NO SON ACCIDENTES DEL TRABAJO
Enviado por ManuelEC • 10 de Diciembre de 2014 • 1.629 Palabras (7 Páginas) • 176 Visitas
NO SON ACCIDENTES DEL
TRABAJO
NO SON ACCIDENTES DEL TRABAJO.-
4.-a) No es accidente del Trabajo.
No todas las lesiones que una persona sufre durante las
horas de trabajo, amerita la calificación de Accidente del Trabajo.
Varias son las situaciones que deben calificarse como accidentes
comunes, teniendo como punto de referencia la definición legal del
artículo 5º, que en relación a la denominación de tal, limita los
siniestros a aquellos que tienen una relación causal con las funciones
para las que ha sido contratado el trabajador y siempre que la lesión
sea, a causa o con ocasión al trabajo.-
En este sentido, dejan una sombra de duda las siguientes
situaciones, las que deberán ser observadas y analizadas, dentro de
un contexto estricto y bajo los severos elementos de la definición.
4.-b).- Accidentes ocurridos en riñas o peleas entre los
trabajadores.
Por regla general, las lesiones que ocurren a causa de una
riña o pelea se encuentra muy alejada de la función para la que fue
contratado el trabajador, en consecuencia, no dice relación con el
trabajo, directa o indirectamente. La sola circunstancia que esta
lesión se produzca durante el trabajo y en las horas en que se realiza
la función, no produce, la conexión cau8sal entre trabajo y lesión.
Sin embargo, podría argüirse lo siguiente. El empleador se
encuentra obligado a “tomar todas las providencias necesarias y
eficaces”, para resguardar la salud y la vida de los trabajadores.
Dentro de estas providencias se encuentra el orden y la disciplina
laboral. Una lesión producida en riña dentro del establecimiento,
podría tener su origen en la relajación de la disciplina laboral y la
permisibilidad del empleador a actos y acciones riesgosas.
Desde otro punto de vista, no puede una lesión
ocurrida en el trabajo dejarse sin investigar. Podría ser una forma de
hostigamiento y acoso moral, a los que el empleador se encuentra
obligado de sancionar y evitar. Pues, no es lo mismo, lesión en una
riña, a que un trabajador pueda ser lesionado por la acción
prepotente y malévola de un agresor.
Finalmente, debe también quedar claro que las
lesiones por agresión derivadas del trabajo, deben ser consideradas
accidentes laborales. Ejemplo: Un capataz llama severamente la
atención de un trabajador que realiza acciones sub-estándares en su
función, arriesgando la vida y salud de sus compañeros. Este
capataz, conciente de la negligencia inexcusable del imprudente lo
suspende de sus tareas. En ese mismo instante el trabajador
reacciona violentamente y lesiona al capataz. Nadie puede discutir
que dicha lesión no tiene su origen directamente en una acción
conexa a las funciones, consecuentemente, debe ser calificada de
accidente del trabajo.
4.- c).- Accidentes ocurridos en actividades propias del
trabajador.
Puede ocurrir que el trabajador se lesione durante las
horas de trabajo realizando acciones propias, es decir, para su
propio provecho, sin que el empleador tenga beneficio alguno en
estas tareas. Más aún, puede estar ocupando materiales sin
autorización del empleador.
Cualquiera sea la situación resulta difícil establecer la
relación de causalidad en estos casos, y este elemento integrante de
la definición de accidente del trabajo, es de la esencia o naturaleza
de este.
4.- d).- Patologías previas.-
Ocurre que en muchos casos el trabajador presenta
enfermedades crónicas que no son reveladas al momento de firmar
el contrato de trabajo. De ello se derivan dos situaciones que
conviene observar. En el primer caso, hay que preguntarse si el
trabajador ha negado dicha enfermedad. En esta situación
obviamente el empleador no se encontraba en conocimiento de la
patología y mal podía haber tomado medidas de salvaguardia del
trabajador enfermo.
No obstante, en otras ocasiones, el trabajador es
enviado a laborar a un sector riesgoso y el empleador, debía estar
en conocimiento si las condiciones físicas del trabajador eran o no
idóneas para ese trabajo: Por ejemplo, trabajo en altura.
Impresentable para el empleador, no averiguar si el trabajador sufría
de vértigo.
En uno y otro caso los resultados son distintos, pues,
en el primero la lesión se deriva de negligencia o falta de auto-
cuidado del propio trabajador y, en el segundo, de la negligencia del
empleador.
En todo caso, se estima que la patología pre-existente
califica las lesiones de origen común y no como accidente del
trabajo.
4.-e).- Lesiones producto de ingesta prohibidas.-
Si el trabajador se lesiona por el hecho de estar
trabajando en condiciones personales sub-estándares, el origen de
ella no dice relación con el trabajo, sino, con esta condición.
Ejemplo: Uso de drogas o licor.
Debo insistir, que la variante en esta situación es
diferente si el empleador acepta la condición del trabajador y en
pleno conocimiento de ella permite que labore. Un caso típico: Se
estima que algunas personas conducen mejor bajo la influencia del
alcohol y se les permite manejar un vehículo.
4.- f).- Accidentes ocurridos con ocasión de un encuentro
deportivo o recreativo.
Ello implica una acción absolutamente distinta a las
labores por las que el trabajador fue contratado. Es irrelevante si
estaba con permiso de a Empresa o si esta era quien patrocinaba el
evento o si se encontraba en horas de trabajo. A Regla General al
respecto es que no son accidentes del trabajo.
4.- g).- Actividades prohibidas.
En el reglamento interno de Higiene y Seguridad,
hay un acápite de acciones prohibidas por la empresa. Dichas
acciones requieren una autorización especial, de tal modo, que si un
trabajador se lesiona al realizarlas sin dicha autorización
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