ACTA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
Enviado por jhosepi • 29 de Febrero de 2016 • Monografía • 3.047 Palabras (13 Páginas) • 1.536 Visitas
ACTA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
EN LA CIUDAD PUCALLPA A LOS 20 DÍAS DEL MES DE MAYO DEL 2011, SIENDO LAS 10.A.M, SE REUNIERON LOS SEÑORES, LIC. ADM. NÉSTOR AUGUSTO VÁSQUEZ JIMÉNEZ, PERUANO IDENTIFICADO CON DNI N°42689553, Y LA SEÑORA LAURA NORA JIMÉNEZ DE VÁSQUEZ , PERUANA IDENTIFICADA CON DNI N° 0070331, AMBOS CON DOMICILIO EN LA URBANIZACIÓN FONAVI MANZANA U LOTE 8,DISTRITO DE YARINA COCHA, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO, DEPARTAMENTO DE UCAYALI, CON LA FINALIDAD DE CONSTRUIR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA A LA CUAL LE DENOMINARAN MULTIMOTOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, PUDIENDO UTILIZAR LA ABREVIATURA MULTIMOTOS S.A.C, BAJO LOS TÉRMINOS Y CONDUCCIONES Y SE REGIRÁ EN EL SIGUIENTE ESTATUTO:
PRIMERO: ACORDARON CONSTRUIR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA A LA CUAL DENOMIRAN MULTIMOTOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, LA CUAL UTILIZARAN LA ABREVIATURA DE MULTIMOTOS S.A.C.
SEGUNDO: EL CAPITAL INICIAL DE LA EMPRESA ES DE S/ 30.000.00 (TREINTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) REPRESENTADO POR 30.000 ACCIONES NOMINADAS DE UN VALOR NOMINAL DE S/.1.00 (UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES) CADA ACCIÓN, ÍNTEGRAMENTE SUSCRITAS Y TOTALMENTE PAGADAS EN EFECTIVO POR LOS ACCIONISTAS, SEGÚN COMPROBANTE BANCARIO QUE SE INSERTA Y DE ACUERDO A LA DISTRIBUCIÓN QUE SE CONSIGNA EN EL ARTÍCULO QUINTO DE LOS ESTATUTOS.
TERCERO: EL OBJETO DE LA SOCIEDAD, DURACIÓN, DOMICILIO, RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y LOS DEMÁS REQUISITOS LEGALES SE CONSIGNAN DETALLADAMENTE EN EL SIGUIENTE ESTATUTO DE LA SOCIEDAD.
CUARTO: MULTIMOTOS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, SE REGIRÁ POR LOS SIGUIENTES ESTATUTOS.
ESTATUTOS
TITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO OBJETO Y DURACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO.- LA DENOMINACIÓN SOCIAL ES MULTIMOTOS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA PUDIENDO UTILIZA LA ABREVIATURA DE MULTIMOTOS S.A.C.
ARTÍCULO SEGUNDO.- EL DOMICILIO DE LA SOCIEDAD SE FIJA EN LA CIUDAD DE PUCALLPA, DISTRITO DE CALLERIA, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO, DEPARTAMENTO DE UCAYALI, PUDIENDO ESTABLECER SUCURSALES Y/O AGENCIAS EN CUALQUIER LUGAR DE LA REPÚBLICA O DEL EXTRANJERO.
ARTICULO TERCERO.- LA SOCIEDAD TENDRA POR OJETO DEDICARSE A LA :COMERCIALIZACION DE VEHICULOS MENORES (MOTOCICLETAS, MOTOTAXIS, MOTOFURGONES Y OTROS) VENTA DE REPUESTOS Y ACCESORIOS, SERVICIO TECNICO Y OTROS AFINES.
IMPORTANCIA DE VEHICULOS MENORES ( MOTOCICLETA, MOTOTAXIS, MOTOFURGONES Y OTROS) VENTA DE REPUESTOD Y ACCESORIOS Y OTROS A FINES.
ARTICULO CUATRO.- LA DURACION DE LA SOCIEDAD SERA POR TIEMPO INDEFINIDO, DEBIENDO INICIAR LEGALMENTE SUS ACTIVIDADES DESDE LA FECHA DE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO INFANTIL.
TITULO
DEL CAPITAL Y DELAS ACCIONES.
ARTÍCULO QUINTO .-EL CAPITAL SOCIAL INICIAL DE LA EMPRESA ES DE S/30.000.00 (TREINTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) REPRESENTADO POR 30,000 ACCIONES NOMINATIVAS DE UN VALOR NOMINAL DE S/.1.00 (UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES ) CADA ACCIÓN ÍNTEGRAMENTE SUSCRITAS Y TOTALMENTE PAGADAS EN EFECTIVO POR LAS ACCIONISTAS, SEGÚN COMPROBANTE BANCARIO QUE SE INSERTA Y EN LA PROPORCIÓN SIGUIENTE:
NESTOR AUGUSTO VASQUEZ JIMENEZ SUSCRIBE 3,000 ACCIONES NOMINATIVAS DE S/.1.00 NUEVOS SOLES CADA UNA Y PAGA S/. 3.000.00 (TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES)
LAURA NORA JIMENEZ DE VASQUEZ SUSCRIBE 27,000 ACCIONES NOMINATIVAS DE S/.1.00 NUEVOS SOLES CADA UNA Y PAGA S/. 3.000.00 (TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES)
ARTICULO SEXTO.-LAS ACCIONES TIENEN PREFERENCIA ABSOLUTA PARA SUSCRIBIR A PRORRATA DE SUS RESPECTIVA PARTICIPACIONES LAS ACCIONES REPRESENTATIVAS DE LOS SUCESIVOS AUMENTOS DE CAPITAL POR NUEVOS APORTES QUE RESUELVA LA JUNTA GENERAL; NO PUEDEN EJERCER EL REFERIDO DERECHO PREFERENCIAL LOS ACCIONISTAS QUE SE ENCUENTRAN EN MORA EN EL PAGO DE LOS DIVIDENDOS PASIVO, Y SUS ACCIONES NO SE COMPUTARAN PARA ESTABLECER LA PRORRATA EN EL DERECHO DE REFERENCIA.
ARTÍCULO SÉPTIMO: EL ACCIONISTA QUE SE PROPONGA TRANSFERIR TOTAL O PARCIALMENTE SUS ACCIONES A TERCEROS DEBE COMUNICARLO A LA SOCIEDAD MEDIANTE CARTA DIRIGIDA AL GERENTE GENERAL QUIEN LE PONDRÁ EN CONOCIMIENTO A LOS DEMÁS ACCIONISTAS DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DÍAS PUEDAN EJERCER EL DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE A PRORRATA DE SU PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL.
EN LA COMUNICACIÓN DEL ACCIONISTA DEBERÁ CONSTAR EL NOMBRE DEL POSIBLE COMPRADOR Y, SI ES PERSONA JURÍDICA DE SUS PRINCIPALES SOCIOS Y ACCIONISTAS, EL NÚMERO DE LAS ACCIONES QUE DESEA TRANSFERIR, EL PRECIO Y DEMÁS CONDICIONES DE TRANSFERENCIA.
TÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO OCTAVO: LA SOCIEDAD TENDRÁ DE ACUERDO A LEY LOS SIGUIENTES ÓRGANOS: JUNTA GENERAL DE ACCIONISTA Y GERENCIA.
ARTÍCULO NOVENO: .LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ES EL ÓRGANO SUPREMO DE LA SOCIEDAD, ESTÁ COMPUESTA POR TODO LOS ACCIONISTAS Y REPRESENTA LA UNIVERSALIDAD DE LA MISMA. TODOS LOS ACCIONISTAS, INCLUSO LOS DISIDENTES Y LOS QUE NO HAN PARTICIPADO EN LA REUNIÓN QUEDAN SOMETIDOS A LOS ACUERDOS DE LA JUNTA GENERAL ADOPTADOS CONFORME A LA LEY Y AL PRESENTE ESTATUTO; LA VOLUNTAD DE LOS ACCIONISTAS QUE REPRESENTA LA MAYORÍA DEL CAPITAL SOCIAL REGIRÁ LA VIDA DE LA SOCIEDAD.
ARTÍCULO DECIMO: HABRÁ DOS TIPOS DE JUNTAS, LA JUNTA OBLIGATORIA SERÁ ANUAL Y LA JUNTA GENERAL SERÁ EXTRAORDINARIA, LAS QUE SERÁN CONVOCADAS DEBIDAMENTE LOS SOCIOS REUNIDOS EN LA JUNTA GENERAL, DECIDIRÁN SOBRE LOS DESTINOS DE LA SOCIEDAD.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: HABRÁ JUNTA OBLIGATORIA ANUAL CUANDO MENOS UNA VEZ AL AÑO, DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA EXTRAORDINARIA CUANDO ASÍ LO ACUERDEN LOS SOCIOS QUE REPRESENTEN AL MENOS LA QUINTA PARTE DEL CAPITAL PAGADO.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO-. CORRESPONDE A LA JUNTA OBLIGATORIA ANUAL:
1.- PRONUNCIARSE SOBRE LA GESTIÓN SOCIAL Y LOS RESULTADOS ECONÓMICOS DEL EJERCICIO ANTERIOR EXPRESADOS EN LOS ESTADOS FINANCIEROS.
2.- RESOLVER SOBRE LA APLICACIÓN DE UTILIDADES SI LAS HUBIERA
3.- DESIGNAR O RENOVAR EN NOMBRAMIENTO DE GERENTE.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA PODRÁ REALIZARSE CONJUNTAMENTE CON LA JUNTA OBLIGATORIA ANUAL Y SERÁ DE SU COMPETENCIA:
A. MODIFICAR SUS ESTATUTOS;
B. AUMENTAR O REDUCIR EL CAPITAL SOCIAL;
C. ACORDAR LA TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD.
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