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Actas Notariales Y Protocolizaciones


Enviado por   •  13 de Octubre de 2011  •  1.484 Palabras (6 Páginas)  •  745 Visitas

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REGISTRO DE MERCADO DE VALORES Y MERCANCIAS

Al Registro corresponde, dentro del ámbito de su competencia, cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones establecidas en la Ley del Mercado de Valores y Mercancías y en disposiciones normativas y reglamentarias de carácter general.

El Registro del Mercado de Valores y Mercancías tiene como objeto el registro de los actos que realicen y contratos que celebren, las personas que intervienen en los mercados bursátil y extrabursátil.

En dicho contexto, como un aporte a la política de transparencia y educación promovida por el Gobierno de la República, y enmarcado en la oportuna y amplia difusión de la información pública que el Registro mantiene, es satisfactorio para el Registro del Mercado de Valores y Mercancías, presentar al público inversionista y público en general la presente página web. Las bolsas de comercio son instituciones de derecho mercantil que tienen por objeto la prestación de servicios para facilitar las operaciones bursátiles.

Las bolsas de comercio podrán realizar las actividades siguientes:

a. Adecuar locales e instalaciones y establecer mecanismos que faciliten las relaciones y operaciones entre oferentes y demandantes de valores, mercancías o contratos y la realización de cualquier negocio de naturaleza bursátil.

b. Inscribir las ofertas públicas de valores que hubieren sido registradas en el registro y cumplan con los requisitos de las disposiciones normativas y reglamentarias de carácter general de las bolsas de comercio en que habrá de realizar la oferta pública.

c. Proporcionar y mantener a disposición del público, información sobre las emisiones de valores y la negociación de mercancías y contratos que hayan inscrito o autorizado, así como sobre los emisores de valores y sobre otras operaciones que en ellas se realicen; inclusive, en su caso, sobre la calificación de riesgo obtenida por un emisor o por una emisión de valores en alguna de las empresas calificadoras de riesgo, inscritas para operar en el país.

d. Poner a disposición del público, publicaciones periódicas sobre los asuntos

indicados en el inciso anterior.

e. Velar porque las actuaciones de sus agentes y emisores se ajusten a sus disposiciones normativas y reglamentarias de carácter general.

f. Expedir, a solicitud de parte interesada y conforme sus disposiciones normativas y reglamentarias de carácter general, certificaciones de las cotizaciones de valores o de las negociaciones de mercancías o contratos en ellas realizadas.

g. Proporcionar por sí, o a través de terceros, servicios de depósito de valores

conforme a la Ley del Mercado de Valores y Mercancías.

h. Pedir a juez competente de Primera Instancia del Ramo Civil, en la vía incidental, la intervención de sociedades emisoras y agentes de bolsa, o casas de bolsa, que hubieren transgredido disposiciones legales, disposiciones normativas o reglamentarias de carácter general, de la bolsa de comercio respectiva, cuando a su juicio amerite dicha medida. La intervención surtirá los efectos previstos en el Artículo 661 del Código de Comercio de Guatemala y a partir de la fecha de la notificación de la resolución que decrete dicha medida; la enajenación de aquellos activos que no constituyan el giro ordinario de la empresa sólo podrá efectuarse con autorización judicial. La intervención podrá decretarse sin audiencia previa a la parte afectada, en vista de circunstancias graves que lo justifiquen, a juicio del juez.

i. Realizar cualesquiera otros actos y contratos necesarios para el desarrollo de la actividad bursátil, que no les estuvieren vedados por la ley.

De la Reglamentación

Las bolsas de comercio autorizadas para operar como tales, gozan del derecho de reglamentar lo relativo a sus operaciones, funcionamiento y organización administrativa interna. El reglamento interno de las bolsas de comercio deberá ser aprobado por las Asamblea de Accionistas de la entidad, publicarse por lo menos una vez en el Diario Oficial y en uno de mayor circulación, y copia autenticada de su texto deberá remitirse al registro

Los agentes son personas jurídicas que se dedican a la intermediación con valores, mercancías o contratos conforme a las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías, aquellos que actúan en bolsa se denominan "agentes de bolsa" o "casas de bolsa" y quienes lo hagan fuera de bolsa, con valores inscritos para oferta pública, "agentes de valores".

Tendrán la calidad de agentes únicamente las personas jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro del Mercado de Valores, conforme a las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías.

Las personas jurídicas que se inscriban como agentes están autorizadas para realizar las actividades siguientes:

a. Actuar por cuenta propia o como intermediarios por cuenta ajena, en operaciones con valores que se encuentren

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