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ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD


Enviado por   •  9 de Marzo de 2014  •  12.832 Palabras (52 Páginas)  •  342 Visitas

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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 31/2011.

PROMOVENTE: PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

MINISTRO PONENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.

SECRETARIA: LAURA GARCÍA VELASCO.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al catorce de mayo de dos mil doce.

Vo.Bo.

V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O :

Cotejó:

PRIMERO.- Por escrito presentado el diecisiete de noviembre de dos mil once, en la Oficina de Certificación y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Marisela Morales Ibáñez, en su carácter de Procuradora General de la República, promovió acción de inconstitucionalidad solicitando la invalidez de las normas que más adelante se señalan, emitidas y promulgadas por las autoridades que a continuación se precisan:

I. Autoridad emisora y promulgadora de las normas impugnadas:

a) Autoridad emisora: Congreso del Estado de México.

b) Autoridad Promulgadora: Gobernador del Estado de México.

II. Normas generales cuya invalidez se demanda:

Los artículos 119, apartado A, fracción I y apartado B, fracción I; y 152, apartado A, fracción I, de la Ley de Seguridad del Estado de México, publicada el diecinueve de octubre de dos mil once, en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa.

SEGUNDO.- En el concepto único de invalidez hecho valer por la promovente, sucintamente, expresó lo siguiente:

Que los artículos 119, apartado A, fracción I y apartado B, fracción I; y 152, apartado A, fracción I, de la Ley de Seguridad del Estado de México, publicados el diecinueve de octubre de dos mil once, en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa, violan las garantías contenidas en los artículos 1°, párrafo quinto; 16, párrafos primero; 32, párrafo primero y segundo; y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo anterior, en razón de que dichos preceptos constituyen una violación a los derechos humanos de los mexicanos por naturalización y contravienen lo establecido en los artículos 1°, párrafo quinto; 16, párrafo primero; y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El párrafo quinto del artículo 1° constitucional, establece la prohibición a toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición, social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Por su parte, el primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Federal, estatuye que los actos de autoridad deben emanar de autoridad competente, mediante escrito en el que funde y motive la causa legal del procedimiento; debiendo entender por fundamentación, la cita precisa de los preceptos aplicables al caso concreto, y por motivación la expresión de las razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, para lo cual, es necesario que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables al caso concreto.

Señala que la emisión de todo acto de autoridad precisa la concurrencia de tres requisitos mínimos, a saber: 1) que se exprese por escrito y contenga la firma original o autógrafa del respectivo funcionario; 2) que provenga de autoridad competente y, 3) que se funde y motive la causa legal del procedimiento.

La accionante puntualiza que la primera de estas exigencias tiene como propósito generar certeza respecto de la existencia del acto de autoridad, para que el eventual afectado se encuentre en aptitud de conocer con precisión la autoridad de quien proviene, verificar su competencia, y conocer su contenido y consecuencias.

Esgrime que la exigencia de fundamentación debe ser entendida como el deber que tiene la autoridad de expresar en el mandamiento escrito, los preceptos legales que regulen el hecho y las consecuencias jurídicas que pretenda imponer el acto de autoridad; presupuesto que tiene su origen en el principio de legalidad, mismo que en su aspecto imperativo consiste en que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite, mientras que la exigencia de motivación se traduce en la expresión de las razones por las cuales la autoridad considera que los hechos en que basa su proceder se encuentran probados y son precisamente los previstos en la disposición legal aplicada.

Aduce que los requisitos de fundamentación y motivación, deben coexistir y suponerse mutuamente, pues no es posible citar disposiciones legales sin relacionarlas con los hechos de que se trate, ni exponer razones respecto de hechos que carezcan de relevancia para dichas disposiciones.

Así, la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 constitucional, contiene un mandato para todas las autoridades de cualquier orden y nivel de gobierno, incluyendo al Poder Legislativo, ya sea federal o local; lo que se traduce en el hecho de que los actos legislativos también están sujetos al principio de legalidad mencionado.

En ese sentido, dado la naturaleza del acto legislativo, su fundamentación y motivación se realizan de una manera sui generis, respecto de la generalidad de los demás actos de autoridad, por lo que la fundamentación, se satisface cuando el órgano legislativo actúa dentro de los límites que la constitución le confiere; esto es, el ámbito espacial, material y personal de validez de las normas que expide, debe corresponder a la esfera de atribuciones del Poder Legislativo de que se trate, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Federal.

Por otra parte, señala que el artículo 133, establece el principio de supremacía constitucional que obliga a los jueces de cada entidad federativa, a resolver conforme a lo establecido en la Norma Fundamental y en las leyes federales y los tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.

Ahora bien, una vez precisado lo anterior, procedió al análisis constitucional de las normas impugnadas, con objeto de acreditar su incompatibilidad con la Norma Fundamental.

En esa tesitura, destaca que los

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