ACTOS ADMINISTRATIVOS PRIMER EXAMEN ADMINISTRATIVO II
Enviado por GinoArturo • 20 de Enero de 2018 • Apuntes • 2.108 Palabras (9 Páginas) • 194 Visitas
Acto Administrativo:
- Concepto
- Naturaleza jurídica
- Origen
- Requisitos
4.1) Forma (art 18 LOPA)
4.2) Fondo
- Clasificación
- Vicios
- Principios rectores
- Extinción
DESARROLLO:
Art 7 LOPA:
Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública.
Consiste en una declaración o manifestación de voluntad bien sea de carácter general o particular, siendo generales los que afectan a un número de personas indeterminado de administrados y particulares aquellos que afectan a uno o mas sujetos determinados, es emanado de la administración pública de acuerdo con las formalidades y requisitos de la ley.
Todos los poderes públicos emiten actos administrativos, Tambien pueden dictar actos administrativos los institutos y servicios autónomos. (Las universidades publicas a través de los consejos universitarios emiten actos administrativos)
LA ADMINISTRACION PUBLICA ES INFORMAL, ES SENCILLA, PORQUE CUALQUIERA PUEDE DIRIGIR SUS PETICIONES AL ORGANO COMPETENTE
Ambito de aplicación: las administraciones estadales y municipales, la contraloría general de la republica y la fiscalía general de la Republica ajustaran igualmente sus actividades a la presente ley en cuanto sea aplicable (art 1: LOPA)
2) NATURALEZA JURÍDICA:
La naturaleza jurídica de los autos es de dos clases:
De efectos generales: son aquellos destinados a un número indeterminado de personas
De efectos particulares: Son aquellos que pueden referirse a una o varias personas, pero todas ellas son determinadas
3) ORIGEN:
El origen de los actos administrativos, es la esfera de poderes públicos de la cual deriva, en sus tres niveles, Nacional, Estadal y Municipal.
4) REQUISITOS:
Estos son los elementos ESENCIALES que integran al acto administrativo, y pueden ser:
4.1 DE FORMA: la forma propiamente dicha del acto administrativo está integrada por los requisitos que ha de revestir la declaración de voluntad, de conocimiento o de juicio, debe de hacerse de forma prescrita por la ley
Están tipificados en el artículo 18 de la LOPA, este articulo es imperativo, es decir, TODOS los requisitos que el establece son obligatorios y si falta alguno de ellos el acto es anulable.
Art 18: todo acto administrativo debe contener:
- Nombre del ministerio u organismo al que pertenece el órgano que emite el acto
- Nombre del órgano que emite el acto (porque la solicitud del recurso de reconsideración va dirigida al propio autor del acto, para que lo revoque o reforme)
- Lugar y fecha donde el acto es dictado, porque de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la LOPA los actos administrativos tienen lapsos preeclusivos, tanto para el administrado como la administración (Cuando no es posible ni siquiera por medios indirectos conocer la voluntad de la autoridad administrativa, la lopa interpreta el silencio de la administración pública como un rechazo a la petición que hubiese formulado, según el art 4 de la LOPA)
Artículo 4 SILENCIO ADMINISTRATIVO. En los casos en que un órgano de la administración pública no resolviere un asunto o recurso dentro de los correspondientes lapsos, se considerara que ha resuelto negativamente y el interesado podrá intentar el recurso inmediato siguiente
- Nombre de la persona u órgano a quien el acto va dirigido
- Expresión sucinta de los hechos, razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes (se refiere a la motivación del acto administrativo, es decir, las circunstancias de hecho y de derecho que en cada caso justifican la emisión de aquel, expresión sucinta significa que debe efectuarse una narración precisa y concisa de los hechos)
- La decisión respectiva si fuese el caso
- Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben e indicación expresa en caso de actuar por delegación del numero y fecha del acto de delegación (Este requisito contiene dos elementos, la motivación del acto ‘’art 9 LOPA’’ y la competencia del funcionario que suscribe el auto: esta viene dada por el nombramiento del funcionario el cual es OBLIGATORIO)
- El sello de la oficina (el original del respectivo instrumento contendrá la firma autógrafa del o de los funcionarios que lo suscriban, en el caso de algunos autos cuya frecuencia lo justifique se podrá disponer mediante decreto. (la firma de los funcionarios debe de ser estampada por medios mecánicos que ofrezcan garantías de seguridad
SI FALTA ALGUNO DE ESTOS REQUISITOS, EL ACTO EXISTE, PERO TIENE UN VICIO Y HAY QUE CONVALIDARLO.
¿QUÉ ES CONVALIDACIÓN? Cuando falte alguno de los requisitos establecidos en el art 18, el acto existe, pero no surte efectos jurídicos hasta tanto sea subsanado a través de la convalidación.
- DE FONDO:
- Competencia del órgano: Todo acto administrativo emana de un órgano de la administración pública, dependiente directamente de la República, de un estado, un municipio, o otra autoridad pública o corporaciones privadas, para la validez del acto es necesario que quien lo haya dictado sea competente, es decir, tenga la facultad expresa que le haya sido conferida por norma jurídica prexistente, la competencia o sea la aptitud legal de los órganos del estado no se presume, debe emerger del texto expreso de una norma jurídica, CRBV, reglamento, ordenanza, etc.
- Base Legal: El principio legal se encuentra en el art 137, que establece que la CRBV y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el poder público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.
- Causa o Motivo: según el art 9 de la LOPA los actos de carácter particular deberán ser motivados, excepto los de mero tramite o salvo disposición expresa por la ley.
Por lo tanto la expresión de motivos es necesaria:
- Tratándose de actos individuales y no de actos generales
- En los actos definitivos y no en los de simple trámite
NO SERA NECESARIA LA MOTIVACION CUANDO LA LEY DE MODO EXPRESO EXIMA A LA AUTORIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE ESTE REQUISITO.
- El objeto del acto: que no es mas que aquello en lo cual ha de recaer su contenido, en los actos administrativos el objeto debe ser ejecutable, e igual que en el ámbito civil, el objeto debe ser lícito, determinado y posible.
- Finalidad: es el fin perseguido por la autoridad al dictar el auto administrativo, el cual debe corresponder al interés general y también a aquellos intereses a los que específicamente cada decisión deba estar dirigida, la finalidad como tal es que se ejecute y materialice el acto.
5) CLASIFICACIÓN:
a) Desde el punto de vista subjetivo o orgánico:
...