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Naturaleza Jurídica Del Derecho Del Trabajo

Jetcheverry326 de Mayo de 2013

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NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO DEL TRABAJO

1.1. Principales Relaciones del Derecho del Trabajo

La naturaleza jurídica es la esencia del derecho, lo que permite identificarlo dentro de una u de otra tendencia y sobretodo identificar el ámbito de acción sobre el que se desenvuelve.

Universalmente; existen 3 ramas del derecho dentro de las que se desenvuelven cada área específica. Estos son: El Derecho Público, el Derecho Privado y el Derecho Social.

1.1.1. Con el Derecho Público

Cabanellas define lo público como: “De autoridad o funcionario, como contrapuesto a lo privado. Oficial.” (Cabanellas, 2009, p.264) Se puede decir entonces que lo que conocemos como público está relacionado con las actuaciones de los funcionarios y las autoridades administrativas, que por su naturaleza, se encuentra imbuidas de legitimidad en base al mismo principio y que deben ser aceptadas como tales por venir de la autoridad competente; contrapuesto a lo privado, no deja lugar a dudas a que se trata del funcionario público y que además, nunca es el funcionario privado el que puede ejercer o aplicar el Derecho Público, sino únicamente someterse a él, tal y como este dispuesto en los diferentes leyes y reglamentos respectivos. Finalmente menciona el término “oficial” que quiere decir “procedente de una autoridad, en el ejercicio de sus atribuciones; y como contrapuesto a lo privado o particular.” (Cabanellas, 2009, p.222)

Derecho Público, es la rama del derecho, que tiene por objeto regular los vínculos jurídicos que se establecen entre los individuos, y las entidades de carácter privado con los órganos e instituciones del poder público, generalmente bajo el concepto de subordinación del individuo frente al Estado, y de, supra ordinación en relación al ciudadano frente al poder público.

La expresión máxima del Derecho Público es la Constitución de la Republica que norma las relaciones existentes entre los ciudadanos y los órganos del poder estatal o publico, estableciendo en su articulado, tanto los derechos como las obligaciones que tienen unos frente a otros.

Existen también otros cuerpos legales como el Código Tributario y demás normas de carácter impositivo con relación al FISCO que normas la relación que existe entre el ciudadano contribuyente y el órgano respectivo como representante del Estado en cuanto a la administración tributaria se refiere.

Relación del Derecho Laboral con el Derecho Administrativo

Muchos autores mencionan al Derecho Administrativo como una de las fuentes principales del Derecho del Trabajo, conjuntamente con el Derecho Civil.

El principal argumento que muchos utilizan para posicionar al Derecho Laboral como Derecho Público, se represente en la relación directa que tiene con el Derecho Administrativo, porque se considera el hecho de que son órganos específicos de la Administración Pública (Ministerio del Trabajo, Direcciones Regionales etc.) que en el ejercicio de sus funciones no solo velan por la aplicación de las normas laborales, sino que mediante sus Resoluciones y decisiones crean el Derecho y lo aplican.

Al respecto, Hugo Valencia menciona que: “… es lógico que mantenga poderosas vinculaciones, sobre todo si se considera que una rama especializada de la Administración Pública, es el marco dentro del cual se elabora el nuevo Derecho y se controla su aplicación.” (Valencia, 2003, p.82)

1.1.2. Con el Derecho Privado

Cabanellas menciona al respecto, sobre la teoría de que el Derecho del Trabajo es de Derecho Privado: “Particular, en contraposición a lo que tiene carácter público, solemne u oficial. Atinente al individuo en las relaciones de Derecho Privado (v.). Personal. Doméstico. Familiar.”(Cabanellas, 2009, p.257)

Muy distinta concepción de lo que ocurre en el Derecho Público, en este caso, el autor incluso lo contrapone directamente, no se trata de algo solemne ni oficial, sino más bien personal y que norma las relaciones entre particulares, en aquellas actividades y actos que no se encuentren sometido a aquellas normas que tengan el carácter de ser públicas.

En este caso, el derecho privado, a diferencia del público, es la rama del derecho que se encarga de regular las relaciones entre los particulares, entre sí, para velar por sus intereses y sus derechos tutelados.

La máxima expresión de esta rama del derecho lo constituyen, el Derecho Civil y el Derecho Mercantil. Bien sabido es que, en el caso del Derecho Civil, encontramos tipificadas y normadas la relaciones entre individuos, en las cuales existe algún tipo de carácter patrimonial o personal, basados en una relación contractual o consensual lo que implica acuerdo entre las partes.

Manuel Osorio (2003) nos aclara el panorama diciéndonos que:

“Contrato es el pacto o convenio entre las partes que se obligan sobre materia o cosa determinada y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas… se dice que hay un contrato cuando dos o más personas se propones de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos.”

Claramente puede apreciarse y colegirse del significado dado, que la relación normada por el Derecho Privado se trata de una basada en el acuerdo de la voluntad de las partes, es decir en igualdad de las partes, buscando la conciliación del asunto, basados en un contrato de carácter también privado.

En el caso del Derecho Mercantil, o Derecho Comercial, se encarga, por otra parte, en normar también las relaciones existentes entre particulares, en relación a los actos de comercio o mercantiles que realicen entre sí, conteniendo y contemplando todas aquellas normas que tienen relación con la actividad del comerciante como tal y de la relación que se produce al realizar un acto mercantil.

Relación del Derecho Laboral con el Derecho Civil y Mercantil

Con el Derecho Civil

Además de la obvia relación entre las relaciones contractuales del Derecho Civil y el Derecho del Trabajo, que en la actualidad constituyen 2 tipos totalmente distintos de contratos, aún mantienen similitudes entre los 2, donde, el acuerdo de voluntades y la negociación del mismo, con los límites ya conocidos, existe otra razón que los relaciona entre sí. Anteriormente a la creación del Derecho del Trabajo fue el Derecho Civil en el que se enmarcaban las diferentes relaciones de los trabajadores y el empleador, y viceversa; un legado que se mantiene incluso hoy, pudiendo citarse el ejemplo de aquellas provincias en las cuales no existen Juzgados del Trabajo, las causas laborales se siguen conociendo en los Juzgados de lo Civil.

Tanta es esta relación que el mismo Código del Trabajo vigente establece lo siguiente en su Art. 6: “Leyes supletorias.- En todo lo que no estuviere expresamente prescrito en este Código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil y de Procedimiento Civil.”

Corroborándose lo mencionado en el Código Civil, en su Art. 4, así: “En el juzgamiento sobre las materias arregladas por leyes especiales no se aplicarán las disposiciones de este Código, sino a falta de esas leyes.”

Históricamente, no ha sido una elección de lo más acertada aplicar las normas civiles en las relaciones laborales, debido a que, la relación laboral es mucho más delicada que la civil, y amerita un tratamiento diferente, que por suerte, poco a poco fue cediendo paso a lo que se puede leer en el articulado.

Esto se plasma en el comentario de Valencia (2005):

“Es obvio que la rama jurídica, antigua o nueva, tienda a mantener su individualidad y su autonomía y a crear su propia técnica jurídica, para evitar cualquier confusión en la aplicación de sus normas. Esto no obstante, existe un juego de intereses que pugna por invadir los fueros del D. del T. con otros tipos de relaciones jurídicas para evadir, en muchos casos, su aplicación.” (p.81)

Con el Derecho Mercantil

Al igual que en el caso del Derecho Civil, cada vez son menos las ocasiones en las que e Derecho Mercantil interviene el Derecho del Trabajo, actualmente, de manera general, toda relación laboral en la industria o en el ambiente mercantil, está regulado por el Derecho Laboral, incluso hablando del pago de las utilidades que podría considerarse, de alguna manera como una participación en el ganancial de la empresa, más aún en la actualidad donde el Código de la Producción ha dejado la puerta abierta a que el empleador pueda pagar las utilidades que le corresponden al trabajador en acciones, si es que así lo desea, transformando al trabajador, ya no en un empleado u obrero únicamente, sino en un accionista de la empresa que le paga.

Esto no deforma, ni afecta de ninguna manera la relación laboral, que es y debe ser regulada por sus reglas propias.

Valencia: “Igual que con el Derecho Civil, con el Mercantil, mantuvo, estrechas relaciones el D. del T. más a medida que este último iba reivindicando su autonomía, las vinculaciones, fueron pocos numerosas.”(Valencia, 2003, p.81)

1.1.3. Con el Derecho Social

Resulta complejo de analizar, inicialmente, por si solo el derecho social, sin mencionar, el objetivo que se le atribuye; esta rama del derecho tiene por objeto, basándose en los postulados de igualdad, equidad y sobre todo de justicia, busca normas el desenvolvimiento del ser humano y la sociedad en general, buscando resolver los conflictos que puedas suscitarse entre ellos.

Si bien la rama del derecho social nace del derecho público, de una u de otra manera, es distinto al que lo originare, siendo

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