ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Procesal Penal Actos Conclusivos


Enviado por   •  16 de Enero de 2014  •  2.243 Palabras (9 Páginas)  •  569 Visitas

Página 1 de 9

PROCESAL PENAL II

ACTOS CONCLUSIVOS

Un acto conclusivo es aquel acto que concluye la investigación y por consiguiente pone fin a la fase intermedia y se interpone ante el Juez de Control. Tipos de actos conclusivos:

• Archivo Fiscal

• Sobreseimiento

• Acusación

ARCHIVO FISCAL

El archivo fiscal consiste en una actuación que suspende la continuación de la averiguación penal, hasta tanto se verifiquen unos nuevos elementos de convicción que permitan acusar a un determinado ciudadano, que en nada vulnera el principio de presunción de inocencia del imputado.

Efectos del Archivo Fiscal:

La consecuencia inmediata del archivo fiscal es que toda medida de coerción personal contra el imputado quedará sin efecto, a saber:

• Una medida de privación judicial preventiva de libertad o

• Una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad.

Artículo 315. Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción.

De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.

Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el fiscal del Ministerio Público deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar.

Artículo 316. Facultad de la víctima. Cuando el fiscal del Ministerio Público haya resuelto archivar las actuaciones, la víctima, en cualquier momento, podrá dirigirse al juez de control solicitándole examine los fundamentos de la medida.

Artículo 317. Pronunciamiento del tribunal. Si el tribunal encontrare fundada la solicitud de la víctima así lo declarará formalmente, y ordenará el envío de las actuaciones al fiscal superior para que éste ordene a otro fiscal que realice lo pertinente.

EL SOBRESEIMIENTO

El sobreseimiento es un acto conclusivo que cierra o pone fin al proceso, es el pronunciamiento emitido por el órgano jurisdiccional competente que excluye la posibilidad que el Ministerio Público presente la acusación. Su principal efecto jurídico procesal es la imposibilidad de continuar el proceso iniciado, por consiguiente, el mismo es un auto fundado que en determinados casos constituye una verdadera sentencia en atención a su contenido.

Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado:

Ej. Bella dice que Galicia la violó, el fiscal colecta las evidencias biológicas del caso verificando que el ADN de Galicia no concuerda con el Semen encontrado en Bella. Por lo tanto no existen pruebas para poder atribuirle a Galicia la comisión del hecho punible.

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad:

Hecho no típico: Yori denuncia a Ciro en la Fiscalía porque le vendió un inmueble y no se lo quiere entregar, en este caso es un hecho que no reviste carácter penal.

Causa de justificación: Alexandra entra a casa de Ciro a medianoche con un arma de fuego, Ciro la ve y le dispara en la frente. Artículo 65 CP: No es punible el que obra en defensa de su propia persona o derecho, siempre que exista la necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada:

Extinción: Artículo 108 CP. Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe por quince años, si el delito mereciere pena de prisión que exceda de diez años. Por ejemplo, Ciro portando un arma blanca degolló a Patricia cometiendo un delito de homicidio, luego se fue por 15 años para Burundi en África y regresó. En este caso el delito prescribió. Según el Estatuto de Roma, los delitos que no prescriben son los de lesa humanidad como el genocidio, delito de guerra, desaparición forzosa o delito de Aparthaid. Según sentencia del ex magistrado Jesús Rafael Cabrera, el delito de drogas también es un delito de lesa humanidad porque atenta directamente contra la población.

Cosa Juzgada: Supongamos que Ciro fue a Juicio porque le robó el carro a Yori y en el juicio lo absuelven mediante sentencia definitivamente firme, no podrá entonces reabrirse la causa en contra de Ciro.

4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado:

Sabemos que fue la flaca que cometió el delito, pero no se podrá enjuiciar ya que los únicos testigos aparecieron en el Guaire con dos tiros en la cabeza.

5. Así lo establezca expresamente este Código.

Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.

Artículo 320. Solicitud de Sobreseimiento. El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323.

Artículo 321. Declaratoria por el Juez de Control. El juez de control, al término de la audiencia preliminar, podrá declarar el sobreseimiento si considera que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente, salvo que estime que éstas, por su naturaleza, sólo pueden ser dilucidadas en el debate oral y público.

Artículo 322. Sobreseimiento durante la etapa de juicio. Si durante

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (14 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com