ACTO POR EL CUAL SE PRESENTAN ALEGATOS
Enviado por isisjazmindiaz • 18 de Abril de 2013 • 2.248 Palabras (9 Páginas) • 440 Visitas
SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACION.
P R E S E N T E:
CONSIDERANDO:
PRIMERO. En principio, se surte la competencia en favor de este Tribunal Pleno toda vez que la presente demanda de controversia constitucional se presenta formalmente entre un Municipio y su Estado, supuesto previsto en el inciso i) de la fracción I del artículo 105 constitucional, el artículo 10 de la ley reglamentaria de las fracciones I y II de dicho precepto, y el artículo 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO. Este tribunal advierte que, tal como lo invocan las demandadas en los diversos escritos de contestación que obran en el expediente, en el presente juicio se surte una causal de improcedencia que impide a este Pleno estudiar el fondo de la problemática planteada y que, consecuentemente, conlleva a decretar el sobreseimiento de esta causa, de conformidad con lo que a continuación se explica.
Según se desprende de un análisis integral de los hechos y los conceptos de invalidez narrados por el Ayuntamiento actor, tanto en su escrito inicial de demanda como en su escrito de aclaración de la misma, en esencia, la situación de hecho y de derecho que le causa agravio o molestia y que lo motiva a promover la presente controversia, es un conflicto limítrofe que se traduce en la falta de certeza jurídica en torno a cuáles son los límites territoriales de la jurisdicción de su Municipio, particularmente en una zona geográfica que linda con el vecino Municipio de Cuautitlán Izcalli, también del Estado de México.
En ese sentido se expresa el actor en su escrito de demanda, al señalar qué reclama de las autoridades demandadas, y dice:
"1. De la H. Legislatura del Estado de México, permitir por omisión la afectación de los límites territoriales, del Municipio de Cuautitlán, Estado de México, reconociendo tácitamente, los que se comprenden en la zona de litigio con el Municipio de Cuautitlán Izcalli, México, a favor de éste y por tanto, permitiendo con ello la modificación del territorio municipal de Cuautitlán, y la afectación del ejercicio de gobierno y soberanía municipal, sin haberse agotado procedimiento alguno en que esta legislatura resolviera la controversia de límites territoriales.
"2. Del C. Gobernador Constitucional del Estado de México, reclamo la instrucción para elaborar un proyecto de aprovechamiento racional en el ejido de San Mateo Ixtacalco, Municipio de Cuautitlán, México, denominado zona industrial o corredor industrial, que sin el concurso de las autoridades municipales que represento y operado por las codemandadas, tanto la Dirección General de Desarrollo Urbano, del Gobierno del Estado de México, por conducto de su Dirección de Planeación Urbana, como del H. Ayuntamiento Constitucional de Cuautitlán Izcalli, México, cambiaron el uso del suelo de agrícola a urbano e industrial; pues sin haberse resuelto el conflicto de límites territoriales entre los dos Municipios citados, se procuran actos de autoridad de la codemandada municipal, vulnerando con ello el ejercicio de gobierno y soberanía municipal que tutela mi representada.
"3. Del C. Secretario de Gobierno del Estado de México, la orden para suspender las acciones legales iniciadas por los habitantes del poblado de San Mateo Ixtacalco, Municipio de Cuautitlán, Estado de México, así como el C. Comisariado ejidal de la misma población tendientes a la determinación de la pertenencia de dicho pueblo y ejido al Municipio que represento, proporcionando con ello que las autoridades municipales de Cuautitlán Izcalli, sin resolverse el conflicto de límites territoriales que tienen con mi representada, realicen en dicho territorio (sic) actos de gobierno, que ofertando y propiciando el cambio de uso de suelo de agrícola a urbano e industrial, así como el ofrecimiento de servicios diversos desestimen a la autoridad actora, vulnerando con ello el ejercicio de gobierno y soberanía municipal que tutela mi representada.
"4. Del director de Gobernación del Estado de México, la orden para que, sin haberse resuelto el conflicto de límites territoriales que sostienen ante su instancia mediadora y técnica, mi representada y el H. Ayuntamiento Constitucional de Cuautitlán Izcalli, México, respecto del polígono territorial que se constituye con el poblado y ejido de San Mateo Ixtacalco, Municipio de Cuautitlán, Estado de México, se permita a la demandada municipal, realizar actos de gobierno en donde resulta ser incompetentes hasta la fecha; pues de acuerdo al mandato de las demandadas estatales, pretenden y ofertan entre la comunidad ejidal, el cambio de centro de población estratégica, así como servicios varios, sobre territorio gobernado por mi representada y sobre el que hasta la fecha se viene sustanciando un litigio para la ratificación o rectificación de límites territoriales.
"5. Del secretario de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de México, la orden para omitir la consideración del nomenclátor de las localidades del Estado de México, en su última denominación que se instrumenta para el año de mil novecientos noventa y seis, por el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, en apego al acuerdo del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de esta demandada, de fecha diecisiete de enero de mil novecientos noventa y seis; y ‘... Por el que se reconoce el nomenclátor de localidades del Estado de México, como documentos base de identificar y ubicar especialmente las acciones de gobierno...’. Siendo que en dicho nomenclátor, aparece el correspondiente plano municipal de Cuautitlán, México, estableciéndose claramente en él las zonas en litigio por conflicto de límites territoriales, tanto en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, como en el Municipio de Cuautitlán; y que sin embargo, sin haberse resuelto formal y oficialmente dicho conflicto, ni haberse modificado en nomenclátor de referencia, se dejan de considerar las prevenciones de éste, en tanto el reconocimiento y actos de gobierno que realiza mi representada y se prohíba la intervención del Gobierno Municipal de Cuautitlán Izcalli, México, ofertando y propiciando el cambio del uso del suelo para aplicarlo a un plan de centro estratégico sobre territorio que hasta la fecha no se ha rectificado a favor de esta demanda municipal.
"6. De la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de México, através (sic) de su Dirección General de Desarrollo Urbano, la orden para realizar por la demandada municipal de Cuautitlán Izcalli, la modificación del Plan de Centro Estratégico de Población, sobre territorio municipal
...