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ACCIDENTES DE TRANSITO


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2013  •  16.898 Palabras (68 Páginas)  •  364 Visitas

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I. INTRODUCCIÓN

A manera de introducción, es adecuado mencionar los temas por los cuales vamos a recorrer en la elaboración del presente artículo. Primero, se analizará el significado de responsabilidad objetiva, sus razones y orígenes; su expresión en el Código Civil Peruano, el artículo 1970, sus fuentes y un análisis de sus elementos, para finalmente elaborar nuestras conclusiones y esbozar lo que podrían ser nuestros aportes. Así pues, el objetivo es con toda certeza saber qué sucede en un accidente de tránsito y cuán responsable es el causante de dicho accidente. Aunque el debate respecto al tema en parte ha sido superado, sin embargo, quedan pendientes ciertas cuestiones, como el uso del término “bienes riesgosos” cuyo fundamento no es del todo claro incluso para nuestros magistrados. Para ello, simplemente haremos lo que los niños hacen siempre cuando quieren aprender de las cosas nuevas, preguntar, y ese es el método que vamos a desarrollar.

II. ¿QUÉ RESPONSABILIDAD SURGE DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO?

Para responder esta interrogante nos remitiremos al Código Civil en su artículo 1970 y al artículo 29 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. En tal sentido, la responsabilidad civil derivada de los accidentes de tránsito es objetiva y solidaria entre el conductor, el propietario del vehículo y de ser el caso, el prestador del servicio de transporte terrestre. Lo mencionado, no siempre era del todo claro, ya que antes de la entrada en vigencia de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el intérprete solía aplicar la responsabilidad por culpa o dolo, es decir, el factor de atribución de la responsabilidad era subjetivo, basado en el dogma pas de responsabilité sans faute, es decir, no hay responsabilidad sin culpa. Ahora, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (que tiene carácter especial respecto al Código Civil) determina cuál es el criterio a aplicar, el de la responsabilidad extracontractual objetiva.

Pero ¿qué es la responsabilidad objetiva?

Es la imputación sin culpa, es decir, el criterio por el cual se le imputa responsabilidad a un agente respecto a un daño, con el simple hecho de comprobarse ciertos supuestos fácticos con la norma (que a priori sanciona), sin requerirse de la valoración de la conducta del agente. Gastón Fernández Cruz y Leysser León Hilario, definen a la responsabilidad objetiva “como la situación en la que alguien, señalado por la ley y ante la verificación de un presupuesto normativo, tiene que responder, sin más, frente al damnificado”. Entonces, es una imputación a priori, porque desde ya los agentes tienen conocimiento que la norma les atribuye “potencialmente” el costo de indemnizar el daño que ocasionen con su actividad, siendo esta una de las funciones de la responsabilidad civil, la de desincentivar aquellas conductas que vienen a ser demasiado riesgosas y perjudiciales para la sociedad o incentivar a tener mayor diligencia con aquellas actividades riesgosas o peligrosas que son permitidas porque conllevan mayores beneficios a la sociedad.

En términos de los seguidores del Análisis Económico del Derecho: “el costo privado de los potenciales responsables (los conductores) será igual al costo social de su actividad pues en principio todos los daños son cubiertos por los conductores”. Agregan que “los potenciales causantes al actuar de acuerdo a una conducta maximizadora (diligente) tratarán de obtener el mayor beneficio neto luego de evaluar las ventajas obtenidas frente a los eventuales costos de los accidentes que correspondan a la decisión tomada”. Lo mencionado se puede entender mejor con un ejemplo. Si un chofer de un bus, sabe de antemano que la actividad que realiza le va a ocasionar el costo de cubrir los daños que cause, entonces tendrá que actuar diligentemente, de otro modo dicha actividad no le resultará rentable si sus ganancias serán utilizadas en indemnizaciones. En ese sentido, un propietario de una flota de buses camión, los cuales tienen más incidencia en ocasionar accidentes, tendrá que pensarlo dos veces, si desea poner en circulación sus “vehículos”.

Pero ¿cómo surge la responsabilidad objetiva? En el siglo XIX e inicios del siglo XX, era frecuente que se aplicara como regla general los criterios de atribución subjetivos basados en la culpa y que eran plasmados en los Códigos Civiles de tradición romano-germánica, como también era frecuente que, en un supuesto de responsabilidad extracontractual en la cual, de manera extraordinaria se carecía de culpa, este supuesto era regulado por leyes especiales y su aplicación se daba de manera subsidiaria, es decir, el criterio general a aplicar era la responsabilidad subjetiva.

El autor italiano Marco Comporti, recuerda que: “en una sociedad no industrializada, donde los hombres convivían con los animales y los mayores riesgos, aun los citadinos, estaban representados por el no ser mordido por un cerdo del corral de un vecino, o no ser arrollado por una carroza jalada por caballos”. En esas circunstancias, incluso en situaciones excepcionales, hacían que la regla general a aplicar sea la imputación por culpa. Y entonces ¿qué sucedió cuando se dio el cambio? El maestro italiano Pietro Trimarchi señala:

“(…) se suele sindicar a la segunda revolución industrial como el factor directo de la aparición de nuevos daños, principalmente, los sufrimientos por los trabajadores en el desempeño de sus labores que configuran los denominados “accidentes de trabajo”, en una época en la que el sistema del seguro social todavía se encontraba en vía de implementación; daños que muchas veces, luego de ser atribuidos a la mala fortuna, quedaban sin ser resarcidos”.

El industrialismo y la tecnología provocarían cambios en las reglas de la responsabilidad civil, debido a los resultados ineficientes de la normatividad vigente en su momento, lo que causaba una insatisfacción en la sociedad civil. Yuri Vega señala, respecto al declive de la responsabilidad subjetiva en los supuestos mencionados, que se debió: “al demostrar su insuficiencia e injusticia para hipótesis en las cuales a las víctimas les era imposible probar la falta e inclusive, individualizar al autor del daño”.

Es así que empieza a nacer un nuevo criterio de responsabilidad, tanto de la jurisprudencia como por obra del legislador. Entre las primeras normas tenemos el artículo 2050 del Código Civil Italiano, que resultara ser fuente en mayor parte de las legislaciones y codificaciones de los países de tradición romano-germánica. Como mencionaremos más adelante, el Perú no fue la excepción, ya que contamos con el artículo 1970 del Código

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