ACTOS ADMINISTRATIVOS
Enviado por carlts100 • 27 de Febrero de 2013 • 9.643 Palabras (39 Páginas) • 430 Visitas
CAPITULO I: EVOLUCION HISTORICA
La denominación era en lo absoluta desconocida. Es la revolución francesa la que lo crea genialmente, como prueba inequívoca de una visión diferente y de tratamiento de los asuntos estatales, sujetándolo a un amplio ordenamiento jurídico, alejándolo de la omnipotencia y arbitrariedad de la monarquía.
El desarrollo posterior de la actividad multiforme del estado ha creado precisamente una rica teoría, particularmente por las leyes francesas de 20-3-1865 y de 17-8-1907 por parte del consejo de estado. Esta teoría no ha convalidado aun institutos suficientemente aceptados y sigue acumulando experiencia.
Siguiendo a Dromi podemos sostener que el acto administrativo nace con la relación practica de la doctrina de la separación de los poderes del estado. Utilizase por primera vez en la ley del 16 de fructidor, año III(3 de septiembre de 1795), ley en la cual se dirigían a los tribunales ordinarios reiteradas prohibiciones de conocer respecto de los actos de administración, pues ya era materia reservada para la competencia contenciosa(DROMI: Instituciones del Derecho Administrativo, Astrea, Buenos Aires, 1983, p. 185.).
CAPITULO II: EL ACTO ADMINISTRATIVO
2.1. - EXPRESION DOCTRINARIA
En lo que concierne a sus orígenes se afirma que nace en el estado de derecho como una consecuencia de la sumisión de la actividad publica a la norma jurídica(B. Castejon y E. Rodríguez: Derecho Administrativo Y Ciencias De La Administración y Ciencia del Administración); y existe el concepto generalizado que es con posterioridad a la revolución francesa al consagrarse le principio de legalidad que se confiere a ciertos actos la significación peculiar de los actos administrativos porque a través de ellos se concretaba o ejecutaba una ley.
Rafael Entrena lo define como un acto jurídico realizado por la administración con arreglo al derecho administrativo.
Duguit lo define como toda manifestación de la voluntad de los agentes administrativos conforme al derecho objetivo, que produce una situación de derecho objetivo o condiciona el nacimiento de una situación de derecho objetivo.
Manuel Maria Diez lo entiende como una declaración de un órgano del poder ejecutivo en ejercicio de su función administrativa que produce efectos jurídicos con relación a terceros; y que cuando cumple con su ciclo de formación y contiene todos los elementos esenciales se dice que es perfecto. Su eficacia surgiría de su capacidad de producir efectos jurídicos(Manuel Maria Diez: El Acto Administrativo, Buenos Aires 1961).
Transcribimos la opinión de Miguel Acosta Romero: "Es una manifestación unilateral y externa de la voluntad, que expresa una decisión de una autoridad administrativa competente, en ejercicio de la potestad publica"(Miguel Acosta Romero, Citado por José Bartra Cavero: Procedimiento Administrativo, Huallaga, Lima 1997).
Y para finalizar tenemos la definición del doctor Gustavo Bacacorzo, que manifiesta que el "acto administrativo es la decisión de una autoridad en ejercicio de sus propias funciones, sobre derechos deberes e intereses de las entidades administrativas y/o de los administrados respecto de ellos"(Gustavo Bacacorzo: Tratado de Derecho Administrativo, Gaceta Jurídica, Lima 2001).
2.2.- ELEMENTOS
2.2.1.- SEGÚN MANUEL FRISANCHO APARICIO.- Los elementos del acto administrativo son en resumidas cuentas para el citado autor, la Legalidad y el Mérito. La legalidad hace relación al órgano competente, la manifestación de voluntad, el objeto y a la forma. Por su parte el Mérito se refiere a la oportunidad y conveniencia del acto.
2.2.1.1.- La Legalidad Del Acto Administrativo.-
a.- Órgano competente.-
Un acto administrativo es legitimo cuando ha sido proferido por el órgano competente. La competencia es la cantidad de potestad que tiene un órgano del estado para proferir un acto o como lo define Gordillo: "el conjunto de facultades que un órgano puede legítimamente ejercer en razón de la materia, el territorio, el grado y el tiempo"(Gordillo: Tratado de Derecho Administrativo, t. III Buenos Aires, Ed. Machi 1996); por lo tanto ningún agente publico puede ejercer su actividad sino dentro del marco de la competencia jurídica que se le ah atribuido.
El territorio, es el limite físico de actuación de los órganos y personas publicas ese ámbito espacial condiciona el ejercicio legítimo de la competencia.
La materia guarda relación alas actividades o tareas que corresponden a cada órgano o funcionario.
El grado esta vinculado al concepto de jerarquía, pues, como hemos visto, la función publica no se ordena en un mismo plano y en ese ordenamientos por grados los órganos o funcionarios inferiores no pueden ocuparse de las tareas que corresponden a los superiores, ni viceversa.
El tiempo se refieren aquellos eventos en los cuales las facultades se otorgan para ser ejercidas durante un lapso determinado de tiempo.
b.- La Declaración De Voluntad.-
El mismo entraña una conducta voluntaria. Como lo anota Sayagues, la existencia de una voluntad valida es elemento esencial de acto administrativo y esta voluntad se exterioriza mediante una declaración expresada en las formas legales. (Sayagues Laso; Tratado de Derecho Administrativo, T. I, Talleres Gráficos Barreriro y Ramos, 1963, Pág. 434)
c.- El Objeto Del Acto Administrativo.-
El acto administrativo tiene como objeto "el resultado practico que el órgano se propone a conseguir a través de su acción voluntaria"(Diez; el acto administrativo; T I. Pág. 277) o todo lo que con el se quiere disponer, ordenar, permitir o certificar.
El contenido del acto administrativo debe guardar armonía con las normas de derecho vigente y a los principios generales del derecho, ya que la actividad administrativa toda se desarrolla bajo el principio de legalidad, por eso el acto administrativo esta sometido a la constitución y ala ley y a toda disposición del derecho objetivo que tenga una jerarquía superior.
La doctrina coincide en afirmar que el objeto del acto administrativo debe ser licito, cierto y posible.
d.- La Forma Del Acto Administrativo.-
Es el medio por el cual se exterioriza la voluntad administrativa, es la materialización del acto jurídico. La "forma" no debe confundirse con las formalidades, como indica Sayagues Laso: ; Las formalidades son los requisitos que han de observarse para dictar el acto y pueden ser anteriores, concomitantes o posteriores al acto; la forma es uno de dichos requisitos y se refiere al modo como se documente a la voluntad administrativa que da vida al acto".(Sayagues Laso; Tratado de Derecho Administrativo, T. I, Talleres Gráficos Barreriro y Ramos,
...