EPS Actas Constitutivas
Enviado por maria1perez2 • 2 de Febrero de 2013 • 7.866 Palabras (32 Páginas) • 846 Visitas
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS
DE LA EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA COMUNAL
“XXXXXXXXXXXXXXX”
Nosotros: (COLOCAR NOMBRES Y CÉDULA DE IDENTIDAD RESPECTIVAS DE LOS INTEGRANTES DE LAS CUATRO (4) UNIDADES INTERNAS) XXXXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXXXXX, Cedulas de Identidad V- XXXXXXX, V- XXXXXXX y V- XXXXXXX; (Unidad de Administración), XXXXXXX, XXXXXXX y XXXXXXX, Cedulas de Identidad V- XXXXXX V- XXXXXXX y V- XXXXXXX; (Unidad de Gestión Productiva), XXXXXXXXX, XXXXXXXXX y XXXXXXXXX Cedula de Identidad V- XXXXXXXXX, V- XXXXXXXXX, V- XXXXXXXXX; (Unidad de Contraloría Social), XXXXXXXXX, XXXXXXXXX y XXXXXXXXX Cedula de Identidad V- XXXXXXXXX, V- XXXXXXXXX y V- XXXXXXXXX; (Unidad de Formación), respectivamente, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, visto el acto de creación de la Empresa de Propiedad Social Indirecta Comunal, según consta en la Asamblea de Productores y Productoras, previa decisión soberana en Asamblea de Productores y Productoras, conjuntamente con el aval de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos del Consejo Comunal XXXXXXXXXXXXXXXXX, CODIGO Nro. XXXXXXXXXXXXXX, Registro de Información Fiscal (RIF) J-XXXXXXXX-X, celebrada en la ciudad de XXXXXXXX, Parroquia XXXXX, Municipio XXXXXXXXXXXX, a los XX días del mes de XXX del año XXXX. Actas las cuales se adjuntan marcadas como ANEXO 1 y ANEXO 2, respectivamente, procedemos a registrar la presente Acta Constitutiva, la cual ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos, de esta EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA COMUNAL denominada “XXXXXXXXXXXX”, de conformidad con los principios y pautas establecidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, los Reglamentos y demás normas jurídicas adoptadas por el Ministerio del Poder Popular para la Comunas y la Protección Social, así como por los presentes Estatutos:
TITULO I
DENOMINACIÓN-DOMICILIO-OBJETO- DURACIÓN- VALORES Y PRINCIPIOS. DE LA DESIGNACION DE LOS INTEGANTES A LA UNIDAD DE ADMINISTRACION POR PARTE DEL ENTE PUBLICO
ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN. La Organización Socioproductiva se denominará “EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA COMUNAL “XXXXXXXXXXXX”.
ARTÍCULO 2. DOMICILIO. La “EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA COMUNAL “XXXXXXXXXXXXXXX” tendrá su domicilio en la ciudad de XXXXXXX, Parroquia XXXXXX, Municipio XXXXXXX, Estado XXXXX, previa decisión soberana y vinculante de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanos de los (C.C. XXXXXXXX, C.C. XXXXXXXX, C.C. XXXXXXXXXX, C.C. XXXXXXXXXX, C.C. XXXXXXXXXXX, C.C. XXXXXXXXX, C.C. XXXXXXXXXXXX, C.C. XXXXXXXX y C.C. XXXXXXXXX, de su Asamblea de Productores y Productoras. Se podrán integrarse miembros de la Comuna o de Consejos Comunales a la Empresa, siempre que pertenezcan al ámbito territorial donde se ha constituido la referida Organización Socioproductiva.
ARTÍCULO 3. OBJETO. La “EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA COMUNAL “XXXXXXXXX” tiene por objeto: (XXXXXXXXXXXXXXXX). El desarrollo de actividades socioeconómicas políticas, culturales y ecológicas con igualdad sustantiva entre sus integrantes, basadas en la ejecución del ciclo productivo socialista. Realizar actividades que resulten beneficiosas a sus Productores y Productoras para alcanzar el buen vivir propio y de sus familias. Reinvertir socialmente los excedentes derivados de sus actividades en el desarrollo integral de los Consejos Comunales: C.C. XXXXXXX C.C. XXXXXXX, C.C. XXXXXXXX, C.C. XXXXXXXX, C.C. XXXXXXXXXXX, C.C. XXXXXXXXXXXX, C.C. XXXXXXXXX, C.C. XXXXXX y C.C. XXXXXXXXXXXX, a los fines de contribuir con el desarrollo social de la República Bolivariana de Venezuela.
ARTÍCULO 4. DURACIÓN. LA EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA COMUNAL “XXXXXXXXXXX” tendrá una duración de diez (XX) años contados a partir de su constitución y registro correspondiente ante el Órgano competente.
ARTÍCULO 5. VALORES. La “EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA COMUNAL “XXXXXXXXXXX” rige su organización y funcionamiento los siguientes valores y principios comunitarios: la propiedad social, satisfacción de las necesidades de manera sustentable y sostenible, la cultura ecológica, la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, gestión y participación democrática y protagónica, justicia social, la corresponsabilidad, cooperación, libertad, solidaridad, equidad, transparencia, honestidad, igualdad, eficiencia, eficacia, contraloría social, planificación, rendición de cuentas, asociación abierta y voluntaria, formación y educación, ética socialista, respeto y fomento de las tradiciones, la diversidad cultural y la articulación del trabajo en redes socio productivas que contribuyan a la satisfacción de las necesidades colectivas, aportando la mayor suma de felicidad posible.
ARTÍCULO 6. PRINCIPIOS. La “EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA COMUNAL “XXXXXXXXXXXXXXXX”, se regirá bajo los siguientes principios:
1. Asegurar que el manejo de la organización socioproductiva y los beneficios que de ella deriven, estén orientados a la satisfacción de las necesidades de las comunidades mediante la producción de los bienes y servicios, saberes y conocimientos, pudiendo ser de intercambio de carácter solidario, en la generación de riquezas para reinvertirlo socialmente, dado que entran en funcionamiento nuevas formas de generación, apropiación y distribución de los excedentes
2. Velar por que su planificación productiva esté enmarcada dentro del plan de gestión, administración y resguardo de los medios y factores de producción por parte del pueblo organizado, para la creación del nuevo tejido productivo que permita la producción de bienes y servicios para la satisfacción de necesidades que garanticen la suprema felicidad social.
3. La relación de la organización socioproductiva con la fortaleza organizativa o instancia de agregación y participación popular de la cual forme parte la propia organización socioproductiva.
4. Ejecutar el desarrollo de su ciclo productivo apegados a los principios de un ambiente ecológico equilibrado.
5. Garantizar que el manejo de la organización socioproductiva y sus respectivos beneficios sean tendentes a la satisfacción de las necesidades colectivas.
6. El ajuste de precios finales para los consumidores, consumidoras y usuarios y usuarias de los bienes o servicios provenientes de las actividades desarrolladas por su organización, atendiendo los lineamientos y políticas del órgano competente en la materia de comercio solidario.
7. La promoción de formas de organización del trabajo que desarrollen una nueva cultura de trabajo. La organización de las fuerzas productivas
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