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NO SON ACCIDENTES DEL TRABAJO


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2013  •  1.786 Palabras (8 Páginas)  •  363 Visitas

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NO SON ACCIDENTES DEL TRABAJO

NO SON ACCIDENTES DEL TRABAJO.-

4.-a) No es accidente del Trabajo.

No todas las lesiones que una persona sufre durante las horas de trabajo, amerita la calificación de Accidente del Trabajo. Varias son las situaciones que deben calificarse como accidentes comunes, teniendo como punto de referencia la definición legal del artículo 5º, que en relación a la denominación de tal, limita los siniestros a aquellos que tienen una relación causal con las funciones para las que ha sido contratado el trabajador y siempre que la lesión sea, a causa o con ocasión al trabajo.-

En este sentido, dejan una sombra de duda las siguientes situaciones, las que deberán ser observadas y analizadas, dentro de un contexto estricto y bajo los severos elementos de la definición.

4.-b).- Accidentes ocurridos en riñas o peleas entre los trabajadores.

Por regla general, las lesiones que ocurren a causa de una riña o pelea se encuentra muy alejada de la función para la que fue contratado el trabajador, en consecuencia, no dice relación con el trabajo, directa o indirectamente. La sola circunstancia que esta lesión se produzca durante el trabajo y en las horas en que se realiza la función, no produce, la conexión cau8sal entre trabajo y lesión.

Sin embargo, podría argüirse lo siguiente. El empleador se encuentra obligado a “tomar todas las providencias necesarias y eficaces”, para resguardar la salud y la vida de los trabajadores. Dentro de estas providencias se encuentra el orden y la disciplina laboral. Una lesión producida en riña dentro del establecimiento, podría tener su origen en la relajación de la disciplina laboral y la permisibilidad del empleador a actos y acciones riesgosas.

Desde otro punto de vista, no puede una lesión ocurrida en el trabajo dejarse sin investigar. Podría ser una forma de hostigamiento y acoso moral, a los que el empleador se encuentra obligado de sancionar y evitar. Pues, no es lo mismo, lesión en una riña, a que un trabajador pueda ser lesionado por la acción prepotente y malévola de un agresor.

Finalmente, debe también quedar claro que las lesiones por agresión derivadas del trabajo, deben ser consideradas accidentes laborales. Ejemplo: Un capataz llama severamente la

atención de un trabajador que realiza acciones sub-estándares en su función, arriesgando la vida y salud de sus compañeros. Este capataz, conciente de la negligencia inexcusable del imprudente lo suspende de sus tareas. En ese mismo instante el trabajador reacciona violentamente y lesiona al capataz. Nadie puede discutir que dicha lesión no tiene su origen directamente en una acción conexa a las funciones, consecuentemente, debe ser calificada de accidente del trabajo.

4.- c).- Accidentes ocurridos en actividades propias del trabajador.

Puede ocurrir que el trabajador se lesione durante las horas de trabajo realizando acciones propias, es decir, para su propio provecho, sin que el empleador tenga beneficio alguno en estas tareas. Más aún, puede estar ocupando materiales sin autorización del empleador.

Cualquiera sea la situación resulta difícil establecer la relación de causalidad en estos casos, y este elemento integrante de la definición de accidente del trabajo, es de la esencia o naturaleza de este.

4.- d).- Patologías previas.-

Ocurre que en muchos casos el trabajador presenta enfermedades crónicas que no son reveladas al momento de firmar el contrato de trabajo. De ello se derivan dos situaciones que conviene observar. En el primer caso, hay que preguntarse si el trabajador ha negado dicha enfermedad. En esta situación obviamente el empleador no se encontraba en conocimiento de la patología y mal podía haber tomado medidas de salvaguardia del trabajador enfermo.

No obstante, en otras ocasiones, el trabajador es enviado a laborar a un sector riesgoso y el empleador, debía estar en conocimiento si las condiciones físicas del trabajador eran o no idóneas para ese trabajo: Por ejemplo, trabajo en altura. Impresentable para el empleador, no averiguar si el trabajador sufría de vértigo.

En uno y otro caso los resultados son distintos, pues, en el primero la lesión se deriva de negligencia o falta de auto-cuidado del propio trabajador y, en el segundo, de la negligencia del empleador.

En todo caso, se estima que la patología pre-existente califica las lesiones de origen común y no como accidente del trabajo.

4.-e).- Lesiones producto de ingesta prohibidas.-

Si el trabajador se lesiona por el hecho de estar trabajando en condiciones personales sub-estándares, el origen de ella no dice relación con el trabajo, sino, con esta condición. Ejemplo: Uso de drogas o licor.

Debo insistir, que la variante en esta situación es diferente si el empleador acepta la condición del trabajador y en pleno conocimiento de ella permite que labore. Un caso típico: Se estima que algunas personas conducen mejor bajo la influencia del alcohol y se les permite manejar un vehículo.

4.- f).- Accidentes ocurridos con ocasión de un encuentro deportivo o recreativo.

Ello implica una acción absolutamente distinta a las labores por las que el trabajador fue contratado. Es irrelevante si estaba con permiso de a Empresa o si esta era quien patrocinaba el evento o si se encontraba en horas de trabajo. A Regla General al respecto es que no son accidentes del trabajo.

4.- g).- Actividades prohibidas.

En el reglamento interno de Higiene y Seguridad, hay un acápite de acciones prohibidas por la empresa. Dichas acciones requieren una autorización especial, de tal modo, que si un trabajador se lesiona al realizarlas sin dicha

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