ACTOS JURÍDICOS
Enviado por haydeecastillo • 27 de Octubre de 2013 • 2.339 Palabras (10 Páginas) • 246 Visitas
Concepto según el CC. Análisis.
El acto jurídico es el instrumento con que cuentan los hombres para establecer relaciones jurídicas; se pueden a través de ellos crear una fundación, otorgar un testamento, formalizar un contrato de fianza, crear una asociación, realizar un pago, etc.
Art. 944:
Son actos jurídicos los actos voluntarios lícitos que tengan por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos.
De esta definición surgen los siguientes caracteres:
• Es un acto humano, diferente de los hechos jurídicos naturales.
• Es un acto nacido de la voluntad de las personas
• Es un acto de acuerdo con la ley, en ningún caso la ley podría amparar un acto contrario a ella.
• Es un acto con finalidad jurídica. Su finalidad no puede ser abstracta y debe tener un valor conforme al Derecho objetivo.
Se trata de un hecho jurídico, humano, voluntario, lícito, que tiene por fin inmediato establecer relaciones jurídicas. Este fin inmediato diferencia a los actos jurídicos de los meros actos voluntarios lícitos, ya que tienen efectos jurídicos, crean derechos. Por eso una compraventa es un acto jurídico, y pescar es un acto voluntario.
La finalidad de estos actos es producir efectos jurídicos.
La jurisprudencia estableció que la voluntad que tiene efectos jurídicos es la declarada, que se manifiesta con la palabra escrita u oral, y con cualquier conducta o accionar que según las circunstancias admita inferir la existencia de esa voluntad.
Elementos
Los actos jurídicos tienen como elementos el objeto, el sujeto y la forma.
El sujeto es el autor, el objeto la materia y la forma es la manera del acto jurídico.
Objeto
Es el contenido del acto. Sus caracteres surgen del art. 953:
El objeto de los actos jurídicos deben ser cosas que estén en el comercio, o que por un motivo especial no se hubiese prohibido que sean objeto de algún acto jurídico, o hechos que no sean imposibles, ilícitos, contrarios a las buenas costumbres o prohibidos por las leyes, o que se opongan a la libertad de las acciones o de la conciencia, o que perjudiquen los derechos de un tercero. Los actos jurídicos que no sean conformes a esta disposición, son nulos como si no tuviesen objeto.
De esto se extraen las siguientes conclusiones:
• No puede ser imposible, en sentido natural como jurídico (físicamente o jurídicamente. Ej: que se pueda ir por vía terrestre a Francia o prendar un departamento).
• No puede ser indeterminado o indeterminable, como si el objeto fuera la entrega de acero sin ottra especificación.
• No puede ser ilícito, en cuyo caso será declarado nulo, de nulidad absoluta.
• No puede ser contrario a las buenas costumbres. Se entiende por moral y buenas costumbres a la moral católica. Eso es así en virtud de los principios que plasmó el legislador en el código.
• No puedo afectar los derechos de un tercero.
Sujeto
Es la persona que actuando por sí o representando a otra celebra un acto jurídico. Es el titular de la relación jurídica.
El acto jurídico para ser válido, debe ser otorgado por persona capaz de cambiar el estado de su derecho. (art 1040 C.C.)
El sujeto debe ser capaz. A los sujetos de los actos jurídicos se los llama partes y solamente las partes pueden ser sujetos de actos jurídicos. Las partes pueden celebrar un acto jurídico a través de sus representantes. La representación puede ser necesaria, cuando surge del mandato legal (por ejemplo, los tutores o representantes de los dementes), o voluntaria, cuando surge de la autonomía de la voluntad de las partes, (a través de un "poder").
Existen actos jurídicos que no pueden ser objeto de representación, como hacer un testamento.
Los sucesores universales son aquellas personas a las que se les transmiten derechos y obligaciones de otras en un todo. Los terceros son todos los que no son parte del acto jurídico, como los acreedores, los sucesores singulares y los terceros propiamente dichos:
• Acreedores: son axtraños al acto celebrado por su deudor.
• Sucesores singulares: personas a las que se transmite un objeto particular.
• Terceros propiamente dichos: no tienen con las partes que han celebrado el acto ninguna vinculación jurídica.
Forma
Llámase forma de los actos jurídicos al conjunto de solemnidades que por exigencia de la ley, deben observarse al tiempo de su celebración del acto jurídico. (art 973 C.C.)
Las prescripciones de la ley son:
• La escritura del acto
• La presencia de testigos
• Que el acto sea hecho por escribano público
• por un oficial público
• con el concurso del juez del lugar
Cuando los actos tienen una forma especial determinada por la ley reciben el nombre de actos formales; cuando así no ocurre, los interesados pueden otorgar el acto en la forma que crean conveniente, y el acto se denomina entonces acto no formal.
Los actos formales a su vez, se dividen en solemnes, en los cuales la inexistencia de dichos requisitos no podrá ser confirmados, ej: el matrimonio; y no solemnes, en los que la inexistencia de los requisitos exigidos por la ley, podrán ser confirmados, ej: la transmición de un derecho personal.
Clasificación de los actos jurídicos
Tanto el Código Civil como la doctrina clasifican los actos jurídicos, mencionando en el presente la clasificación clásica.
Los actos jurídicos pueden clasificarse en:
• Positivos y negativos: En los positivos el nacimiento, la modificación o extinción de un derecho depende de la realización de una acción. Ej: la realización de una obra de arte.
En los negativos, la actitud es una abstención. Ej: comprometerse a no construir una determinada edificación en un radio establecido.
Art. 945:
Los actos jurídicos son positivos o negativos, según sea necesaria la realización u omisión de un acto, para que un derecho comience o acabe.
• Unilaterales y bilaterales: Los actos jurídicos son unilaterales cuando es suficiente la voluntad de una sola persona para crearlos. Ej: otorgar un testamento.
Son bilaterales cuando necesitan del consentimiento de dos o más personas. Ej: la locación de un inmueble (también todos los contratos)
• Onerosos y gratuitos: Son onerosos aquellos que otorgan a los celebrantes del acto ventajas recíprocas. Ej: contratos de locación.
Son gratuitos aquellos que la ventaja sólo alcanza a una de las partes. Ej: la renuncia a un derecho. (Acto gratuito: liberalidad)
La distinción
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