ACTA DE DENUNCIA O QUERELLA
Enviado por Arely Orozco Pardini • 5 de Abril de 2018 • Informe • 1.705 Palabras (7 Páginas) • 313 Visitas
NÚMERO ÚNICO DE CASO: SON/HMO/FGE/2018/088/3951
CARPETA DE INVESTIGACION: ATP/HMO/088/00120/3-2018
UNIDAD CENTRO DE ATENCION TEMPRANA
Hermosillo, Sonora a 4 de abril del 2018
ACTA DE DENUNCIA O QUERELLA
En la ciudad de Hermosillo, Sonora, siendo las 14:29 horas, del 04/04/2018, encontrándose presente ante el (la) suscrito (a) Agente del Ministerio Público del fuero común del área de atención temprana, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,9 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora; así como los artículos 214 217, 221,223, 224, 225 y demás aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales, se encuentra presente RAMON RUIZ GARCIA, quien refiere ser querellante de la comisión de un hecho que la ley califica como delito Art.314 Abuso de confianza Y el artículo 326 daños, a quien en cuya calidad, de conformidad con el artículo 109 fracción I del Código Nacional de Procedimientos Penales, se le hacen de su conocimiento y se le explica el contenido del acta de la lectura de los derechos de las victimas u ofendidos de delito que en su favor prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
QUIEN ENTERADO DE LO ANTERIOR, PROPORCIONA LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:
I.- DATOS DEL QUERELLANTE O DENUNCIANTE
1.- GENERALES
NOMBRE EDAD
RAMON 37
APELLIDO PATERNO ESCOLARIDAD
RUIZ SECUNDARIA INCOMPLETA
APELLIDO MATERNO OCUPACIÓN
GARCIA COMERCIANTE
ESTADO CIVIL
Casado(a)
2.- LUGAR DE NACIMIENTO.
PAÍS ESTADO
MÉXICO SONORA
MUNICIPIO NACIONALIDAD
HERMOSILLO MEXICANA
MUNICIPIO
HERMOSILLO
3.- DATOS DE LOCALIZACIÓN.
DOMICILIO ACTUAL
CALLE NÚMERO
PALERMO 35
COLONIA CIUDAD
PEÑASCO RESIDENCIAL
4.- MEDIOS DE CONTACTO
TELEFONOS 52 (662) 1234312
5.- DOCUMENTOS DE IDENTIFICACION
TIPO DE DOCUMENTO NÚMERO CREDENCIAL DE ELECTOR 0306063650567
Bajo protesta de decir verdad y enterado de que el artículo 205 del Código Penal para el Estado de Sonora, establece una sanción de dos meses a seis años de prisión y multa de diez a doscientos días, para quien incurra en falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad, formula los siguientes
hechos:
NARRACIÓN DE HECHOS.
En la unidad de atención temprana se presenta el señor RAMON RUIZ GARCIA, el cual
tiene su domicilio ubicado en PALERMO 35, PEÑASCO RESIDENCIAL DE ESTA CIUDAD
HERMOSILLO, SONORA, quien manifiesta textualmente lo siguiente: Que el día 23 de marzo del presente año mi carro empezó a fallar, entonces mi amigo de nombre JOSE me recomendó un taller al que el lleva su carro cuando se le descompone, dicho taller se llama PICHIRILO Y está ubicado en boulevard López Portillo número 314, es el caso que yo lleve el carro el día 25 de marzo y me atendió JUAN PEREZ el cual es dueño y encargado del local, me dijo que lo dejara ahí para checarlo porque tenía mucho trabajo, en lo que estuve de acuerdo, entonces quede de llamarlo ya que se atravesó semana santa y Salí de la ciudad, entonces el día 27 le hable al mecánico en la mañana a ver qué había pasado con mi carro y me dijo que eran las balatas que ya estaba trabajando en eso que el lunes 30 a partir de las 4:00 podía pasar a pagar y recoger el carro, pero el día lunes fui a recoger el carro con mi amigo JOSE toque y como no me abrió me asome por el portón al taller y vi mi carro el cual es un mercedes color negro modelo 2010 con número de serie 1254785545 y vi que tenía un golpe DE LADO IZQUIERDO, LADO DEL PILOTO A LA ALTURA DE LA LLANTA Y GUARDAFANDO DE ENFRENTE Y PARTE DEL COFRE, por lo que fui inmediatamente a su domicilio el cual queda a un lado del taller, en boulevard López Portillo número 315 colonia Balderrama y estuve tocando, y al abrirme la puerta JUAN se puso nervioso y cuando le pregunte por mi carro me dijo que iba a tardar unos días más ya que las balatas no eran las que pidió, entonces yo le dije que así estaba bien que así me iba a llevar el carro, que le pagaba por los días que lo tuvo ahí y fue ahí cuando no le quedo de otra y me dijo que lo saco para probarlo y que lo chocaron y se dieron a la fuga, pero él nunca me aviso que lo tenía que sacar ni que había chocado, entonces yo le pedí el carro y no me lo quiso entregar, dice que él lo arregla. por lo que mi al día siguiente fui con mi abogado el cual hizo un oficio que se le requería la entrega del vehículo, y llame al 911 para que levantaran un reporte, le dije a JUAN que me firmara la hoja donde no me quería entregar el vehículo, misma hoja que presento firmada por dos testigos ya que se negó a firmarla, pero a mí ya no me interesa que él lo arregle quiero que me entregue el carro y me pague los daños del choque por lo cual solicite se proceda conforme a derecho en contra de JUAN PEREZ por el delito de ABUSO DE CONFIANZA, DAÑOS Y/O LO QUE RESULTE, así mismo acredito la propiedad del vehículo exhibiendo la factura original a mi nombre con número 1245454 del vehículo mercedes color negro modelo 2010 con número de serie 1254785545, en este mismo acto se me dan a conocer los derechos que tengo como víctima, se me asigna asesor jurídico y se me explica de los mecanismos de solución alterna de conflicto a lo cual manifiesto que no es mi deseo acudir , siendo todo lo que deseo manifestar por el momento.
...