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ACTA DE AUDIENCIA CAUTELAR


Enviado por   •  24 de Abril de 2018  •  Documentos de Investigación  •  3.519 Palabras (15 Páginas)  •  275 Visitas

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ACTA DE AUDIENCIA CAUTELAR

JUEZ: Informe la Srta. Secretaria si todas las partes se encuentran presentes para este acto.

SECRETARIA: Informo Sr. Juez que para la presente audiencia ya han sido notificados y se encuentran presentes en sala el imputado Mario Ronald Delgadillo asistido por su abogado particular, se encuentran presentes la Sra. Miguelina Torrico asistida por sus abogada defensora, ha sido también notificada y se encuentra presente la Sra. Representante del Ministerio Publico Dra. Sandra Villafuerte Sejas, es todo cuanto informo.

JUEZ: Habiendo escuchado el informe de la Srta. Secretaria, se tiene que todas las partes se encuentran legalmente notificadas, tiene el uso de la palabra la Sra. Fiscal.

FISCAL: Gracias Sr. Juez, hago uso de ella, el MP ha presentado una imputación formal ante su autoridad la cual se ratifica en todos los hechos y manifestar que en fecha 15 de septiembre de 2015 la Sra. Miguelina Torrico Ricaldez en contra del Sr. Mario Ronald Delgadillo Sejas, por el delito de Estafa y Estelionato, manifestando Sr. Juez que la víctima habría adquirido supuestamente un lote de terreno del imputado por una suma de 17. 000 DOLARES, inmueble ubicado en la zona sur UV. 186; MANZANA 84, LOTE 33, Relato Sr. Juez que la venta del inmueble se realiza en fecha marzo de 2015 con sus reconocimientos de firmas, entregándosele al imputado la suma de    15. 000 DOLARES quedando un restante de 2000 DOLARES que la Sra. tendría que tendría que cancelar en el momento que el imputado le haga entrega de la documentación original de dicho lote de terreno y la transferencia definitiva de la misma, sin embargo Sr. Juez hasta la fecha no se ha realizado ningún documento de transferencia definitiva, por lo que se ha llegado a tener conocimiento de que el imputado no es propietario de dicho terreno, es decir que encuadra su conducta perfecta al delito de Estelionato, habría vendido un inmueble cuyo derecho propietario es de la Sra. Maria Zurita de Montaño tal como cursa en el cuaderno de investigación y a certificación otorgada por derechos reales a nombre de dicha propietaria. Existe una inspección ocular por mi persona donde el imputado reconoce que no es el propietario del inmueble, reconoce la autoría del delito, que vendió algo que no le pertenece, causándole también perjuicios como el delito de estafa porque llega a sacarle 15. 000 DOLARES, manifestándole ser el propietario del inmueble, por todo esto Sr. Juez el MP ha llegado a imputar al Sr. Mario Ronald Delgadillo Sejas, por los delitos de estafa y estelionato conforme lo establecen los art. 335 y 337 del Código Penal. Asimismo Sr. Juez existe los dos riesgos procesales el peligro de fuga y obstaculización. Con relación al peligro de fuga solo se le reconoce la existencia de su familia en el país, no se le reconoce un trabajo licito pues no ha demostrado hasta la fecha tener la existencia del mismo, mas al vender inmuebles los cuales no tiene derecho propietario está demostrando que tiene una actividad ilícita, en cuanto a su domicilio mencionar a su autoridad que no tiene un domicilio fijo u habitual porque tampoco demuestra a través de documentación fehaciente ya sea un documento de anticrético , de alquiler o de derecho propietario de un inmueble que pueda habitar en caso o pueda ser habido en caso en caso de obtener su libertad, con relación al peligro de obstaculización debo referirme a su autoridad que el imputado maliciosamente ha llegado a iniciar un proceso con supuestamente tentativa de homicidio; lesiones causadas por la victima llevándola ante el juez cautelar que determina la libertad irrestricta a su favor porque no ha existido ningún elemento de convicción. Por todo lo expuesto Sr. Juez el MP va a solicitar la detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola) al existir los suficientes elementos de convicción de la autoría y participación del imputado en los delitos ya mencionados y mientras no desaparezcan estos dos riesgos procesales, es todo Sr. Juez.

ABOGADO DE LA VICTIMA: Gracias Sr. Juez, me ratifico a la petición del MP, simplemente aclarar que tenemos pruebas como el documento de transferencia del inmueble donde el figura como propietario y se compromete a entregar la documentación, cosa que nunca lo hará porque mediante la certificación de derechos reales ese lote que el transfiere le pertenece a la Sra. Maria Zurita de Montaño, debidamente registrado e inscrito en derechos reales, es mas Sr. Juez él se inventa un proceso en fecha 13 de mayo del año en curso y con ayuda del Dr. Ortega y los policías del distrito policial es que logran en menos de 24 horas llevar a la Sra. Miguelina Torrico a una audiencia cautelar por los supuestos delitos de amenazas e intento de homicidio tengo aquí el acta de medida cautelar de esa audiencia donde la Sra. Juez 15vo de Instrucción en lo Penal de la Capital le otorga medidas irrestrictivas por no haberse demostrado ni con certificado médico ni el arma que se estaba utilizando de los hechos denunciados, se lo paso Sr. Juez para su conocimiento, en tan sentido Sr. Juez que me allano a la solicitud del MP , pidiendo la detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (PALMASOLA), toda vez que su conducta se adecua a los delitos de estafa y estelionato así como al concurrir los requisitos para la detención preventiva, establecidos en los Art. 233 núm. 1 y 2, Art 234 y 235. Referente al peligro de fuga el imputado no tendría un domicilio legal como decía el MP que demuestre o al momento no lo ha presentado a través de ninguna certificación, asimismo no tiene una actividad o trabajo reconocido, tiene facilidades para ocultarse maliciosamente, tiene facilidades para eludir a presentarse en un proceso, con relación a al peligro de obstaculización se ha podido evidenciar influencias ante autoridades como es la persona del Dr. Alejandro Ortega Vélez y policías en el proceso que se inventó el imputado en contra de la Sra. Maria Zurita de Montaño, así también puede modificar, sustraer, destruir e inclusive falsificar documentos, toda vez que él no es propietario del inmueble y está transfiriendo bienes que pertenece a otra persona, en tal sentido es que solicitamos la detención preventiva.

JUEZ: Se va considerar lo manifestado por la abogada de la víctima, tiene el uso de la palabra el abogado de la defensa.

ABOGADO DE LA DEFENSA: Gracias Sr. Juez hago uso de ella, haciendo una breve relación de los hechos del trasfondo que lleva a mi cliente a estar en posesión de los lotes 33 y 34 de la UV 186, es que a través de un palo blanco que es Renato Nogales a cuentas del Sr. Juan Flores que es el artífice de este problema porque él le transfirió a mi cliente los lotes 33 y 34 de la UV 186, mi cliente le paga el dinero y aparecen problemas en la entrega de los papeles y es el mismo Sr. Juan Flores que le da la solución a mi cliente que padecía fuertes problemas de salud que tenía alguien que le iba comprar el lote 33 que era la Sra. Miguelina Torrico para tener dinero y agilizar los trámites que faltaban y subsanar de paso los fuertes problemas de salud que mi cliente padecía, en reiteradas oportunidades hemos solicitado a la fiscalía mediante memorial que cursa en el cuadernillo de investigación que se le tome declaraciones al Sr. Juan Flores , hemos pedido que se notifique a Renato Nogales para que le tomen su declaración y no procedió nuestra solicitud. En cuanto al Art. 335 que es el delito de estafa mi cliente no ha transferido el inmueble en si la transferencia y las mejoras era por el monto de 17. 000 DOLARES, siendo que existe recibos que tiene mi cliente por 10. 000 DOLARES, y no así por 15. 000 DOLARES como aseguran ellos, hemos pedido estudios grafológicos porque no es la firma de mi cliente, en cuanto al Art. 337 que es el delito de estelionato en reitaradas oportunidades nosotros hemos querido conciliar con la otra parte y reiteramos otra vez que estamos dispuestos a la conciliación , por eso desvirtuamos en cuanto al delito de estelionato. En cuanto al inc. 2) del Art. 233 desvirtuo esto ya que en el cuadernillo cursa el certificado de antecedentes penales, está el certificado policial, está el certificado de registro domiciliario y trabajo, está el certificado de nacimiento de sus hijos, esto desvirtua el peligro de fuga ya que cuenta con un arraigo natural, en cuanto el domicilio está en el Art. 100 del Código Civil, que dice que con la sola posesión se toma como domicilio el inmueble y el peligro de fuga en el Art. 234 inc. 1) procede cuando el imputado no tuviere domicilio pero ya lo hemos demostrado que no es así en el cuadernillo de investigación con relación al inc. 2) del mismo artículo de abandonar el país o permanecer oculto no es cierto porque también hemos demostrado mediante documentos que mi cliente tiene arraigo natural, por lo tanto Sr. Juez desvirtuo cualquier peligro de fuga y obstaculización a la averiguación de la verdad como dice la imputación formal. Para terminar reitero que faltan testigos por declarar, que no se han tomado en cuenta mediante memorial donde se solicita que se tome declaración a Juan Flores y Renato Nogales en las oficinas de la Felcc-Los Lotes ya que en estas declaraciones de estos testigos es que se funda la base de mi defensa de mi cliente, por lo tanto pido en petitorio: la libertad irrestricta de mi defendido aclarando que me reservo el derecho de apelar si fuera necesario, es todo Sr. Juez.

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