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NO SON ACCIDENTES DEL TRABAJO


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2014  •  1.629 Palabras (7 Páginas)  •  176 Visitas

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NO SON ACCIDENTES DEL

TRABAJO

NO SON ACCIDENTES DEL TRABAJO.-

4.-a) No es accidente del Trabajo.

No todas las lesiones que una persona sufre durante las

horas de trabajo, amerita la calificación de Accidente del Trabajo.

Varias son las situaciones que deben calificarse como accidentes

comunes, teniendo como punto de referencia la definición legal del

artículo 5º, que en relación a la denominación de tal, limita los

siniestros a aquellos que tienen una relación causal con las funciones

para las que ha sido contratado el trabajador y siempre que la lesión

sea, a causa o con ocasión al trabajo.-

En este sentido, dejan una sombra de duda las siguientes

situaciones, las que deberán ser observadas y analizadas, dentro de

un contexto estricto y bajo los severos elementos de la definición.

4.-b).- Accidentes ocurridos en riñas o peleas entre los

trabajadores.

Por regla general, las lesiones que ocurren a causa de una

riña o pelea se encuentra muy alejada de la función para la que fue

contratado el trabajador, en consecuencia, no dice relación con el

trabajo, directa o indirectamente. La sola circunstancia que esta

lesión se produzca durante el trabajo y en las horas en que se realiza

la función, no produce, la conexión cau8sal entre trabajo y lesión.

Sin embargo, podría argüirse lo siguiente. El empleador se

encuentra obligado a “tomar todas las providencias necesarias y

eficaces”, para resguardar la salud y la vida de los trabajadores.

Dentro de estas providencias se encuentra el orden y la disciplina

laboral. Una lesión producida en riña dentro del establecimiento,

podría tener su origen en la relajación de la disciplina laboral y la

permisibilidad del empleador a actos y acciones riesgosas.

Desde otro punto de vista, no puede una lesión

ocurrida en el trabajo dejarse sin investigar. Podría ser una forma de

hostigamiento y acoso moral, a los que el empleador se encuentra

obligado de sancionar y evitar. Pues, no es lo mismo, lesión en una

riña, a que un trabajador pueda ser lesionado por la acción

prepotente y malévola de un agresor.

Finalmente, debe también quedar claro que las

lesiones por agresión derivadas del trabajo, deben ser consideradas

accidentes laborales. Ejemplo: Un capataz llama severamente la

atención de un trabajador que realiza acciones sub-estándares en su

función, arriesgando la vida y salud de sus compañeros. Este

capataz, conciente de la negligencia inexcusable del imprudente lo

suspende de sus tareas. En ese mismo instante el trabajador

reacciona violentamente y lesiona al capataz. Nadie puede discutir

que dicha lesión no tiene su origen directamente en una acción

conexa a las funciones, consecuentemente, debe ser calificada de

accidente del trabajo.

4.- c).- Accidentes ocurridos en actividades propias del

trabajador.

Puede ocurrir que el trabajador se lesione durante las

horas de trabajo realizando acciones propias, es decir, para su

propio provecho, sin que el empleador tenga beneficio alguno en

estas tareas. Más aún, puede estar ocupando materiales sin

autorización del empleador.

Cualquiera sea la situación resulta difícil establecer la

relación de causalidad en estos casos, y este elemento integrante de

la definición de accidente del trabajo, es de la esencia o naturaleza

de este.

4.- d).- Patologías previas.-

Ocurre que en muchos casos el trabajador presenta

enfermedades crónicas que no son reveladas al momento de firmar

el contrato de trabajo. De ello se derivan dos situaciones que

conviene observar. En el primer caso, hay que preguntarse si el

trabajador ha negado dicha enfermedad. En esta situación

obviamente el empleador no se encontraba en conocimiento de la

patología y mal podía haber tomado medidas de salvaguardia del

trabajador enfermo.

No obstante, en otras ocasiones, el trabajador es

enviado a laborar a un sector riesgoso y el empleador, debía estar

en conocimiento si las condiciones físicas del trabajador eran o no

idóneas para ese trabajo: Por ejemplo, trabajo en altura.

Impresentable para el empleador, no averiguar si el trabajador sufría

de vértigo.

En uno y otro caso los resultados son distintos, pues,

en el primero la lesión se deriva de negligencia o falta de auto-

cuidado del propio trabajador y, en el segundo, de la negligencia del

empleador.

En todo caso, se estima que la patología pre-existente

califica las lesiones de origen común y no como accidente del

trabajo.

4.-e).- Lesiones producto de ingesta prohibidas.-

Si el trabajador se lesiona por el hecho de estar

trabajando en condiciones personales sub-estándares, el origen de

ella no dice relación con el trabajo, sino, con esta condición.

Ejemplo: Uso de drogas o licor.

Debo insistir, que la variante en esta situación es

diferente si el empleador acepta la condición del trabajador y en

pleno conocimiento de ella permite que labore. Un caso típico: Se

estima que algunas personas conducen mejor bajo la influencia del

alcohol y se les permite manejar un vehículo.

4.- f).- Accidentes ocurridos con ocasión de un encuentro

deportivo o recreativo.

Ello implica una acción absolutamente distinta a las

labores por las que el trabajador fue contratado. Es irrelevante si

estaba con permiso de a Empresa o si esta era quien patrocinaba el

evento o si se encontraba en horas de trabajo. A Regla General al

respecto es que no son accidentes del trabajo.

4.- g).- Actividades prohibidas.

En el reglamento interno de Higiene y Seguridad,

hay un acápite de acciones prohibidas por la empresa. Dichas

acciones requieren una autorización especial, de tal modo, que si un

trabajador se lesiona al realizarlas sin dicha autorización

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