ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 1-71
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ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 1-71
Palacio Nacional: Guatemala, 7 de enero de 1971.
El Ministro de Trabajo y Previsión Social,
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado adoptar las disposiciones que tiendan a la debida protección de los trabajadores nacionales, sin menoscabo de los derechos que, como trabajadores migrantes, les corresponde a las personas que por razones de trabajo legalmente ingresen al país;
CONSIDERANDO:
Que para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de las personas de nacionalidad extranjera que se autoricen trabajar en el país, y ejercer el debido control de las mismas, se hace necesario dictar las normas de aplicación que garanticen un trámite rápido y que a la vez permita establecer en cada caso la necesidad de los servicios de técnicos extranjeros;
CONSIDERANDO:
Que las labores del Departamento Nacional del Empleo y Formación Profesional, deben estar coordinadas con las funciones que en este sentido desarrolla el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, con el fin de quela indicada dependencia adopte sistemas que faciliten el control de la inmigración,
POR TANTO,
De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 2 inciso 8) del Decreto número 1117 del Congreso de la República, 14 del acuerdo gubernativo de 24 de diciembre de 1957, Convenio Internacional del Trabajo número 88, relativo al Servicio del Empleo, 1948 y Convenio Internacional del Trabajo número 97relativo a los trabajadores migrantes, 1948,
ACUERDA:
El siguiente
Reglamento para el Trámite y control de Autorizaciones para la Contratación de Trabajadores de Nacionalidad Extranjera.
ARTICULO 1.
Las solicitudes de autorización para contratar los servicios de trabajadores de nacionalidad extranjera, deben presentarse directamente al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, llenando los formularios respectivos.
ARTICULO 2.*
1. A la solicitud de autorización para contratar servicios de trabajadores extranjeros, deberá acompañarse la siguiente documentación: a) Pasaporte que identifica al trabajador, extranjero, si ya hubiere ingresado al país; b) Certificación extendida por contador autorizado en que conste el número total de trabajadores extranjeros y nacionales que laboran en la empresa o negocio de que se trate, y los salarios que devengan unos y otros, con expresión de los porcentajes respectivos. Dicha información deberá corresponder a la última semana, quincena o mes anterior a la presentación de la solicitud;
c) Documento debidamente autenticado en que conste que el patrono o empresa se hace responsable de la conducta del trabajador por el término de duración de la relación laboral; d) Documentos que acrediten la capacidad técnica del trabajador que se desea contratar, los cuales calificará el Ministerio de Trabajo y Previsión Social; ye) Documento sobre carencia de antecedentes penales y/o policíacos, extendido por las autoridades competentes del país del último domicilio de la persona que se desea contratar, debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala.2. Son documentos que acreditan la capacidad técnica a que se refiere el inciso d) del párrafo 1, el título o diploma del trabajador, o en su defecto, cartas de recomendación del patrono o patronos a quienes prestó sus servicios con anterioridad. Para los casos de excepción aludidos en el artículo 13 del Código de Trabajo, se deberá presentar la documentación pertinente de conformidad con la categoría jurídica de las empresas opatronos3. Las empresas que no hubieren iniciado su funcionamiento, podrá ser dispensadas de presentar la certificación a que se refiere el apartado b) del párrafo 1, siempre que presenten declaración jurada, debidamente autenticada en que conste tal extremo. En todo caso el Ministerio de Trabajo y Previsión Social podrá constatar lo aseverado por la empresa interesada por los medios que estime procedentes.4. Deberá acompañarse, asimismo, indicación expresa del cargo y de las atribuciones que el extranjero, quese desea contratar, desarrollará en la empresa; y5. Derogado
* Texto Original* Derogado el numeral 5 por el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial Número 5-87 del Ministro de Trabajo y Previsión Social
ARTICULO 3.
1. Los documentos a que ser refiere el apartado d), párrafo 1, del artículo anterior, que sean expedidos en el extranjero, deberán presentarse debidamente autenticados por las autoridades correspondientes.2. Los documentos extendidos en idioma distinto al español, deberán presentarse con su respectiva traducción jurada.3. Los pasaportes quedan exceptuados de las disposiciones que preceden.
ARTICULO 4.
1. En el trámite de las solicitudes que no estén comprendidas dentro de las excepciones que expresamente señala el párrafo cuarto del artículo 13 del Código de Trabajo, deberá darse audiencia al Departamento Nacional del Empleo y Formación Profesional, para que informe si en sus registros aparecen inscritos y disponibles trabajadores de nacionalidad guatemalteca en las especialidades que se requiere.2. Cuando no hubieren trabajadores inscritos en la especialidad a que se refiere la empresa interesada, el Departamento Nacional del Empleo y Formación Profesional debe oficiar a los colegios profesionales, entidades sindicales interesadas o cualquier otra entidad, a fin de procurar la obtención de personal guatemalteco. En estos casos deberá requerirse a tales entidades la presentación de una nómina del personal guatemalteco que se tenga disponible en la actividad de que se trate, la que
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