Concepto y Naturaleza Jurídica del Derecho Procesal del Trabajo
Enviado por • 18 de Mayo de 2014 • Trabajo • 2.650 Palabras (11 Páginas) • 2.565 Visitas
Concepto y Naturaleza Jurídica del Derecho Procesal del Trabajo
Como la esencia misma del derecho procesal radica en la actividad jurisdiccional del Estado, se consideró indispensable la creación de una disciplina que conociere de esa actividad, en el ámbito laboral, El derecho procesal del trabajo es sumamente reciente; tanto es así, que las novedosas reformas a la Ley Federal del Trabajo que entraron en vigor el primero de mayo de 1980 constituyen el avance mas significativo alcanzado hasta hoy por nuestra materia, la cual ha sido criticada, pero nadie pone en duda que día a día, se va adquiriendo una mejor y mas clara estructura de conceptos e instituciones.
Como ya se indicó, el derecho procesal tiene plena validez en la administración de justicia, por parte de los tribunales laborales, sin embargo, resulta limitado porque la actividad de dichos órganos no se constriñe a la aplicación del derecho (como jurisdicción), sino que concilian, interpretan el derecho y lo construyen, como acertadamente lo indica Francisco Ramírez Fonseca,
Frecuentemente se menciona al derecho procesal del trabajo como la rama de la ciencia jurídica que dicta las normas instrumentales para la actuación del derecho,y que disciplina la actividad del juzgador y de las partes, en todo lo concerniente a la materia laboral.
Alberto Trueba Urbina señala como "el conjunto de reglas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional de los tribunales y el proceso del trabajo para el mantenimiento del orden jurídico y económico de las relaciones obrero-patronales, ínter obreras o ínter patronales". Por su parte, Armando Porras y López lo identifica como: "aquella rama del derecho que conoce de la actividad jurisdiccional del Estado, respecto de las normas que regulan las relaciones laborales desde los puntos de vista jurídico y económico".
Francisco Ramírez Fonseca, al analizar las tres funciones que realizan las Juntas de Conciliación y Arbitraje, define al derecho procesal del trabajo como "el conjunto de normas que regulan la actividad del Estado, a través de las Juntas de Conciliación y Arbitraje tendiente dicha actividad a buscar la conciliación en los conflictos de trabajo, y de no ser ésta posible, a resolver los conflictos por vía jurisdiccional o emitiendo el derecho aplicable al caso concreto, siempre dentro de su propia órbita de facultades. Finalmente, Francisco Ross Game, manifiesta que "el derecho procesal laboral es la rama del derecho que conoce de la actividad jurisdiccional del Estado, respecto de la aplicación de las normas con motivo, en ocasión o a consecuencia de las relaciones obrero-patronales".
Naturaleza Jurídica
Determinar la naturaleza jurídica del derecho procesal del trabajo, es ubicar la materia en el lugar que le corresponde dentro de la clasificación del derecho; es un problema de clasificación y por tanto, corresponde a la sistemática jurídica.
En el Digesto, aparece ya la clásica y antigua distinción de Ulpiano, en virtud de
la cual el derecho público tendría por objeto el gobierno de la República Romana y el privado pertenecería al provecho de cada individuo en particular. A partir de entonces son múltiples, y muy variados, los intentos por encontrar una fórmula adecuada para clasificar el derecho (interés en juego; naturaleza del sujeto; intereses protegidos; carácter de la sanción; teorías eclécticas, etc.), criterios que han sido desvirtuados por la falta de un sustento definitivo de clasificación.
Sin embargo, desde un punto de vista totalmente científico y estricto no son válidas estas clasificaciones, al no caber la distinción, ya que toda norma jurídica es estatal y el sistema jurídico es unitario; y pretender clasificar al orden jurídico, como decía Hans Kelsen, “sería como ordenar las cuadros de un museo por su precio”. A mayor abundamiento, la división del derecho público y del derecho privado se encuentra actualmente en revisión, debido a las tendencias de tratadistas que pretenden incluir una categoría mas, denominada derecho social, en la que ubican al derecho laboral. Coincidimos con Néstor de Buen Lozano, cuando afirma que no es posible ubicar a ninguna disciplina de las que integran la enciclopedia jurídica, y en forma especial al derecho del trabajo, en sólo una rama determinada del derecho, agrega, además, que es preciso recoger la tesis que, intentando satisfacer un rigor científico, prefiere determinar institucionalmente la naturaleza jurídica y no en grupo, ya que puede haber relaciones integradoras de una institución, las cuales no correspondan a la tendencia general de ésta.
Los principios procesales
En su acepción filosófica, son las máximas o verdades universales del derecho procesal del trabajo que han servido para orientar la ley positiva. De acuerdo con la escuela histórica, los principios del derecho son aquellos que han nacido de los pueblos a través de su devenir histórico, en el tiempo y en el espacio, y que igualmente han sido fuente de inspiración para los legisladores, al crear el acto legislativo, es decir, han servido para orientar al derecho mismo.
Nuestra materia se rige por principios especiales y particulares que poco a poco le han dado autonomía. En efecto, el artículo 685 de la Ley, siguiendo los principios doctrinales determina: "El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y se iniciará a instancia de parte. Las Juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso". Los principios procesales son aquellos criterios o ideas fundamentales, contenidos en forma explícita o implícita en el ordenamiento jurídico, que señalan las características principales del derecho procesal y sus diversos sectores, y que orientan el desarrollo de la actividad procesa Estos principios son útiles, ya que brindan un marco para la interpretación e incluso para la integración de los ordenamientos procesales. Entre los más destacados podemos citar los siguientes:
A) Principio de inmediación. Esta regla exige que el juzgador esté en relación directa con los sujetos que actúan en el proceso. Este principio tiene trascendencia en materia de pruebas e implica la identidad física de la autoridad que dirige la actividad de procesar y de la que resolverá el asunto.
B) Principio de publicidad. Garantiza el correcto desenvolvimiento del proceso y la proba actuación del juez. De manera que no pueden darse procesos inquisitoriales, aunque puede tener excepciones por cuestiones de orden público.
C) Principio de la oralidad y
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