todo esto podemos encuadrarlo en el artículo 69 de la LOPCYMAT, puesto que me encontraba prestando servicios para la empresa demandada, en el cargo de Asistente Técnico de Operaciones II, en el área de máquinas de la planta de ésta. Que es ese sentido, observé que dicha máquina etiquetadora no se encontraba en funcionamiento óptimo para la faena de trabajo, realizando de ipso facto las respectivas correcciones que a estos efectos debían realizarse, removiendo las etiquetas que se encontraban agolpadas.

Después de lagos y prolongados reposos, no me fue posible incorporarme a la empresa, pues, no había un puesto adecuado para realizar funciones que no colocaran en riesgo mi integridad física, en fecha treinta (30) de octubre de 2009, decidí en forma unilateral poner fin al vinculo laboral que me unió con la empresa AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA, S. A . arriba identificada.

Durante el tiempo que presté mis servicios personales no se me dotó de equipos de protección personal (guantes).

La etiquetadora no poseía parada de mantenimiento, realizando yo mismo la adecuación de la máquina.

Dicha etiquetadora al estar obstruida y al no poseer sensores en ese momento, no poseía parada de emergencia era ineficaz por el estado en que se encontraba.

Nunca recibí instrucciones para realizar labores de mantenimiento de dicha máquina.

La empresa nunca realizó la declaración del Accidente de Trabajo ante INPSASEL (cuando debió declararlo ante INPSASEL dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del mismo, conforme al artículo 73 de la LOPCYMAT).

Nunca hubo un instructivo de operación de procedimientos en caso de fallas o averías.

el

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