ACTOS CONCLUSIVOS EL SOBRESEIMIENTO
Enviado por ovelasquez • 20 de Julio de 2016 • Trabajo • 11.040 Palabras (45 Páginas) • 314 Visitas
República Bolivariana de Venezuela[pic 1][pic 2]
Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria
Misión Sucre – PNF. Derecho
Universidad Nacional Experimental “Rómulo Gallegos” (UNERG.)
Aldea Socialista Universitária “José Leonardo Chirino”[pic 3]
Municipio Simón Bolívar. Estado Anzoátegui
Unidad Curricular: Procedimental
Facilitador: Abg. Jennifer López
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ACTOS CONCLUSIVOS
EL SOBRESEIMIENTO
Triunfadores:
Amparo Maluenga
Oswaldo Velásquez
Lorena Mejías
Carmen Moy
Luis Laurens
Barcelona, 29 de Junio de 2016
CONTENIDO
- Introducción
- Concepto Del Sobreseimiento
- Características
- Formas de Pronunciamientos
- Oportunidad Procesal
- Clases
- Causales
- Tribunales Competentes
- Plazos para decidir
- Tramites
- Efectos
- Recursos
- La Responsabilidad Civil
- Costas
- Gráfico de sobreseimiento
- Caso Practico
- Concepto De Experticia Forense
- Importancia De La Experticia Forense
- Oportunidad para presentar el informe Médico Forense.
- Quien tiene la cualidad para solicitar la Experticia forense y cuáles son los requisitos de cualidades para un informe Médico Forense.
- Concepto De Medida De Coacción Personal
- Conclusión
- Bibliografía
INTRODUCCION
El Proceso Penal está compuesto por una serie de fases o etapas, que engranadas entre sí, van dirigidas a cumplir un objeto o finalidad específica (La búsqueda de la Verdad). Cada una de esas estaciones procesales, presentan características que las diferencian entre sí. En la Fase preparatoria (Indagatoria, Investigativa), la contribución al objeto del proceso, va dirigida esencialmente a tres aspectos (Objetivos) resaltantes:
- A determinar la existencia de un hecho punible;
- Individualizar e identificar a los presuntos autores o partícipes del delito; y
- Sustentar el Juicio Oral y Público, en base a los elementos de convicción recabados, a los fines de que recaiga sobre los responsables la consecuencia jurídica dimanada de la acción criminal.
El Ministerio Público, como titular de la acción penal pública (Ver: Art. 285 de CRBV, Arts. 11, 24, 111, 263 del COPP, y Art. 16 de la LOMP) es el llamado, a dar inicio a una investigación preliminar, a los fines de la consecución de los objetivos previamente señalados. Durante el Desarrollo de esta etapa de pesquisa, pueden suscitar distintas situaciones, las cuales van a incidir en el pronunciamiento a emitir por el Fiscal del Ministerio Público para finalizar esa etapa del proceso. Justamente en esos actos conclusivos se enfocará el presente trabajo.
La Búsqueda de la Verdad como Objeto del Proceso:
Uno de los puntos álgidos al estudiar el Proceso Penal, es la delimitación conceptual de su Objeto. Mucho se ha escrito sobre la verdad, no es nuestra intención ahondar en los aspectos filosóficos que enmarcan la misma, sino más bien dirigirnos directamente, al Tipo de Verdad, que se busca en el Proceso.
La verdad procesal, o material, es a todas veces la que se persigue en un proceso penal de corte garantista. Extinta ha quedado toda intención de establecer una búsqueda de la verdad real, por cuanto es ciertamente inútil, tratar de alcanzar lo que no podemos llegar a saber en su totalidad. Y es que, en un proceso penal donde se pretenda conseguir la verdad a toda costa, al final a pesar de la búsqueda incesante no se lograra la verdad absoluta. Por ello, es que el proceso penal sólo busca una verdad procesal, que se pueda establecer en el proceso mediante el desenvolvimiento probatorio de las partes, y la apreciación sana y crítica de esas pruebas por un Tercero imparcial. Es a esa verdad a la que se debe apelar, la cual estará enmarcada por una serie de principios y garantías que permitirán la filtración de cualquier mecanismo de arbitrariedad para su consecución.
En la fase preparatoria, se va configurando la verdad procesal, en tanto como previamente señalábamos al inicio de este estudio está encaminada a cumplir con unos determinados objetivos, que hacen posible en conjugación con los demás actos desarrollados en las distintas fases del proceso, el establecimiento de la finalidad del mismo. Veamos de qué forma se produce esa contribución:
Al determinar la existencia del hecho punible, ya existe un grado de verdad, que conllevará a la persecución de los posibles autores o partícipes de dicho delito, al momento en que son individualizados e identificados los presuntos responsables del accionar delictivo, se estará escalando otro peldaño en el grado de verdad, que a su vez desemboca en la posibilidad de recabar los elementos de convicción que permitan fundamentar una acusación como solicitud de enjuiciamiento de los presuntos autores de la comisión del Delito, dando así paso a otro grado de verdad procesal, el cual estará dirigido a verificar la fundamentación fáctica-jurídica de la pretensión punitiva, pero es importante señalar, que debido a que la mayor actividad probatoria (en realidad toda) se reproduce en el Juicio Oral y Público, es allí donde se terminará de configurar la verdad procesal.
DEFINICION DE SOBRESEIMIENTO
La palabra sobreseimiento proviene del latín SUPER-SEDERE, que significa super, sobre y sedere sentarse (sentarse sobre). Es decir sentarse sobre lo hecho, no continuar, desistir sin absorber ni juzgar mientras desde la perspectiva jurisdiccional, sobreseimiento, significa: acción y efecto de sobreseer.
A continuación se define el sobreseimiento según algunos autores:
- Es una Resolución de carácter judicial que, pronunciada bien sea por Sentencia o Auto (que puede ser objeto de recurso.) debidamente fundado pone término al procedimiento, impidiendo por el mismo hecho toda nueva persecución contra el imputado o causado a favor de quien se dicte. (Humberto Becerra)
- El sobreseimiento es un pronunciamiento judicial total o parcialmente el proceso y tiene carácter definitivo. (Chiossone)
Es decir en el sobreseimiento el juez, al ver la falta de pruebas o ciertos presunciones, no entra a conocer el fondo del asunto o se abstiene de seguirlo haciendo, pudiendo terminar el proceso antes de dictar sentencia; por este motivo, el sobreseimiento no provoca normalmente el efecto de cosa juzgada y el proceso se podría reabrir más adelante.
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