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ACTAS NOTARIALES


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2013  •  20.838 Palabras (84 Páginas)  •  610 Visitas

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ESCRITURA DE COMPRAVENTA

Contrato por cuya virtud una persona se obliga a entregar a otra una cosa, con la finalidad de trasmitir su dominio, a cambio de que esta entrega un precio cierto en dinero o signo que lo presente (Puig Peña)

La compraventa es un contrato por virtud del cual uno de los contratantes llamando vendedor, se obliga a transferir la propiedad de una cosa o la titularidad de un derecho a otro llamado comprador, quien está obligado a pagar un precio cierto y en dinero (Bernardo Pérez Fernández del Catillo)

OBLIGACIONES POSTERIORES AL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA

1. Razonar el título justificativo de la propiedad del bien inmueble objeto del contrato (art. 36 del Código de Notariado);

2. Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos, dentro del plazo de los 25 días hábiles siguientes a su otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales de Q.0.50por hoja y lo correspondiente al timbre notarial, que es el 2 por millar, es decir, Q30.00 (0.002 x Q15,000.00)

3. Extender testimonio a la parte interesada, con su duplicado, satisfaciendo previamente el Impuesto al Valor Agregado, conforme lo establecido en el Art. 57, del Dto. 27 -92 del Congreso de la Republica, Ley del Impuesto al valor agregado. El impuesto se puede pagar de tres maneras:

a) Mediante la adhesión de timbres fiscales equivalentes al valor del impuesto a pagar:

b) Mediante el pago realizado a través del formulario SAT 2083, en el que conste el registro del pago en efectivo realizado en algún banco del sistema

c) Mediante el uso de máquina estampadora, la cual imprime una constancia de pago parecido a una estampilla, si bien esto último ya no se usa.

4. Presentar el testimonio con su duplicado al Registro General de la Propiedad, para efectos de su respectiva inscripción, Art. 69 del Código de notariado y 1125 del Código Civil.

5. Remitir avisos de traspaso a la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles (DICABI), en el Ministerio de Finanzas Publicas, y al Catastro Municipal correspondiente, dentro del plazo de 15 días hábiles posteriores al otorgamiento de la escritura (Art. 38 del Código de Notariado, modificado no expresamente por la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, Decreto 15-98 del Congreso de la República) En el caso específico de compraventa de fracción de bien inmueble, se debe remitir el aviso hasta el momento en que cuente con el número de finca, folio y libro de la nueva finca que se ha registrado.

6. Extender copia simple legalizada al vendedor, para su archivo y control.

7. Cobro de honorarios, conforme arancel (Art.109, literal c) del Código de Notariado. En el presente caso, el cobro sería de Q400.00 de base, más el 8% sobre el valor del contrato (Q.15,000.00 x 0.08 = Q1,200.00), es decir, Q.400.00 + Q1,200.00 = Q.1,600.00)

ESCRITURA DE COMPRAVENTA DONDE COMPAREZCAN TESTIGOS DE CONOCIMIENTO O ABONO

Esta escritura es en la que se refiere que el vendedor transfiere la propiedad de una cosa y se compromete a entregarla y el comprador se obliga a pagar el precio en dinero, en esta escritura hay una peculiaridad que deben comparecer testigos que conozcan al comprador y vendedor solo comparecerán con conocimiento de conocer a los interesados. Fundamento Legal Articulo 1790 al 1808 del Código Civil, Republica de Guatemala.

ESCRITURA DE COMPRAVENTA DONDE UN TESTIGO FIRME A RUEGO DE UN OTORGANTE QUE NO SABE FIRMAR

Esta escritura es en la que se refiere que el vendedor transfiere la propiedad de una cosa y se compromete a entregarla y el comprador se obliga a pagar el precio en dinero, en esta escritura hay una peculiaridad que deben haber un testigo que firme por un otorgante no pueda firmar este estará firmando en nombre del otro y manifestando que es de su conocimiento. Fundamento Legal Articulo 1790 al 1808 del Código Civil, Republica de Guatemala.

ESCRITURA DE TESTAMENTO

Esta escritura tiene la libertad de que toda persona civilmente capaz puede disponer de sus bienes por medio de testamento el cual debe realizarlo en escritura pública como requisito esencial para su validez, existen dos tipos de testamentos el abierto y cerrado.

El testamento es un acto puramente personal y de carácter revocable, por el cual una persona dispone del todo o de parte de sus bienes, para después de su muerte.

Fundamento Legal Articulo 934 al 992 del Código Civil, Republica de Guatemala.

ESCRITURA DE DONACION O COMPRAVENTA DONDE UN OTORGANTE COMPAREZCA REPRESENTANDO A UN MENOR DE EDAD

La compraventa es un contrato por virtud del cual uno de los contratantes llamando vendedor, se obliga a transferir la propiedad de una cosa o la titularidad de un derecho a otro llamado comprador, quien está obligado a pagar un precio cierto y en dinero (Bernardo Pérez Fernández del Catillo)

OBLIGACIONES POSTERIORES AL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA

8. Razonar el título justificativo de la propiedad del bien inmueble objeto del contrato (art. 36 del Código de Notariado);

9. Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos, dentro del plazo de los 25 días hábiles siguientes a su otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales de Q.0.50por hoja y lo correspondiente al timbre notarial, que es el 2 por millar, es decir, Q30.00 (0.002 x Q15,000.00)

10. Extender testimonio a la parte interesada, con su duplicado, satisfaciendo previamente el Impuesto al Valor Agregado, conforme lo establecido en el Art. 57, del Dto. 27 -92 del Congreso de la Republica, Ley del Impuesto al valor agregado. El impuesto se puede pagar de tres maneras:

a) Mediante la adhesión de timbres fiscales equivalentes al valor del impuesto a pagar:

b) Mediante el pago realizado a través del formulario SAT 2083, en el que conste el registro del pago en efectivo realizado en algún banco del sistema

c) Mediante el uso de máquina estampadora, la cual imprime una constancia de pago parecido a una estampilla, si bien esto último ya no se usa.

11. Presentar el testimonio con su duplicado al Registro General de la Propiedad, para efectos de su respectiva inscripción, Art. 69 del Código de notariado y 1125 del Código Civil.

12. Remitir avisos de traspaso a la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles (DICABI), en el Ministerio de Finanzas Publicas, y al Catastro Municipal correspondiente, dentro del plazo de 15 días hábiles posteriores al otorgamiento de la escritura (Art. 38 del Código de Notariado, modificado no expresamente por la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, Decreto 15-98 del Congreso de la República) En el caso específico de compraventa de

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