ACTA POLICIAL
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO MIRANDA
CENTRO DE COORDINACION POLICIAL
“DTTVE (+) GENRRY CARREÑO LOZADA”
COORDINACION DE INVESTIGACION Y PROCESAMIENTO POLICIAL
Guarenas, 17 de Mayo del 2.014.-
202° y 153°.-
N° DE EXP:
ACTA POLICIAL
En el día de hoy, Sábado diecisiete (17) de Mayo del año dos mil Catorce (2014), siendo las 06:00 horas de la mañana, comparece por ante este Despacho, la funcionario: Oficial Berroteran Abel titular de la cedula de identidad n° 14.385.429 adscrito a la Coordinación patrullaje vehicular, de este Centro de Coordinación Policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 116,119 y 234 , 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 34 y 65 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 05:45 horas de la mañana encontrándome en compañía del funcionario: Oficial Antonio Rodríguez a bordo de la unidad con las siglas 028, en labores inherentes al servicio, en la avenida principal de la Urbanización Ruiz Pineda ,adyacente a la plaza, Guarenas, Estado Miranda; logramos avistar un ciudadano con tres parrilleras a bordo de un vehículo tipo moto, circulando, realizándonos señas obscenas procedimos a darle la voz de alto usando el megáfono de la unidad radio patrullera identificándonos plenamente como funcionarios policiales el mismo haciendo caso omiso, emprendió la veloz huida, logrando darle alcance a pocos metros; el Oficial Berroteran Abel desciende de la unidad rápidamente, amparándose en el artículo 191 del código orgánico procesal penal, procede con la verificación corporal no encontrando ningún objeto de interés criminalistico, de igual forma motivo por el cual se le solicito la documentación respectiva, el ciudadano negándose a colaborar con la comisión ,en virtud que no poseía responsabilidad civil, ni casco de seguridad correspondiente; con tres tripulantes a bordo de la unidad moto, y manifestando en voz alta palabras obscenas hacia la comisión, le solicito de nuevo el Oficial Berroteran Abel mostrará su cedula laminada, identificándolo como queda escrito: Peinado Peña Edwar Ydail portador de la cedula de identidad numero V- 18.813.178, de 26 años de edad residenciado en las Lomas sector uno casa 6-16, para el momento vestía sueter color blanco, pantalón jean azul, zapatos deportivos de color negro, de tés morena estatura mediana contextura delgada, así mismo, amparándose el funcionario antes escrito en el artículo 193 del código orgánico procesal penal, verifica el vehículo en mención caracterizándose: Keeway arsen II 150 color rojo placa AD0B92M;
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