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ACTOS ANTERIORES A LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA


Enviado por   •  13 de Junio de 2014  •  2.352 Palabras (10 Páginas)  •  379 Visitas

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REQUISITOS PARA OBTENER EL RUC

1. REQUISITOS GENERALES – EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA DE:

a) Documento de Identidad del titular del Registro único de Contribuyentes (RUC) o de su representante legal, según corresponda.

b) Algunos de los siguientes documentos:

• Recibo de agua, luz, telefonía fija, televisión por cable; cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los últimos dos (2) meses.

• La última Declaración Jurada del Impuesto Predial o Autoevalúo.

• Contrato de alquiler o sesión en uso de Predio con firmas legalizadas notarialmente.

• Acta Probatoria levantada, con una antigüedad no mayor de dos (2) meses, por el Fedatario Fiscalizador de la SUNAT donde se señale el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal.

• Ficha Registral o Partida Electrónica con la fecha de Inscripción en los Registros Públicos.

• Escritura Pública de la Propiedad inscrita en los Registros Públicos.

• Contrato de Compra - Venta del Inmueble o Título de Propiedad emitido por COFOPRI.

• Constancia o Certificado de Numeración emitida por la Municipalidad Distrital correspondiente.

• Excepcionalmente de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se podrá presentar un documento emitido por una entidad de la administración Pública en el que conste de manera expresa la dirección que se declara como domicilio fiscal.

 La SUNAT se reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal declarado por el contribuyente.

 El trámite de Inscripción en el RUC se realizará de manera personal, por el titular del RUC o su representante legal. Dicho trámite podrá ser efectuado por un tercero, el cual acreditará su identidad mediante la exhibición de su documento de identidad original y la presentación de una fotocopia de dicho documento, así como de una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT en la que conste expresamente la autorización otorgada.

 El tercero deberá presentar los siguientes formularios firmados por el titular del RUC o su representante legal acreditado en el RUC, o de ser el caso del cónyuge que represente a la sociedad conyugal:

- Formulario 2119 "Solicitud de Inscripción o Comunicación de Afectación de Tributos".

- Formulario 2046 "Establecimientos Anexos" (en el caso de contar con establecimiento anexo distinto al señalado como domicilio fiscal).

- Formulario 2054 y Anexo "Representantes legales, directores, miembros del consejo directivo y personas vinculadas".

 Si con ocasión de la Inscripción se declaran Establecimientos Anexos o Representantes Legales, se deberá exhibir y/o presentar la documentación señalada en el anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, referida a las comunicaciones de alta o modificación de establecimientos anexos y representantes legales, según corresponda.

c) Activación del Número de RUC generado a través del SISEV:

• Los sujetos que se constituyan con la intervención de los notarios autorizados por la presidencia del consejo de ministros a través del SISEV (Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales), obtendrán a través de este sistema su número de RUC luego que la SUNARP remita a SUNAT la información sobre la Inscripción de los Títulos correspondientes.

El número de RUC figurará en la Constancia de Inscripción a que se refiere el artículo 5° del Decreto Supremo N° 058-2007-PCM, debiendo ser activado por el sujeto que se constituye a través del SISEV, en un plazo máximo de 12 meses computados a partir de la entrega de la referida Constancia de Inscripción.

• La activación del número de RUC deberá ser realizada por el representante legal del sujeto inscrito por cualquiera de las siguientes modalidades:

- A través de SUNAT virtual, declarando la información complementaria del Anexo N° 1-B de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y Modificatorias para lo cual previamente deberá obtener el código de usuario y la clave sol de acuerdo a lo señalado en el artículo 3°-A de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y Normas Modificatorias, o;

- De manera presencial acercándose a la Intendencia, oficina zonal o en los centros de servicios al contribuyente de la SUNAT que correspondan al domicilio fiscal informado procediendo de acuerdo a lo dispuesto por el Anexo N° 1-C de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y Normas Modificatorias.

• Activación de manera presencial del número de RUC de los sujetos constituidos a través del SISEV su representante legal deberá acercarse a la intendencia u oficina zonal o a los centros de servicios al contribuyente de la SUNAT que correspondan al domicilio fiscal informado a fin de:

 Exhibir el original y presentar fotocopia del documento de identidad de su representante legal.

 Exhibir el original y presentar fotocopia de cualquiera de los documentos referidos al domicilio fiscal a que se hace referencia en el inciso b) del anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia n° 210-2004/SUNAT y Normas Modificatorias.

Si el trámite lo realiza un Tercero autorizado, éste deberá acreditar su identidad mediante la exhibición de su documento de identidad original vigente y la presentación de una fotocopia de dicho documento, así como de una Carta Poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT en la que conste expresamente la autorización otorgada.

Asimismo, el tercero deberá presentar los siguientes formularios, de corresponder, firmados por el representante legal de la empresa:

- Formulario 2119 “Solicitud de Inscripción o Comunicación de Afectación de Tributos".

- Formulario 2046 “Establecimientos Anexos” (en el caso de contar con establecimiento anexo distinto al señalado como domicilio fiscal).

- Formulario 2054 “Representantes legales, directores, miembros del consejo directivo y personas vinculadas”.

Una vez registrada como mínimo la información señalada en los numerales 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9 y 13 del anexo 1-B de la Resolución de Superintendencia n° 210-2004/SUNAT y Normas Modificatorias, las personas jurídicas deberán imprimir su constancia de información registrada – ficha CIR por esta vía y el número de RUC será activado automáticamente.

Si la información consignada en la Activación de la Inscripción en el RUC – personas jurídicas a través de SUNAT virtual presentara inconsistencias detectadas por el sistema de la SUNAT, el trámite será rechazado, dejando a salvo el derecho

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