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Concepto De Derecho Procesal

charlybrawn14 de Octubre de 2012

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CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL

El proceso es la parte general de la ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procésales especiales.

Principios generales del Derecho

Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, sin perjuicio de no haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden forman parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.

Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.

ORGANOS QUE INTERVIENEN EN UN PROCESAL CIVIL

Órgano jurisdiccional (juez, tribunal colejiado )

Actor

Demandado

ORGANOS QUE INTERVIENEN EN UN PROCESO PENAL

Indicado

Ofendido

AUTONOMÍA DEL DERECHO PROCESAL.

a) Autonomía científica.

El derecho procesal constituye una rama autónoma de la ciencia jurídica. Y ello opera dentro de un ámbito de conductas fundamentalmente distinto del que conceptualizan las normas de derecho material. Los vínculos jurídicos que surgen entre el juez y las partes, así como los requisitos y efectos de los actos procesales, se encuentran regidos por principios propios, ajenos a los del derecho material.

b) Autonomía legislativa.

Las normas procesales no se encuentran ubicadas en los códigos de procedimientos, en las leyes sobre organización y competencia de los órganos judiciales. También las hay en la Constitución Nacional, en los Códigos de fondo, y en los ordenamientos jurídicos. Todo ese conjunto de normas es perfectamente diferenciable del derecho sustancial o material. La autonomía legislativa tiene origen constitucional ( ver. Art. 5, 116, 117, 75 inc. 12, 109, 118). Existen grandes diferencias en el Proceso, tanto civil como penal de acuerdo a los distintos Códigos que se han ido sancionando en la Argentina por parte de las distintas provincias, de acuerdo con la Constitución Nacional.

c) Autonomía académica.

Como consecuencia de los puntos señalados anteriormente, es obvio la necesidad de encarar la enseñanza y el estudio del Derecho Procesal como rama autónoma del Derecho. El Derecho Procesal es una rama autónoma e independiente del Derecho Público, pero guardando estrecha relación con el derecho sustancial.No obsta a ello la circunstancia de que los preceptos aplicables a las relaciones jurídicas que se controvierten en el proceso correspondan en general al derecho privado, pero la posición preeminente que en el proceso asume el Estado a través de sus órganos judiciales, donde el Estado no se halla al nivel de las partes o de los terceros, sino por encima de ellos, a quienes pueden imponer la observancia de determinadas conductas, hace del Derecho Procesal un rama inequívocamente ubicada dentro del Derecho Público. Las partes no se encuentran habilitadas para regular el desenvolvimiento del proceso de acuerdo con su voluntad.

AUTONOMIA LEGISLATIVA

Tal concepto es aplicado al Poder Legislativo para que este en condiciones de propiciar y emanar leyes que tiendan a mejorar el entorno de sus ciudadanos, es decir que su actividad no se someta al Poder Ejecutivo, llamase Presidente de la República, Gobernador o Jefe de Gobierno, entre otros.

Qu el Poder Legislativo (Diputados y Senadores) tomen conciencia de su papel y promulguen leyes sin necesidad de que el Gobierno les remita tal o cual iniciativa de ley, a eso se le llama Autonomía Legislativa.

AUTONOMIA ACADEMICA

Se trata de ensenar el estudio del derecho procesal como una rama autónoma del derecho.

SISTEMAS PROCESALES Y LAS FUENTES DEL DERECHO PROCESAL

CONCEPTOS BASICOS

Litigio, controversia, acuerdo, desacuerdo, causa

SISTEMA ACUSATORIO

El órgano jurisdiccional se activa ante la acusación de una persona

SISTEMA INQUISITIVO

El propio órgano jurisdiccional toma la iniciativa para originar el proceso penal ante la puesta en peligro de un bien jurídico legalmente protegido es decir actua de oficio.

SISTEMA MIXTO

Se conjuga tanto el sistema acusatorio como el inquisitivo.

FUENTES DEL DERECHO PROCESAL

Las fuentes del derecho procesal son tres:

1.- la ley: el juez debe tener fundamento legal para dictar sentencia de un caso.

2.- los principios generales del derecho

3.- la jurisprudencia

PROCESO DE UNA DEMANDA

1. Se presenta la demanda

2. Se admite la demanda

3. Emplazamiento

4. Contestación

5. Conciliación

6. Periodo probatorio

7. Desahogo de pruebas

8. Citación para sentencia

9. Sentencia

CONCEPTO DE PROCESO

Del latín procesus o procedere, proceso es el conjunto de fases sucesivas de un fenómeno en un lapso de tiempo. Es la marcha hacia un fin determinado.

En el plano jurídico es la serie de actos encaminados a obtener un fin jurídico. Ej.: proceso legislativo. Y en el plano procesal, es el ordenamiento progresivo de actos relacionados entre sí y regulados por la Jurisdicción, para obtener una Sentencia. Resuelve las pretensiones que las partes someten a consideración del Estado por medio del Derecho de Acción.

De otro lado, procedimiento es la forma como se desarrollan las etapas de un proceso. Es la serie de pasos en los que se surte el proceso. El expediente es la historia del proceso. El diario material del mismo. Se consignan en orden riguroso las actuaciones de las partes y del funcionario. Debe incluir: Demanda, reparto, conciliación, peritazgos, etc, En orden cronológico, numérico y sucesivo. Se numera en folios (hojas). Se agrupa en "cuadernos": incidentes, recursos, medidas cautelares, etc

CAPACIDADES DE LAS PARTES

Existen dos tipos de capacidades de goce y de ejercicio las personas pueden intervenir en un juicio y todas aquellas personas que tienen una representación.

PRESUPUESTOS PROCESALES

PRESUPUESTO

Supuesto o supocicion

PROCESO

En sentido amplio equivale a un juicio causa o pleito sucesión de momentos en el que se realiza un acto jurídico.

PRESUPUESTOS PROCESALES

Los presupuestos procesales hacen referencia a todas las condiciones formales previas a las que está obligado el órgano jurisdiccional para resolver las controversias mediante la voluntad de la ley; estos presupuestos pueden ser de dos tipos, los cuales detallaré a continuación:

Presupuestos Procesales de Existencia:

Dentro de este grupo se encuentran aquellas situaciones necesarias para que se origine el proceso, hacen referencia al génesis del mismo, situaciones estas que se enmarcan en las siguientes:

• La existencia de un órgano jurisdiccional cuya función es proveer la actividad de las partes.

• La presencia de sujetos procesales, es decir, un actor que reclama y un demandado que resiste.

• La demanda Judicial es otro elemento esencial a la existencia del proceso, es decir, es indispensable introducir una petición, sin embargo existen algunos casos en donde la ley permite al Juez actuar de oficio, o sea, sin petición judicial.

Presupuestos de Validez

En este grupo de presupuestos se encuentran las condiciones necesarias para que el proceso tenga regularidad o validez, puesto que sin ellos el proceso existe pero se envuelve en una relación anormal.

• El órgano jurisdiccional que está llamado a resolver la controversia tenga capacidad para ello según el territorio, la materia o cuantía.

• Ejercer el derecho de acción y aquel contra el cual se hace valer la prestación, es decir el demandado, debe tener legitimación y capacidad procesal necesaria de conformidad con el artículo 136 y 137 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, así como el demandante debe ser el titular del derecho que desea accionar.

• La citación, es decir, la comunicación de la orden de comparecencia al demandado

Todo esto es necesario para que conforme la verificación de los presupuestos procesales para que se constituya una válida relación procesal, ya que una vez constituida esta el demandante podrá obtener una sentencia favorable a su pretensión, es por esta razón que se hace necesario.

PRINCIPIOS PROCESALES

1. Principio del impulso procesal de oficio

2. Principio de publicidad

3. Principio de inmediación de órgano jurisdiccional

4. Principio de oralidad

5. Principio de igualdad de partes

6. Principio de congruencia

7. Principio de economía

8. Principio de protección procesal

QUE ES UN LITIGIO

Un litigio es una controversia jurídica que surge entre dos o más personas. El término se utiliza habitualmente como sinónimo de juicio, pero su significado es algo más amplio. Su uso está más extendido en controversias jurídicas de carácter civil, mercantil o administrativo, y no tanto en juicios de carácter penal.

En ocasiones, el litigio puede derivar en un proceso

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