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ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÒN DE FLAGRANCIA


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2011  •  1.638 Palabras (7 Páginas)  •  3.875 Visitas

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Audiencia que se realizó el día sábado 3 del mes de septiembre del 2011 a las 9 horas con cuarenta y cinco minutos en la sala de audiencias de delito flagrante ubicado en la policía judicial de pichincha.

Juez.- El juez noveno de garantías penales de Pichincha Dr. Luis Labre da iniciada la audiencia la hora antes mencionada y dice que encontrándose en la judicatura de turno da por iniciada esta audiencia, concede la palabra al fiscal:

Abogado Nicolás Salas.- Quién dice: Señor Juez ha llegado a conocimiento de la Fiscalía, por parte policial de fecha, 2 de septiembre del 2011, en el cual se indica que se ha procedido a la detención de Simbaña Morales Mayra Elizabeth, de conformidad con el Art. 61 del CPP que dice: “Abandono.- En los delitos de acción privada se entenderá abandonada la acusación si el acusador deja de continuarla por treinta días, contados desde la última petición o reclamación escrita que se hubiesen presentado al juez, excepción hecha de los casos en los que por el estado del proceso ya no se necesite la expresión de voluntad del acusador particular. El juez declarará abandonada la acusación únicamente a petición del acusado. Declarado el abandono, el juez tendrá la obligación de calificar en su oportunidad, si la acusación ha sido maliciosa y temeraria” y de conformidad con el Art. 217 de CPP que dice: “Inicio de la instrucción.- El Fiscal resolverá el inicio de la instrucción en cuanto considere que existen fundamentos suficientes para imputar a una persona participación en un hecho delictivo. Si como medida cautelar o por tratarse de un delito flagrante se hubiere privado de la libertad a alguna persona, el Fiscal deberá dictar la resolución de inicio de la instrucción dentro de las veinte y cuatro horas siguientes al momento de la aprehensión.”, esta fiscalía da inicio a la instrucción fiscal para lo cual señalo: la detención es 19h45, del día 2 de septiembre del 2011 en las calles Coruña y Orellana mientras realizaba patrullaje identificó a la hoy procesada, y procedió a realizarse un registro, del cual se encontró un revolver calibre 38 con 4 municiones sin percutar; por lo que se procedió a la detención. Se concede la palabra por parte del juez al agente aprehensor Cabo Primero Yacelga Pincha Marlo quien manifiesta: Señor Juez, me afirmo y me ratifico en el contenido del parte policial.

El fiscal abogado Nicolás Salas dice: Señor Juez, habiéndose reunido los elementos de convicción suficientes, esta fiscalía da inicio a la instrucción fiscal en contra de la señora Simbaña Morales Mayra Elizabeth para cuya procedencia consigno los siguientes datos. La descripción del hecho presuntamente punible lo manifesté en mi intervención relatado anteriormente, la señora tiene 31 años de edad de ocupación empleada privada, ecuatoriana, domiciliada en la Magdalena, sector Paulo Sexto. 3.- Los elementos y resultados que le sirven como fundamento jurídico para formular la imputación:

a.- El parte de aprehensión.

b.- Las evidencias constantes y detalladas en el parte.

c.- El delito presumiblemente cometido: se halla tipificado y sancionado en el:

Art. 162 del CP que dice: “Los particulares que, sin el permiso necesario y sin debida explicación, portaren armas de uso militar o policial, serán sancionados con prisión de seis meses a un año y multa de cien a quinientos sucres.”

d.- Medida cautelar.- la fiscalía determina que no es necesario solicitar una medida cautelar.

e.- El fiscal a cargo de la instrucción fiscal da inicio y el tiempo de duración de la instrucción fiscal conforme lo dispone el: Art. 161.1 del CPP que dice: “Detención por delito flagrante.- Los agentes de la Policía Judicial o de la Policía Nacional pueden aprehender a una persona sorprendida en delito flagrante de acción pública o inmediatamente después de su comisión; y la pondrán a órdenes del juez competente dentro de las veinticuatro horas posteriores. En caso del delito flagrante, cualquier persona está autorizada a practicar la aprehensión, pero debe entregar inmediatamente al aprehendido a la policía y ésta, a su vez, al juez competente.”

f.- Notificaciones las recibiremos en los casilleros judiciales Nº 1898 de delito flagrante.

El Juez.- como de costumbre concede la palabra a la detenida Simbaña Morales Mayra Elizabeth, quien se encuentra con su abogada de defensoría pública la Doctora Estéfani López quien manifiesta, la verdad es que no es mío ese canguro como usted puede darse cuenta de que ese canguro le pertenece a un hombre, (llorando manifiesta lo siguiente) tuvo una relación con este hombre no se qué hacer para que me deje en paz cada vez que me encuentra me coge y me lleva a la fuerza, cuando él se percató que los señores policías los estaban persiguiendo me dejó ahí votándome el canguro que tenía esa arma; el siempre va a sacarle a mi hija de la escuela y se la lleva.

Defensora Pública Estéfani López manifiesta, que su detenida fue forzada por su pareja y fue amenazada con la misma arma, llevándola sin rumbo fijo a la Avenida Coruña por parte del Señor Jorge Salazar (su ex pareja) el cual al verse asustado le vota el canguro por lo que su defendida

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