ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Procedibilidad de la denuncia y querella. Carta de Derechos


Enviado por   •  28 de Febrero de 2016  •  Tarea  •  2.328 Palabras (10 Páginas)  •  852 Visitas

Página 1 de 10

[pic 1]

Nombre del estudiante: Luna Peña Noel Esteban y López Gómez Miguel          

Nombre del trabajo: Procedibilidad de la denuncia y querella. Carta de Derechos

Campus: Marina Nacional

Carrera: Derecho

Cuatrimestre: 6º

Nombre del maestro: Karina Serrano


CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

  • ARTICULO 225. QUERELLA U OTRO REQUISITO EQUIVALENTE

La querella es la expresión de la voluntad de la víctima u ofendido o de quien legalmente se encuentre facultado para ello, mediante la cual manifiesta expresamente ante el ministerio público su pretensión de que se inicie la investigación de uno o varios hechos que la ley señale como delitos y que requieran de este requisito de procedibilidad para ser investigados y, en su caso, se ejerza la acción penal correspondiente.

La querella deberá contener, en lo conducente, los mismos requisitos que los previstos para la denuncia. El ministerio público deberá cerciorarse que estos se encuentren debidamente satisfechos para, en su caso, proceder en los términos que prevé el presente código. Tratándose de requisitos de procedibilidad equivalentes, el ministerio publico deberá realizar la misma verificación.

  • ARTÍCULO 223. FORMA Y CONTENIDO DE LA DENUNCIA

La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener, salvo los casos de denuncia anónima o reserva de identidad, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quien o quienes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante.

En el caso de que la denuncia se haga en forma oral, se levantara un registro en presencia del denunciante, quien previa lectura que se haga de la misma, lo firmara junto con el servidor público que la reciba. La denuncia escrita será firmada por el denunciante.

En ambos casos, si el denunciante no pudiere firmar, estampara su huella digital, previa lectura que se le haga de la misma.

  • ARTÍCULO 224. TRAMITE DE LA DENUNCIA

Cuando la denuncia sea presentada directamente ante el ministerio público, este iniciara la investigación conforme a las reglas previstas en este código.

Cuando la denuncia sea presentada ante la policía, esta informara de dicha circunstancia al ministerio público en forma inmediata y por cualquier medio, sin perjuicio de realizar las diligencias urgentes que se requieran dando cuenta de ello en forma posterior al ministerio público.

Carta de derechos de los denunciantes, querellantes, víctimas u ofendidos del delito.

[pic 2]

Al ser denunciante, querellante, víctima u ofendido. De un delito, el ministerio público, oficiales secretarios, policías de investigación y peritos, tenemos la obligación de proteger y respetar los derechos que le otorga la constitución política de los estados unidos mexicanos, bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia, eficacia, y actuar con la máxima diligencia y respeto a sus derechos humanos.

 Por ello, con fundamento los artículos 20 apartado b de la constitución política de los estados unidos mexicanos, 9º, 9°bis, 9° ter, 9° quitar y 9° quintos del código de procedimientos penales para el distrito federal, los acuerdos a/010/2002 y a/07/2011 y el código de ética para los servidores públicos de la procuraduría general de justicia del distrito federal, le informo que entre los derechos que usted tiene se encuentran los siguientes:

  1. que se le reciba su denuncia o querella cualquier día del año, sin importar la hora, en cualquier agencia de investigación de las fiscalías existentes en el distrito federal; y que nadie le niegue el servicio alegando horarios, días festivos, que no le corresponde por el lugar de los hechos, cambio de turno o bajo cualquier otro pretexto y/o circunstancia;
  2. a ratificar su denuncia o querella de inmediato, si presenta su identificación oficial;
  3. a que ningún servidor público solicite, acepte dinero o gratificación de ningún tipo; los servicios de esta procuraduría son gratuitos;
  4. que se mantengan en reserva sus datos personales, incluyendo su teléfono, domicilio y la copia (s) de la (s) identificación (es) oficial (es) que haya exhibido ante la autoridad, así como cualquier otro documento en donde aparezcan sus datos personales;
  5. a colaborar de forma permanente y activa con el ministerio público en la integración de la averiguación previa, aportando por si o a través de la persona que designe elementos probatorios para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de los imputados, incluyendo orientación jurídica, acceso al expediente en cualquier momento, así como que se le aclare cualquier duda
  6. recibir atención médica y psicológica inmediatamente después de la comisión del delito y posteriormente, cuando así lo solicite y/o requiera;
  7. solicitar a la autoridad ministerial que se dicten en su favor medidas u órdenes de protección, según corresponda, cuando se encuentre en riesgo su vida, integridad física o psicológica como consecuencia de los hechos que sufrió;
  8. a que el ministerio público pruebe y reciba los medios de prueba con los que se acredite el daño que sufrió con motivo de la comisión del delito y que solicite al juez su reparación en la sentencia que se dicte;
  9. que su declaración la redacte conforme usted la dicte, a leerla antes de que la firme y se modifique lo que desee; que se le otorgue una copia simple sin costo alguno, cuando la solicite, y copia certificada, previo pago de derechos;
  10. que las diligencias de reconocimiento, identificación y confrontación con la persona acusada se realicen bajo todas las medidas de seguridad necesarias para proteger su integridad;
  11. que se le nombre un perito traductor-intérprete cuando no hable o comprenda el español, así como en aquellos casos en que por alguna discapacidad lo amerite;
  12.  a impugnar las determinaciones de no ejercicio de la acción penal, cuando así lo considere;
  13. a quejarse ante la dirección general de derechos humanos, la visitadora ministerial, la contraloría interna o la fiscalía de investigación de delitos cometidos por servidores públicos, cuando no se cumplan y respeten los derechos que se le informan en esta carta o cuando considere que existe alguna irregularidad en mi actuación o de alguno de los servidores públicos que le atienden, a los teléfonos 5346-8475, red 16006, o en doctor rio de la loza 114, piso 2, colonia doctores, delegación Cuauhtémoc, d. f.                

Lo anterior, sin limitación a los derechos establecidos en los ordenamientos jurídicos vigentes.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (14 Kb) pdf (180 Kb) docx (712 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com