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ACTUACIÓN DE LOS ORGANISMOS RESPONSABLES EN EL ORDEN PÚBLICO


Enviado por   •  8 de Mayo de 2014  •  2.362 Palabras (10 Páginas)  •  430 Visitas

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ACTUACIÓN DE LOS ORGANISMOS RESPONSABLES EN EL ORDEN PÚBLICO

En el ordenamiento jurídico venezolano existen diversas figuras que garantizan la seguridad y defensa de la nación, de igual forma surge la necesidad de la creación o perfeccionamiento de figuras que garanticen la seguridad ciudadana, y estos órganos deben estar conformados por los ciudadanos y ciudadanas que forman parte de la vida civil del país. En este sentido La Constitución Patria hace mención de una serie de instituciones a los cuales les corresponde velar por dicha seguridad, es así como el artículo 332 señala de forma expresa dichos entes:

• El Cuerpo Uniformado de Policía Nacional

• El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

• El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias

• Protección Civil y Administración de desastres

Esta serie de órganos son de carácter civil, pero los mismos pueden adscribirse a Ministerios cuya naturaleza sea similar. La competencia de creación de algunos de estos órganos le corresponde a los Estados y Municipios.

PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN LA ACTUACIÓN DE LAS UNIDADES EN LAS OPERACIONES DE CONTROL, MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO

A la Guardia Nacional le corresponde la conducción y control de las operaciones exigidas para coadyuvar al mantenimiento del orden interno y la cooperación en el desarrollo de las operaciones militares, en coordinación con los demás componentes militares; además de las funciones comunes establecidas en la presente Ley, las siguientes:

a) Formular y desarrollar la doctrina que permita conducir las operaciones militares iniciales exigidas para el mantenimiento del orden interno del país, en especial las relacionadas con el apoyo a las autoridades civiles en lo referente a la conservación de la seguridad y orden público, y cooperar con las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa integral de la Nación.

b) Cooperar con las funciones de: resguardo nacional, la guardería del ambiente y de los recursos naturales, el resguardo minero, la prevención e investigación de los delitos previstos en la legislación sobre la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contra el secuestro y la extorsión, la seguridad fronteriza y rural, la seguridad vial, la vigilancia a industrias de carácter estratégico, puertos y aeropuertos, control migratorio, orden público, investigación penal, apoyo, custodia y vigilancia de las instalaciones y del patrimonio del Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral, y apoyo a órganos de Protección Civil y Administración de Desastres.

c) Conducir las operaciones militares iniciales exigidas para el mantenimiento del orden interno del país.

d) Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofe, calamidades públicas y otros acontecimientos similares.

PRINCIPIOS DE EMPLEO OPERACIONAL

De acuerdo a lo establecido en la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA, la Seguridad Ciudadana es la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas

El Orden Interno del País, considerado éste como el estado en el cual se administra la justicia, se consolidan los valores de libertad, democracia, independencia, paz, solidaridad, bien común, integridad territorial, convivencia e imperio de la Constitución y la Ley.

En tal sentido y en la lectura de definiciones, se infiere que el orden interno y el orden público no son sinónimos, ya que cada uno posee su propia definición autónoma, no devienen en conceptos excluyentes y contrapuestos, sino en dos conceptos complementarios con relaciones específicas y concurrentes. Algunas alteraciones del orden público por su magnitud y naturaleza pueden afectar el orden interno, cuando atentan o pongan en peligro la estabilidad del Estado, a diferencias de otras que solamente afectan a la seguridad, tranquilidad y salubridad; en consecuencia se circunscribe al ámbito del orden publico específicamente. La preservación y conservación del orden público, contribuye al mantenimiento del orden interno. Las alteraciones del orden interno generalmente afectan al orden público, en consecuencia altera el normal desenvolvimiento de las actividades de la población

Lineamientos generales para la actuación de los miembros de las unidades de intervención

Los principios legales que rigen la intervención de la Fuerza Armada, en las operaciones de control, mantenimiento y restablecimiento del Orden Público, están contemplados en una serie de instrumentos jurídicos, entre los cuales podemos señalar los siguientes: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales; Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones; Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, Ley de Policía Judicial; Ley Orgánica de Administración Central; Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público y su Reglamento Parcial; Armas y Explosivos y su Reglamento; Código Penal; Reglamento de Servicio en Guarnición ;Código de Justicia Militar; Código Orgánico Procesal Penal y Decreto con fuerza de ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana. A continuación se describen las leyes y artículos más relevantes que regulan la materia de Orden Interno y la participación de la Fuerza Armada. En primer lugar, se resalta la Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana que establece en sus artículos 26, 27, 28 lo siguiente:

Capítulo III De la participación de otros órganos: Participación de otros Órganos:

Artículo 26: Sin menoscabo de los preceptos enunciados en el presente Decreto Ley, los órganos de seguridad ciudadana podrán requerir el apoyo del resto de los órganos del Poder Público que en virtud de su función natural puedan ser necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones .De este artículo se analiza que los órganos de seguridad ciudadana no solo deben cumplir con lo establecido en la ley sino que además en los momentos y/o situaciones que lo requiera podrá ser apoyado por los diferentes órganos del poder público que deban cumplir con esa función. Participación de la Fuerza Armada.

Artículo 27: La Fuerza Armada Nacional, ejercerá las actividades de la policía administrativa y de investigación penal que le atribuye la ley. Cuando la Guardia Nacional o cualquiera de los componentes de la Fuerza Armada Nacional cumplan funciones

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