Acta De Audiencia Laboral
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
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JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO.
MANIZALES-CALDAS
Proceso ORDINARIA LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA
Radicación 2012-00302
Demandante: SERGIO ALEJANDRO GALVIS.
Demandado: TANIA LORENA SARMIENTO ARDILA.
ACTA DE AUDIENCIA Y FALLO
En Manizales, Caldas, siendo las siete y media de la mañana (07:30 a.m.) de hoy (03) de Diciembre de dos mil doce (2012), hora y fecha señaladas en auto del tres (3) del mes de noviembre del mismo año, para la realización de la audiencia en el proceso de la referencia, el Juez Cuarto Laboral del Circuito de Manizales- Caldas, en asocio de su Secretario, se constituye en audiencia pública, Al efecto, en el presente acto se desarrollaran en estricto orden las siguientes etapas: Continuación de Audiencia de Conciliación; Decisión de Excepciones Previas; Saneamiento y Fijación del Litigio; Trámite y Fallo.
A la diligencia comparece el demandante SERGIO ALEJANDRO GALVIS, identificado con cédula de ciudadanía número 1.100.961.560 de San Gil; la demandada LA CORPORACION DEPORTIVA ONCE CALDAS, representado por TANIA LORENA SARMIENTO ARDILA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.100.958.987 de San Gil.
-Por favor apaguen sus celulares y se solicita a los apoderados de las partes que si en el curso de la audiencia van a realizar alguna manifestación se dirijan con decoro y respeto. -Por favor colocarse de pie se hace presente en el juzgado cuarto laboral del circuito de Manizales el juez Fabio Javier Pimiento.
JUEZ: (Fabio Pimiento) buenas tardes, pueden sentarse.
REPUBLICA DE COLOMBIA, RAMA JUDICIAL juzgado 4to cuarto laboral del circuito de Manizales.
Audiencia preliminar:
Referencia proceso ordinario laboral de SERGIO ALEJANDRO GALVIS contra LA CORPORACION DEPORTIVA ONCE CLADAS, RADICACION 2012-00302, audiencia de conciliación primera de trámite, resolución de excepciones previas y fijación del litigio en Manizales 03 de diciembre de 2012 estando dentro de la fecha y hora previamente señalada para la celebración de la presente audiencia, el suscrito juez en asocio con su secretario se constituye en ella y la declara abierta.
En este estado de la diligencia se cuenta con la presencia del demandante SERGIO ALEJANDRO GALVIS y de su apoderada CLAUDIA PATRICIA MARTINEZ, además se cuenta con la asistencia dela representante legal del demandado CORPORACION DEPORTIVA ONCE CALDAS, TANIA LORENA SARMIENTO ARDILA y su apoderado doctor CRISTIAN DAVID SOLER, todos ellos intervinientes dentro de esta audiencia para el reconocimiento de su voz en el sistema el despacho les concede el uso de la palabra indicando sus generales de ley:
Parte demandante.
PARTE DEMANDANTE (SERGIO GALVIS): buenas tardes señor juez soy SERGIO ALEJANDRO GALVIS identificado con la CC 1.100.961.560 de San Gil, estado civil soltero vivo en la cll135 Numero 15-33,y soy Jugador profesional de Futbol.
JUEZ (Fabio): apoderado
APODERADO PARTE DEMANDANTE (CLAUDIA): Buenas tardes señor juez mi nombre es CLAUDIA PATRICIA MARTINEZ identificada con la CC 1.100.951.695 de San Gil, TRAJETA PROFESIONAL NUM 187.801 y me encuentro domiciliada en Manizales en la cll 23 numero 12-52 oficina 203.
JUEZ (Fabio): representante legal del demandado
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA (TANIA): Buenas tardes señor juez mi nombre es TANIA LORENA SARMIENTO ARDILA, cedula de ciudadanía núm. 1.100.958.987 de San Gil, mi estado civil es casada, domiciliada en la Cra 10 # 10-50 Manizales. Soy administradora de empresas y actuó como representante legal de la CORPORACION DEPORTIVA ONCE CALDAS.
JUEZ (FABIO): apoderado de la parte demandada
APODERADO PARTE DEMANDADA (CRISTIAN): buenas tardes señor juez mi nombre es CRISTIAN DAVID SOLER, CC núm.1.015.405.382 expedida en, Bogotá D.C.con tarjeta profesional núm. 543.213 expedida por el consejo superior de la judicatura, domiciliado en Manizales resido en la calle 105 #15 b 09 Manizales.
JUEZ (Fabio): una vez escuchadas las partes el despacho se constituye en audiencia de conciliación para lo cual se le concede el uso de la palabra a las partes, la finalidad es que informen si les asiste ánimo conciliatorio. Parte demandante.
APODERADO PARTE DEMANDANTE (Claudia): no se nos asiste
JUEZ (Fabio): parte demandada
APODERADA PARTE DEMANDADA (Cristian): no señor juez.
JUEZ (Fabio ): Se le recuerda a las partes que según lo dispuestos en el artículo 19 y 22 del código procesal del trabajo y de la seguridad social, la conciliación podrá darse en cualquier momento del proceso hasta antes de que se profiera sentencia si las partes así lo solicitan.
Habiendo escuchado la manifestación hecha por las partes, y llegando a la conclusión de de no existe animo por conciliar lo reclamado, se declara superada la audiencia de conciliación. El despacho deja constancia que queda precluida la etapa de conciliación.Continuamos con el trámite de la diligencia, esta decisión se notifica en estrado.
DECISIÓN DE EXCEPCIONES:
JUEZ (Fabio): De las excepciones procede el despacho a resolver las excepciones planteadas, señalando que no se decidirá en esta instancia las excepciones de fondo propuestas por el demandado toda vez que las mismas se resolverán en la sentencia que dará fin al proceso.
De conformidad con el artículo 32 del código procesal del trabajo, este despacho entra a examinar las excepciones previas presentadas por la parte demandada, procede entonces a dar uso de la palabra a su apoderado.
APODERADA PARTE DEMANDADA (Cristian): gracias señor juez pido por favor se tenga en cuenta la excepción de INEPTA DEMANDA ya que el escrito de la misma no está acompañado de prueba sobre la calidad del señora TANIA LORENA SARMIENTO ARDILA como representante legal, esto de acuerdo con el artículo 97 del código de procedimiento civil numeral séptimo (7).
JUEZ (Fabio): apoderado del demandante puede hacer uso de la palabra.
APODERADO DEL DEMANDANTE (Claudia): señor juez en lo que respecta a lo anterior mente expuesto por mi contraparte, pido no se considere probada dicha excepción teniendo en cuenta que la acción recae sobre la persona jurídica de la CORPORACION DEPORTIVA ONCE CALDAS y no sobre la señora TANIA LORENA SARMIENTO ARDILA, ya que la relación laboral nace entre CORPORACION DEPORTIVA ONCE CALDAS y mi cliente, mas no con el señora TANIA LORENA SARMIENTO ARDILA.
JUEZ (Fabio): teniendo en cuenta lo expuesto por las partes y lo observado por este despacho resulta improcedente para este caso la excepción presentada por la parte demandada
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