ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N° 01
Enviado por 202020ROMERO • 11 de Agosto de 2018 • Informe • 3.697 Palabras (15 Páginas) • 73 Visitas
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N° 01
- CONCEPTO DE PROCESO
[pic 1]
- OBJETO DEL PROCESO
[pic 2]
- NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO JURISDICCIONAL Y QUE ENTIENDE POR RELACION JURIDICA PROCESAL
[pic 3][pic 4]
- SEÑALE QUE ENTIENDE POR ACTOS PROCESALES
[pic 5]
- SEÑALE QUE ENTIENDE POR ACTOS JURISDICCIONALES
[pic 6]
- QUE ES EL DERECHO JURISDICCIONAL Y CUALES SON SUS ELEMENTOS.
Definición:
La definición que consideramos más acertada nos la brinda Montero Aroca, cuando afirma que el Derecho Procesal se define hoy, bien como el conjunto de normas que regulan el proceso, bien como la ciencia jurídica que atiende al estudio del proceso, pero a pesar de estas definiciones, que centran toda la disciplina en torno al proceso, la doctrina ha sido consciente de que otras realidades, aparte de la del proceso, son reguladas por normas que ella misma califica de procesales y, dando un salto en el vacío en la línea argumentativa, incluye dentro del derecho procesal algo más que el proceso; ese algo más es la acción (y/o la pretensión) y sobre todo la jurisdicción, y por esa vía la organización judicial y todo lo relativo al personal judicial.
Elementos:
- La jurisdicción:
La potestad jurisdiccional está determinada constitucionalmente por tres principios básicos, como son la unidad (inciso 1 del artículo 139 de la Constitución Política), la exclusividad (inciso 1 del artículo 139 de la Carta Fundamental) y el Juez legal (inciso 3 del artículo 139 de la Constitución, el cual se regula de dos formas: una positiva y otra negativa. La primera, cuando se menciona “ que ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley” , y la segunda, cuando se refiere que “ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación”)
- La acción:
La teoría de la acción en el derecho jurisdiccional debe orientarse a resaltar los derechos de las partes en un doble sentido: por un lado en relación con el derecho a la jurisdicción y, por otro, respecto de su participación en la actividad jurisdiccional. El proceso no es sólo el instrumento del Poder Judicial, lo es también de los ciudadanos, y desde esa posición corresponde observar:
- Que el derecho a la jurisdicción es un derecho subjetivo público frente al Estado, encaminado a que éste proceda a tutelar los derechos e intereses de los ciudadanos mediante el proceso (derecho a la tutela jurisdiccional).
- Que el derecho a la jurisdicción se enlaza con los derechos de las partes en el proceso, pues el derecho de acción representa no solo el deber de los órganos jurisdiccionales de realizar el proceso, sino además de realizar este proceso conforme a los principios de contradicción e igualdad de las partes en el proceso.
- El proceso:
Al igual que los otros elementos, el proceso es imprescindible para el derecho jurisdiccional, porque sirve tanto como instrumento por medio del cual el Poder Judicial cumple sus funciones, atribuidas por nuestra Constitución y reguladas por su ley orgánica, así como instrumento puesto a disposición de todas las personas para lograr tutela judicial efectiva.
- AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL
Este se encuentra prescrito en el artículo 2 del Texto Único Ordenada de la Ley Orgánica del Poder Judicial, donde se señala que: “El Poder Judicial en su ejercicio funcional es autónomo en lo político, administrativo, económico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional, con sujeción a la Constitución y la presente Ley”. El principio de unidad de la función jurisdiccional tiene como una de sus principales funciones garantizar la independencia de los órganos que administran justicia. Como tal, la independencia judicial se constituye en uno de los principios medulares de la función jurisdiccional, sin la cual simplemente no se podría sostener la existencia de un Estado de Justicia.
- TUTELA JURISDICCIONAL Y EL DEBIDO PROCESO
El principio de tutela jurisdiccional y al debido proceso se encuentra prescrito en el artículo 7° del Texto único Ordenado de la ley Orgánica del Poder Judicial, donde se indica que: “ En el ejercicio y defensa de sus derechos, toda persona goza de la plena tutela jurisdiccional, con las garantías de un debido proceso. Es deber del estado facilitar el acceso a la administración de justicia, promoviendo y manteniendo condiciones de estructura y funcionamiento adecuados para tal propósito”. El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva supone tanto el derecho de acceso a los órganos de justicia como a la eficacia de lo decidido en la sentencia; es decir, una concepción garantista y tutelar que encierra todo lo concerniente al derecho de acción frente al deber – poder de la jurisdicción; y el derecho al debido proceso, en cambio, significa la observancia de los derechos fundamentales esenciales del procesado, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos. El debido proceso tiene a su vez dos expresiones: una formal y otra sustantiva; en la de carácter formal, los principios y reglas que lo integran tienen que ver con las formalidades estatuidas, tales como las que establecen el Juez natural, el procedimiento preestablecido, el derecho de defensa, la motivación; en su faz sustantiva, se relaciona con los estándares de justicia, como son la razonabilidad y proporcionalidad que toda decisión judicial debe superior.
...