ACTO RECLAMADO.- DESALOJO Y DESPOSESIÓN DE INMUEBLE
Enviado por monick777 • 4 de Marzo de 2019 • Práctica o problema • 5.731 Palabras (23 Páginas) • 458 Visitas
QUEJOSA.- “OPERADORA RICH COW, S.A.P.I. DE C.V.
AMPARO INDIRECTO.
ACTO RECLAMADO.- DESALOJO Y DESPOSESIÓN DE INMUEBLE.
ESCRITO INICIAL.
CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL
EN TURNO, EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
SAMUEL JAIME ACUÑA JENKIN promoviendo en nombre y representación de la sociedad denominada “OPERADORA RICH COW, S.A.P.I. DE C.V., personalidad que acredito con el instrumento número 27,871, volumen 601, de fecha ocho de abril del año dos mil catorce, otorgado ante la fe del licenciado Guillermo Eduardo Velázquez Quintana, notario público número 21 con residencia en la Ciudad de Naucalpan de Juárez, Estado de México; documento que contiene el contrato social de la constitución de la sociedad denominada “OPERADORA RICH COW, S.A.P.I. DE C.V.”, otorgado por los señores SAMUEL JAIME ACUÑA JENKIN y VIKTORIYA ANKUDINOVA, mismo que contiene el poder general para pleitos y cobranzas que confiriere el consejo de administración a favor del suscrito; documento que exhibo anexo a este ocurso de demanda; señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones relacionadas con el presente asunto, el ubicado en Avenida Revolución número 744, interior B1, Colonia Nonoalco Mixcoac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03910, Ciudad de México; autorizando para recibir notificaciones y documentos con la suma de facultades ordenadas en el artículo 12 de la Ley de Amparo, a los licenciados en derecho MIRIAM NOLASCO CASTIILO, MERCEDES CARRERA ROSAS con cédula profesional número 10942190 número de registro 182349 con cédula profesional número ----- y número de Clave Única,,,,,,, así como a los CC. ------------; quienes podrán comparecer en mi nombre y representación en forma conjunta o separada; ante usted con el debido respeto comparezco y manifiesto:
Que por medio del presente escrito con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 8, 14, 16, 17, 103, 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 Fracción I, 5, 6, 12, 17, 107 fracción VI, 108, 115, 116, 117, 119 y demás relativos de la Ley de Amparo; en nombre y representación de la quejosa vengo a solicitar EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de los actos reclamados y las autoridades responsables que emitieron dichos actos violatorios de mis garantías individuales, causantes de perjuicios de imposible reparación para el suscrito, doy cumplimiento a lo ordenado en el artículo 108 de la Ley de Amparo, en los términos siguientes:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO:
La sociedad denominada “OPERADORA RICH COW, S.A.P.I. DE C.V., con domicilio en Avenida Revolución número 744, interior B1, Colonia Nonoalco Mixcoac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03910, Ciudad de México.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCEROS INTERESADOS:
A).- La señora CLAUDIA MORENO PERALTA, con domicilio en Avenida Insurgentes Sur 386-1, Colonia Roma Sur, Delegación Cuauhtemoc, Ciudad de México; mismo que señalo para que sea legalmente emplazada en este juicio federal.
B).- El C. JOSÉ FERNANDO MORENO SÁNCHEZ, con domicilio en Departamento 306 de la calle Hilario Pérez de León 123, Colonia Américas Unidas, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México.
III.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LAS AUTORIDAES RESPONSABLES.
ORDENADORA:
CIUDADANO JUEZ TREINTA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con domicilio conocido en Avenida Niños Héroes número 132, Colonia Doctores, Código Postal 06720, Delegación Cuauhtemoc, Ciudad de México.
EJECUTORA:
CIUDADANO ACTUARIO ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA DE LO CIVIL, SECRETARÍA “B” DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con domicilio conocido en Avenida Niños Héroes número 132, Colonia Doctores, Código Postal 06720, Delegación Cuauhtemoc, Ciudad de México.
IV.- ACTOS RECLAMADOS:
De la autoridad responsable ordenadora, CIUDADANO JUEZ TREINTA CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, reclamo:
A).- LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO en el juicio de controversia de arrendamiento, expediente número 1010/2017, que por turno fue radicado en el Juzgado Treinta Civil de la Ciudad de México; toda vez que ésta omisión violenta las garantías de la quejosa y trascendió al resultado de la sentencia definitiva dictada por la responsable ordenadora.
B).- LA TOTALIDAD DE LAS ACTUACIONES PROCESALES; así como la SENTENCIA DEFINITIVA que integran el expediente número 1010/2017 correspondiente al juicio de controversia de arrendamiento, radicado en el Juzgado Treinta Civil de la Ciudad de México.
C).- LA ORDEN DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada en el juicio de controversia de arrendamiento, expediente 1010/2017, consistente en el desalojo y desposesión del local comercial en el edifico en condominio ubicado Calle Lope de Vega número 236, Planta baja, Colonia Chapultepec Morales, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EJECUTORA, reclamo:
A.- LA OMISIÓN DE REALIZAR EL EMPLAZAMIENTO DE LA QUEJOSA en el juicio de controversias de arrendamiento, expediente número 1010/2017, radicado en el Juzgado Treinta Civil de la Ciudad de México.
B).- LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA emitida por la autoridad responsable ordenadora en el juicio de controversia de arrendamiento, expediente número 1010/2017, radicado en el Juzgado Treinta Civil de la Ciudad de México; consistente en el desalojo y desposesión del local comercial en el edifico en condominio ubicado Calle Lope de Vega número 236, Planta baja, Colonia Chapultepec Morales, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
V.- HECHOS Y ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DE LOS ACTOS RECLAMADOS.- Bajo protesta de decir verdad le manifiesto a su señoría que los siguientes hechos que me constan son ciertos.
H E C H O S.
1.- Por instrumento número 27,871, (veintisiete mil ochocientos setenta y uno) volumen 601 (Seiscientos uno), de fecha ocho de abril del año dos mil catorce, otorgado ante la fe del licenciado Guillermo Eduardo Velázquez Quintana, notario público número 21 con residencia en la Ciudad de Naucalpan de Juárez, Estado de México, se constituyó la sociedad denominada “OPERADORA RICH COW, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE”, documento que contiene el poder general para pleitos y cobranzas que otorgó el consejo de administración a favor del suscrito. Exhibo copia certificada de este instrumento como anexo al presente escrito de demanda de amparo.
En los estatutos de la sociedad se pactó que
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