Acta De Protocolización En Guatemala
Enviado por jrrc15 • 1 de Noviembre de 2014 • 267 Palabras (2 Páginas) • 1.014 Visitas
ACTAS DE PROTOCOLIZACIÓN.
Son aquellas en las que el notario da fe de la entrega de un documento y de su incorporación al protocolo.
Protocolizar es incorporar al protocolo documentos públicos y privados.
Es la incorporación material y jurídica que hace un Notario en el protocolo a su cargo de un documento público o privado de una u otra clase a la vez, bien sea por disposición de la ley, mandamiento judicial o administrativo o rogación de los particulares.
DOCUMENTOS QUE PUEDEN PROTOCOLIZARSE.
Según el artículo 63 del Código de Notariado, podrán protocolarse:
1. Los documentos o diligencias cuya protocolación esté ordenada por la ley o tribunal competente.
2. Los documentos privados cuyas firmas hubieren sido previamente legalizadas.
3. Los documentos privados sin reconocimiento o legalización de firmas.
Casos en que la ley ordena la protocolación de documentos o diligencias:
1. El acta de matrimonio.
2. Los documentos provenientes del extranjero.
3. El acta notarial de la constitución de un Colegio Profesional.
4. El inventario de aportaciones no dinerarias.
5. El acta notarial de protesto.
REQUISITOS.
1. Numero de orden del instrumento.
2. Lugar y fecha.
3. Los nombres de los solicitantes.
4. Mención del documento o diligencia, indicando el número de hojas que contiene y el lugar que ocupa en el protocolo.
5. Las firmas de los solicitantes y la del Notario.
CASO ESPECIAL.
En el artículo 65 del mismo Código, que cuando en una escritura pública se convenga la protocolización de documentos o diligencias relacionadas con ella, se protocolicen en una cláusula de la escritura, la cual debe contener los requisitos del artículo 64 del código y esta cláusula hará las veces de acta.
EFECTOS.
El único efecto que produce es la fecha de cuando fue protocolizado, además de garantizar la perdurabilidad y reproducción.
...