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ACCIÓN POR COLISION


Enviado por   •  15 de Marzo de 2014  •  2.570 Palabras (11 Páginas)  •  337 Visitas

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ACCIÓN POR COLISIÓN DE LEYES

El recurso de colisión de normas es aquel que se refiere únicamente a la situación en la cual dos disposiciones legales intentan regular el mismo supuesto de diferente forma, y ante lo cual se requiere la intervención del órgano jurisdiccional competente para que resuelva las normas que presuntamente se encuentran en conflicto.

La acción de colisión entre leyes, básicamente consiste en la forma procesal mediante el cual, el órgano jurisdiccional (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) se encarga de resolver las controversias que se susciten cuando dos disposiciones legales distintas, intentan regular la misma situación de hecho en términos y con consecuencias diferentes, creándose de esta manera un conflicto entre dichas disposiciones legales.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es aquella que posee la competencia para resolver el conflicto planteado entre las diversas disposiciones legales, declarando cual debe prevalecer.

El recurso alude a la situación en la cual dos disposiciones intenten regular el mismo supuesto en forma diferente con lo cual las mismas se encontrarían en conflicto. Donde se determinará si existe contraste entre dos normas jurídicas de forma tal que la aplicación de una de ellas implique la violación de su sentido y alcance y, en el caso dado de que así fuese la situación, determinar cuál ha de predominar en base a los criterios hermenéuticos que utilice.

De igual forma se establece que esta acción de colisión, se refiere a la situación de dos disposiciones que intenta regular las diferentes formas en que se encontraría el conflicto y donde se aplicará leyes que prevalezcan y que el órgano jurisdiccional procederá a establecer la comparación, en la cual accionará y propondrá la propuesta que prevalezca.

La Sala Constitucional en sentencia N°356 Expediente Nº 00-0726 de fecha 11/05/2000, establece lo siguiente:

“....El recurso de colisión de normas se refiere a la situación en la cual dos disposiciones intentan regular el mismo supuesto en forma diferente por lo cual las mismas se encontrarían en conflicto..." "...una forma peculiar de colisión que puede calificarse como colisión de sistemas normativos, que serían los casos de conjuntos de normas que rigen una materia determinada que en abstracto forman un cuerpo coherente, pero que, al ser comparadas con otras normas que regulan una situación igual o análoga, se hacen incompatibles al punto de generar problemas en su ejecución, en forma tal que la aplicación de uno de los dos sistemas implique la violación del sentido y alcance del otro régimen jurídico que coexiste con aquél...”

Este mecanismo de control antes de ser determinado como un control abstracto de constitucionalidad, es un control respecto de la vigencia de las leyes en casos de derogación tácita en aplicación del artículo 218 de la Constitución que dispone que “las leyes se derogan por otras leyes”. Sin embargo, como lo ha señalado la Sala Constitucional, “no se puede pretender que a través de este mecanismo se resuelvan cuestiones de inconstitucionalidad”.

En efecto, en los casos en los cuales se dicte una ley que contraríe las disposiciones de otra ley, sin que contenga una derogación expresa, si la derogación tácita no es evidente pueden plantearse situaciones en las cuales las dos leyes pueden considerarse aplicables. En estos supuestos, el Tribunal Supremo a instancia de parte mediante el recurso de colisión, debe resolver la que pueda existir entre dos disposiciones legales que regulan el mismo supuesto en forma diferente, y que por lo mismo se encuentran en conflicto, y declarar cuál de ellas debe prevalecer, lo que implica considerar como derogada la que no prevalece.

La sentencia de la antigua Corte Suprema de Justicia, de fecha 31 de Octubre de 1995; caso: Alí José Venturini), determino que el objeto de la acción de colisión entre leyes consiste en:

"Que la Corte resuelva el conflicto planteado entre diversas disposiciones legales y que efectuado lo anterior, la Corte declare cuál ha de prevalecer... (Omissis)

El recurso alude a la situación en la cual dos disposiciones intenten regular el mismo supuesto en forma diferente con lo cual las mismas se encontrarían en conflicto.

Esta norma atributiva de competencia contenida en el citado ordinal 6º del artículo 42 implica la facultad de este Alto Tribunal de determinar si existe contraste entre dos normas jurídicas en forma tal que la aplicación de una de ellas implique la violación de su sentido y alcance y, en el caso dado de que tal fuese la situación, determinar cuál ha de predominar en base a los criterios hermenéuticos que utilice".

Por su parte la Sala Constitucional, en sentencia del 31 de mayo de 2001 (Caso Carlos Brender), fija posición en relación a la finalidad del recurso de colisión:

“...En el recurso de colisión de leyes la función del órgano jurisdiccional se reduce concretamente a establecer una comparación de las normas legales sobre las cuales versa el recurso, y, en el caso de que este órgano jurisdiccional estime que ésta se plantea entre ellas, declarar cuál debe prevalecer…

“Pudiendo advertirse como esta Sala ha delineado las características del denominado recurso de colisión de leyes, entre cuyas decisiones se puede destacar la sentencia N° 567 del 22 de marzo de 2002 (Caso: Asociación de Comerciantes y Propietarios y Afines de Las Mercedes ACOPARME), donde se asentó que:

De lo anterior se deduce que la colisión de normas parte de la existencia de diferentes disposiciones que estén destinadas a regular en forma diferente una misma hipótesis. De allí que, este recurso implica la aplicación de los siguientes criterios interpretativos:

a) Puede plantearse cuando la presunta colisión se da entre cualquier tipo de normas, e incluso tratarse de diferentes disposiciones de un mismo texto legal.

b) El conflicto de normas se manifiesta cuando la aplicación de una de las normas implica la violación del objeto de la otra norma en conflicto; o bien, cuando impide la ejecución de la misma.

c) No se exige que exista un caso concreto de conflicto planteado, cuya decisión dependa del predominio de una norma sobre otra; sino que el conflicto puede ser potencial, es decir, susceptible de materializarse en cualquier momento en que se concreten las situaciones que las normas regulan.

d) No debe confundirse este recurso con el de interpretación, previsto en el numeral 6 del artículo 266 de la Constitución

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