ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DEL CONSEJO CAMPESINO COLECTIVO RIO IPIRE
Enviado por robert70 • 21 de Abril de 2017 • Informe • 2.689 Palabras (11 Páginas) • 612 Visitas
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DEL CONSEJO CAMPESINO COLECTIVO RIO IPIRE
Hoy, 10 de marzo de 2017, siendo las 11: 00 am, reunidos: ALFREDO JOSÉ MEDINA, PEDRO CELESTINO GÓMEZ ACOSTA, JUANA LETICIA MEDINA, ENEIDA JOSEFINA ACOSTA DÍAZ, JOSÉ GREGORIO ACOSTA DÍAZ Y JESÚS ALFREDO MEDINA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-5.981.986; V-2.760.754; V-5.982.634; V-14.601.150; V-19.361.329; V-28.105.217, respectivamente Reunidos en asamblea en el sector Las Lagunitas, ubicado en el Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, en asamblea de campesinos y campesinas, hemos decidido constituir como en efecto constituimos mediante la presente acta constitutiva del CONSEJO CAMPESINO COLECTIVO RÍO IPIRE conforme a las disposiciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 5. ‘La Soberanía reside intransferiblemente en el pueblo.” artículo 305: “El estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria dé la población.” 306: “El estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar así como su incorporación al desarrollo nacional. 307: “El estado velara por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícolas para asegurar su potencial agroalimentario”, la presente acta constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de estatutos sociales los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por la asamblea de campesinos y campesinas y son del tenor siguiente: CAPITULO I: denominación, duración, domicilio y objeto. Artículo I: El consejo campesino de ahora en adelante se denominara CONSEJO CAMPESINO COLECTIVO RIO IPIRE, y tendrá una duración indefinida, su domicilio legal será en el Sector Las Lagunitas del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, Articulo II: La Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria en su artículo 47 señala que “las normas sobre conformación organización convocatoria quórum funcionamiento y elección de representantes de
las asambleas agrarias serán dictadas por el Ministerio con competencia en materia de Agricultura y Tierras”, considerando quien los consejos campesinos representan las asambleas agrarias locales según el artículo 50 y las funciones del consejo campesino se encuentran señaladas en el artículo 51: las cuales son: 1: apoyar a los órganos y entes competentes del Ejecutivo nacional en el levantamiento de la información para la planificación y ejecución de las políticas agrícolas. 2: coordinar con la unidad de Gestión Financiera el financiamiento a proyectos agrícolas. 3: fomentar el intercambio y distribución de acuerdo a los principios del decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica. 4: Impulsar la conformación y creación de redes espacios alternativos para el intercambio y distribución. 5: facilitar a los órganos y entes competentes la información necesaria a los fines de identificar los sujetos, rubros, bienes y servicios, susceptibles de ser objeto de prioridad en colocación y consumo, además de elaborar mecanismos para su atención oportuna. 6: cumplir y hacer cumplir así como divulgar el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley. 7: Denunciar ante los órganos y entes competentes los hechos y conductas que hagan presumir la infracción al decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley. 8: Articular y promover la participación e integración con otras organizaciones comunitarias en razón de la difusión del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley. 9: Elegir los consejeros campesinos y campesinas, productores y productoras que serán los voceros o voceras ante las asambleas agrarias regionales. 10: Articular con los organismos del poder público competente en razón de la materia de inclusión de las pequeñas productoras y productores, así como los trabajadores agrícolas y sus familiares de las políticas de seguridad social de la nación, en condiciones de igualdad, justicia y equidad social. CAPITULO II: DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO CAMPESINO: Articulo III: requisitos para la admisión: A-) ser habitante del ámbito geográfico definido por la asamblea de acuerdo a su población y características territoriales (vecindad Cultura, infraestructura Física común etc.), y podrán participar los campesinos y campesinas, productoras y productores independientes o asociados en redes, así como cooperativas agrícolas, fundos estructurados, todos los hombres y mujeres que desempañan trabajos y cultivos y cría en tierras propias, prestadas, arrendadas o con posesión legalmente reconocidas por el Instituto Nacional de Tierras, Los
ciudadanos y ciudadanas que sirven de jornaleros, hacendados o patronos. Artículo IV: deberes y derechos del consejo campesino: A-) participar en las actividades planificadas por el consejo campesino obtener respuestas de los planteamientos realizados por escrito C-) asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias convocadas en forma prevista. D-) desempeñar con eficacia, responsabilidad y lealtad los cargos y comisiones que le sean asignados por asamblea. E-) elegir y ser elegible en los cargos del consejo campesino. F-) disfrutar de los beneficios y programas financieros que obtenga el consejo, campesino. Artículo V: perdida del carácter de miembro del consejo campesino. El carácter de miembro del consejo campesino se pierde por: A-) fin de la existencia física de la persona. B-) por renuncia. C-) observar mala conducta o realizar actos que traduzcan en grave perjuicio moral o material al consejo campesino o a la comunidad- D-) por exclusión acordada en asamblea de productores, productoras y/o campesinos y campesinas por causa establecida las leyes y estatutos. E-) el no cumplimiento de los deberes e irrespeto de los deberes y derechos contemplados en el artículo 5 del presente constitutivo y estatutario. F-) malversación de los fondos y dolo comprobado en la ejecución de sus funciones. G-) incumplimiento con el trabajo y las comisiones asignadas por lapsos de dos (2) meses ininterrumpidos sin causa justificada y sin participarle a las instancias que conforman el consejo campesino. H-) cualquier otra falta cometida en el uso de recursos asignados por el consejo campesino para el desarrollo alimentario. Artículo VI. Del procedimiento para excluir y suspender un miembro del consejo campesino: para excluir un miembro se seguirá el siguiente procedimiento: en el orden día en que aparezca la convocatoria de la asamblea de productores, productoras y/o campesinas campesinos del consejo campesino que vaya a decidir sobre la exclusión se incluirá un punto que refiera al caso sin mencionar nombre. A-) con siete (7) días de anticipación por lo menos se le informa al miembro y se le permite imponerse del expediente que haya sido levantado. B-) cualquiera de las instancias del consejo campesino podrá presentar a la asamblea la petición de exclusión previo informe donde se establezca la causa legal reglamentaria o estatutaria en la cual se fundamenta la exclusión. C-) en la misma asamblea de productores productoras y/o
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