ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE[pic 1] EL CRIOLLITO DE LIBERTAD 2017, C.A.
Enviado por Briggibel Herrera • 22 de Agosto de 2017 • Trabajo • 2.612 Palabras (11 Páginas) • 711 Visitas
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE[pic 1]
EL CRIOLLITO DE LIBERTAD 2017, C.A.
Se reunieron en la ciudad de Barinas los ciudadanos LUIS MIGUEL QUINTERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número 18.288.160, YORMAN EDUARDO GALLO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número 23.718.390 y CARLOS RAMON ALDANA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número 19.517.198, con el objeto de constituir una compañía anónima, como en efecto la constituyen en virtud de este documento y, la cual se regirá por las disposiciones contenidas en los Artículos que en seguida se determinan, redactados con suficiente amplitud para que sirvan a la vez de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales.
TÍTULO I: DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION
ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad se denominará EL CRIOLLITO DE LIBERTAD 2017, C.A. ARTÍCULO SEGUNDO: Su domicilio es la ciudad de Libertad, Municipio Rojas, Estado Barinas, pudiendo establecer sucursales, agencias, representaciones u oficinas en cualquier otro lugar del país o en el extranjero, cuando así lo decida la Junta Directiva. ARTÍCULO TERCERO: La Compañía tendrá como objeto principal el que se expresa a continuación: A) Compra, venta, importación, exportación, elaboración o preparación, procesamiento, envasado, empaquetado, mercadeo, distribución, y comercialización al mayor y al detal de productos alimenticios, víveres, frutas, verduras, hortalizas, azúcar, cereales y granos en general, en cualquier forma o presentación, sean estos en su estado natural, envasados o semi-elaborados. B) Igualmente podrá dedicarse a la prestación de servicios tales como: elaboración, procesamiento, envasado empaquetado, distribución, transporte y mercadeo de productos alimenticios, víveres, frutas, verduras, hortalizas, azúcar, cereales y granos en general. C) Todas las actividades relacionadas con el rubro agrícola como cultivo, industrialización, compra-venta, cosecha, almacenaje, secado de todo tipo de cereales, granos y alimentos en general. D) Podrá igualmente dedicarse a la compra, venta y distribución al mayor y detal de subproductos de consumo animal; también realizar cualquier otra actividad de libre comercio que en forma mediata o inmediata se relacione con el objeto principal de la .
misma estándole permitido emprender cualquier otra actividad de libre comercio que en forma directa o indirecta se relacione con el objeto principal de la Compañía. ARTICULO CUARTO: La compañía comenzará su giro o ejercicio al cumplirse con las formalidades legales de su inscripción en el Registro de Comercio y tendrá una duración de 50 años, contados a partir de esa fecha, pudiendo a su vencimiento prorrogarse por un lapso igual, superior o inferior, si así resolviere la Asamblea General de Accionistas.
TÍTULO II: CAPITAL Y ACCIONES
ARTICULO QUINTO: El capital de la Compañía es de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) representado por TRESCIENTAS (300) acciones de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) cada una. Este capital ha sido suscrito y pagado en su totalidad por los socios de la siguiente manera: El accionista LUIS MIGUEL QUINTERO GARCIA, ha suscrito y pagado la cantidad de CIEN (100) acciones de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) cada una, para un valor de UN MILLON DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00); el accionista YORMAN EDUARDO GALLO GOMEZ ha suscrito y pagado la cantidad de CIEN (100) acciones de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) cada una, para un valor de UN MILLON DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00) y el accionista CARLOS RAMON ALDANA ESCOBAR ha suscrito y pagado la cantidad de CIEN (100) acciones de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) cada una, para un valor de UN MILLON DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00); el capital ha sido totalmente pagado y suscrito por los socios tal como se evidencia en el inventario anexo. ARTICULO SEXTO: Cada acción concede a su propietario iguales derechos y obligaciones y da derecho a un voto en las deliberaciones de las Asambleas. ARTICULO SEPTIMO: En cuanto a la enajenación de las acciones, los accionistas tendrán derecho preferente para adquirir las acciones en venta y él o los accionistas que deseen venderlas, no podrán enajenarlas sin habérselas ofrecido antes en venta por escrito a todos y cada uno de los accionistas de esta compañía y estos tendrán el derecho preferente de adquirirlas en proporción al número de acciones que posean, dentro de un plazo de 30 días siguientes a dicha notificación, pudiéndose establecer un plazo distinto entre los accionistas de común acuerdo para la venta de la cual se dejara constancia, de igual forma los accionistas deberán manifestar por escrito su disposición de adquirir o no las acciones en venta, entendiéndose que si transcurrido el plazo acordado los no han manifestado interés en hacer uso del referido derecho de preferencia y solo después de haber cumplido con los requisitos, quedara el o los accionistas que quieran enajenar sus acciones plena libertad para ofrecerlas a terceras personas y el adquirente deber ser aceptado por un número de socios que representen por
lo menos el cincuenta por ciento 50% del capital social, reunidos en Asamblea y se exprese tal circunstancia en el acta correspondiente. Queda entendido y aceptado entre los accionistas, que los mismos no podrán enajenar ni ceder o transferir en forma alguna sus acciones de la empresa ni aun a titulo de garantía a personas que no sean accionistas de la misma, sin antes agotar el derecho preferente que sobre la misma se concede a los accionistas.
TITULO III: DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO OCTAVO: La máxima autoridad y dirección de la compañía está en manos de la Asamblea General de Accionistas, legalmente constituida, en forma ordinaria o extraordinaria. Sus decisiones acordadas respetando los límites y facultades legales y estatutarias, son obligatorias para todos los socios, inclusive para los que no hubieren asistido a ella, quedando a éstos los derechos y recursos legales pertinentes. ARTICULO NOVENO: La Asamblea Ordinaria de Accionistas se reunirá cada año dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico y la Asamblea Extraordinaria se reunirá cuando los intereses de la Compañía así lo requieran, teniendo que ser convocada por la Junta Directiva a solicitud del Comisario de la Compañía o de un número de socios que represente no menos del veinte por ciento (20 %) del capital. Ambas Asambleas, se reunirán, previa convocatoria por la prensa, radio, carteles o cualquier otro medio de notificación con cinco (5) días de anticipación por lo menos, a la fecha fijada para la reunión, no obstante será válida la Asamblea que se haya reunido sin convocatoria previa, siempre que en ella se encontrare representada la totalidad del capital. Los accionistas podrán hacerse representar en la Asamblea por Apoderados constituidos por documento autenticado, por telegrama o cablegrama. ARTICULO DECIMO: La Asamblea de Accionistas, Ordinaria o Extraordinaria, considerarán válidamente constituidas para deliberar, cuando estén representadas en ella, por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones que componen el capital y sus decisiones se considerarán válidamente adoptadas, cuando fueren aprobadas por un número de votos que represente por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del capital. Cuando a pesar de la convocatoria no concurra a la Asamblea un número de accionistas que represente por lo menos la proporción antes señalada, se procederá conforme a las Normas del Código de Comercio que rigen esta materia. No obstante, ni aún en segunda
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