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Naturaleza Jurídica Del Contrato De Trabajo


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2014  •  6.128 Palabras (25 Páginas)  •  435 Visitas

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LA NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO DE TRABAJO

Naturaleza jurídica del contrato de trabajo

La naturaleza del contrato de trabajo ha sido objeto de un cuidadoso estudio de parte de la doctrina. Los tratadistas del derecho laboral han elaborado numerosas tesis sobre la naturaleza de éste contrato.

Las principales tesis contractualista son la del arrendamiento, la de la compraventa, la de la sociedad, la del mandato, la del contrato innominado. A estas hay que agregar la tesis de una naturaleza jurídica mixta.

Tesis del arrendamiento

Los sostenedores de ésta tesis afirman que el contrato de trabajo es jurídicamente un contrato de arrendamiento de servicios, los trabajadores arriendan su fuerza de trabajo al patrono por un precio que es el salario.

El contrato de trabajo no se puede asimilar al contrato de arrendamiento por el arrendatarios tiene el uso y el disfrute de la cosa, tiene la posesión de la cosa, y en el contrato trabajo, el patrono no tiene el uso y el disfrute de la persona del trabajador, ni tienen la posesión del trabajador, ni de su energía de trabajo, porque en el contrato de arrendamiento al finalizar este, la cosa arrendada debe ser devuelta, no se consumen, no se gasta, no se extingue con el arrendamiento mismo, en cambio, en el contrato de trabajo, la energía de trabajo, el trabajo humano, se presta y se renueva y desaparece con la prestación misma del servicio, se trata de algo inseparable del trabajador.

Tesis de compraventa

Los partidarios de esa tesis tratan de asimilar el contrato de trabajo con la compraventa. Han sostenido (Paul Bureal, Carne Tutti) que el trabajo es susceptible de venta y compra, y que el contrato de trabajo puede definirse, como aquel mediante el cual una persona llamada patrono, compra a otro (trabajador), mediante un precio determinado el esfuerzo intelectual o muscular necesario para realizar una labor determinada.

La tesis Carnelutti y y bureau, es objetable también por las siguientes razones: la compra y venta tiene por objeto transmitir la propiedad de una cosa real, cuando usted compra una silla, una mesa, la propiedad de esa cosa comparada pasa a ser suya, se transmiten del vendedor comprador.

En el contrato de trabajo no ocurre lo mismo. La energía de trabajo humano no se transmite al patrono, éste no adquiere la propiedad de esta energía, y es que el trabajo humano no es enajenable, no está en el mercado, no es una mercancía que se compra y se vende.

El trabajo como señala el código de trabajo, es una función social que se ejercen con la protección y asistencia del estado.

Tesis de la sociedad

Otros tratadistas principalmente en España y Francia, sostienen que patronos y trabajadores forman una sociedad, participan en una obra común, y se dividen los beneficios, esto es, que el contrato de trabajo es una sociedad entre patronos y trabajadores, que entre el patrón y el trabajador se establece una relación jurídica semejante a lo que existe entre el integrante de una sociedad, que la aportación de los trabajadores consiste en su trabajo y la del patrono en el capital.

Las diversas tesis elaboradas y que pretenden asimilar el contrato de trabajo al contrato de sociedad son objetables. En el contrato de trabajo no se da la característica esencial de la sociedad constituir una persona jurídica, una persona moral o una unión de hecho con el propósito de lucro.

Tesis del mandato

Se ha sostenido que, el contrato de trabajo no es otra cosa que el mandato de derecho civil. Pero, el mandato es esencialmente un contrato de representación. El mandatario se obliga a realizar un negocio, un acto jurídico por cuenta y a nombre del mandante.

El mandatario cumple con el mandato, realza el acto jurídico con cierta autonomía. La subordinación del mandatario al mandante es completamente distinta de la relación de dependencia del trabajador frente al patrono.

La subordinación en el contrato trabajo es condición indispensable para su existencia. En el mandato la subordinación está implícita en las instrucciones recibidas para la ejecución por otro del acto jurídico.

Además, en este último contrato ella no tiene carácter técnico, jurídico, social y económico que caracteriza a la subordinación en el contrato de trabajo.

OTRAS TESIS

Frente a la imposibilidad de enmarcar el contrato de trabajo dentro de uno y otros tipos de contrato se derecho civil, algunos tratadistas han creído ver en el un contrato de naturaleza mixta o de contrato sui géneris, especial, o un contrato y innominado.

En este orden de ideas, se ha sostenido que el contrato de trabajo, es un contrato de naturaleza mixta, que comprende el mandato y la localización de servicios. Pero como señala con propiedad, Guillermo Cabanellas, no es posible hacer un híbrido de un contrato que aún participando de la localización de servicios y del mandato sea en definitivo distinto a estas dos figuras tradicionales.

En definitiva, la teorías formuladas acerca de la naturaleza del contrato de trabajo puede ser civilistas, que tratan de enmarcarlo dentro de uno de los contrato tradicionales del derecho civil, o sus laboralista que los consideran como una institución jurídica nueva, un contrato sui generis autónomo, de absoluto carácter laboral, un contrato propio de derecho de trabajo.

6. LA NATURALEZA JURIDICA DEL CONTRATO DE TRABAJO Y LOS PODERES QUE SE ENFRENTAN EN SU SENO

Para mejor valorar la naturaleza y la función del contrato de trabajo, resulta necesario indagar sobre el juego de los poderes enfrentados en su seno.

Por lo tanto, retomaremos esa tarea casi olvidada, en esta hora de crisis de las instituciones del derecho del trabajo, ya que se nos ocurre más necesaria que nunca.

En el derecho moderno, la importancia de esta fuente normativa en regulación de la existencia cotidiana de los hombres, fue resaltada por Carnelutti en estos términos: "No hay, en el derecho moderno, otra especie de contrato que tenga mayor importancia que el contrato de trabajo".

Para mejor entender a esa nueva figura contractual, el jurista italiano indagó en el derecho romano, buscando sus raíces en la "emptio" (venta) y la "locatio" (locación).(6)

Escribió Carnelutti, en función de la relación entre el contrato de trabajo, la venta y la locación: "Esta figura (se refiere a la 'locatio operis' o según los casos la 'locatio operarum') que, como se verá, es una de las menos felices entre las concepciones jurídicas romanas, tuvo sin embargo una vida muy larga, tanto que vive todavía, tal cual era, en el Código Napoleónico. Pero cuando los alemanes, durante el siglo pasado, sujetaron los conceptos del derecho romano, y más ampliamente, del

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