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Concepto de derecho procesal agrario


Enviado por   •  6 de Febrero de 2012  •  Ensayo  •  1.283 Palabras (6 Páginas)  •  1.316 Visitas

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CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL AGRARIO

http://derechoagrariomexicano.blogspot.com/2011/05/unidad-1-definicion-de-derecho-agrario.html

Debido a que nuestro entendimiento, o nuestra sabiduría esta basada en conceptos, que son expresiones de ideas por medio de palabras; es preciso que analicemos el concepto del Derecho Procesal Agrario, para así partir desde una acepción general de lo que es o de lo que trata nuestra materia a estudiar.

Desde la gramática estructural de las palabras, encontramos que el Derecho proviene del latín directus, y se puede entender como la facultad del hombre de hacer o exigir conforme a la moral, las leyes o las costumbres. [1]

Siguiendo en la dirección gramatical de las palabras encontramos que Procesal; que proviene o que es relativo al proceso es una accion de ir hacia adelante o el conjunto de escritos de las causas del derecho; procedente del latín processus.[2]

Por último la palabra Agrario; derivado del latín agrarĭus, que significa campo; adjetivo, perteneciente o relativo al campo, o al régimen de propiedad rural.[3]

A pesar que el sentido gramatical de las palabras, por si mismo nos da un entendimiento conciso pero cierto de lo que es el Derecho Procesal Agrario, no es suficiente, debido a que si queremos adentrarnos mas a fondo tanto en el conocimiento como en el estudio de esta rama del derecho, es preciso conocer, analizar y comprender los pensamientos de doctrinaros de dicha materia.

El primer concepto, de los maestros Fix-Zamudio y Ovalle Favela, esta enfocado a la regulación de los pasos a seguir en la solución de conflictos entre tenedores de tierras rurales, de núcleos ejidales y propietarios privados.

http://hectorpaul.wordpress.com/2010/07/15/concepto-de-derecho-procesal-proceso-y-proceso-jurisdiccional-agrario/

MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2011

Elementos fundamentales de la jurisdicción agraria

La jurisdicción en materia agraria proviene de la fracción XlX del párrafo noveno del artículo 27 constitucional, el cual a su vez tiene estrecha vinculación con lo establecido en el numeral 17 de la propia Constitución.

Con base en lo prescrito en el segundo de los preceptos jurídicos que mencionamos, atendiendo a que éste prohíbe hacerse justicia por propia mano, y que en todo caso quien habrá de hacerla será el Estado por conducto de los tribunales que para tal efecto se establezcan, se llega a la conclusión de que éste es el único que detenta legalmente la función jurisdiccional, con exclusión de los particulares y hasta del propio Estado cuando actúa como simple particular y, por tanto, sin jurisdicción alguna, o sea sin facultades jurisdiccionales.

Esta función jurisdiccional del Estado tiene que circunscribirse a la materia acerca de la cual habrá de aplicarse, y con esa finalidad, en la fracción XlX del párrafo noveno del artículo 27 constitucional se ha establecido que: “para efectos, y en general para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente”.

La jurisdicción agraria podemos definirla como la atribución del Estado para aplicar las normas jurídicas agrarias a casos concretos a través de órganos específicos facultados para ello, con el objeto de resolver la controversia social que implica el problema agrario.

En materia agraria, la jurisdicción se ejerce por dos clases de órganos: el Tribunal Superior Agrario, que actúa en forma colegiada y que es de privilegio, y los tribunales unitarios agrarios, que operan de modo unipersonal y que por estar sujetos a aquél, los hace dependientes del mismo en cuanto a su función jurisdiccional (primera fase) y competencial (segunda fase).

La jurisdicción agraria comprende:

1) La potestad de aplicar la legislación agraria.

2) La potestad de dar fuerza ejecutiva a la declaración de derechos sociales

en cuanto a la aplicación de la referida legislación agraria.

3) La facultad de dictar medidas para ejecutar las decisiones de los tribunales agrarios.

En su aspecto objetivo, la jurisdicción agraria significa el conjunto de asuntos encomendados a los tribunales agrarios. En el orden subjetivo, entraña

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