Acuerdo Ministerial 01 - 2011
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Acuerdo Ministerial 01 – 2011
Normativa de convivencia pacífica y disciplina para cultura de paz en los centros educativos
Titulo I Comunidad Educativa
Capitulo Único Disposiciones Generales
Articulo 1. Comunidad Educativa
• Esta integrada: 1. Educandos 2. Padres de Familia (Madre y Padre) 3. Personal que labora en los centros educativos
Articulo 2 Objetivo
• Promover la relación armoniosa y pacifica entre sus miembros • Promover un ambiente seguro y propicio para formar ciudadanos a la sociedad
Articulo 3. Convivencia Pacífica
• Es el equilibrio de conductas armónicas e idóneas entre los miembros de la comunidad educativa • Condición indispensable para el proceso de enseñanza – aprendizaje • La práctica de valores y fortalecimiento de la identidad personal, étnica y cultural
Articulo 4. Disciplina
• Es el cumplimiento de normas, para buscar el bienestar de la comunidad educativa respetando la integridad y dignidad de las personas
Articulo 6. Derechos y Obligaciones
• Para ver los derechos y obligaciones de la comunidad Educativa:
– Ley de Educación y su reglamento – El estatuto provisional de los trabajadores del estado Capitulo de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional – Ley de Servicio Civil y su Reglamento – Cualquier disposicion legal que manifieste la juridicidad o legalidad para tener capacidad de ejercicio
Titulo II Medidas preventivas y de seguridad en los Centros Educativos
Capitulo I Medidas Preventivas
Articulo 7. Carné de Identificación
• Los educandos y el personal que labora en los centros educativos deberán portar visiblemente un carné que los identifique con sus datos personales. • Se deberán emitir carnés de visitantes para las personas a las que se autorice ingresar a los centros educativos
Articulo 8. Ingreso de Visitantes
• Las personas que ajenas al centro educativo que permanezcan dentro del mismo. Por algún motivo o razón, deben portar el carné de identificación correspondiente
Resumen
• Articulo 9. Asistencia y puntualidad • Articulo 10. ingreso y egreso de los educandos • Articulo 11. Aviso por ausencia
• Los educandos no deben portar objetos ajenos a la actividad escolar dentro del centro educativo. • El uso de los teléfonos celulares es eminentemente para casos de emergencia • Se mantendrán en modo que no afecten su atención en los periodos de clases • Los padres de familia entregaran una carta firmada por medio de la cual autorizan a portar teléfonos celulares. • El personal del centro educativo no se responsabilizara de la perdida de cualquier objeto ajeno a la actividad escolar
Articulo 12. Uso de objetos ajenos a la actividad escolar
Articulo 13. Pertenencias
• Los educandos son responsables del cuidado y control de sus pertenencias, las cuales deben de estar plenamente identificadas con el nombre completo, grado y sección
Articulo 14. Arreglo y presentación personal
• El personal laboral y educandos del centro educativo deben presentarse con vestuario adecuado, cuidado de su apariencia personal y al contexto cultural y étnico que debe prevalecer de un centro educativo
Titulo II Medidas preventivas y de seguridad en los Centros Educativos
Capitulo II Seguridad de la Comunidad Educativa
Articulo 15. Restricción de Armas
• Esta prohibido el ingreso a los centros educativos de cualquier artefacto u objeto creado para atacar, causar daño físico y psicológico
Articulo 16. Materiales y sustancias prohibidas
• Esta prohibido el ingreso a los centros educativos de cualquier tipo de droga, estupefacientes, sustancias tóxicas, bebidas alcohólicas, cigarros o pornografía . • Deben reportar inmediatamente a la institución de seguridad correspondiente
Articulo 17. Uso de medicamentos
• Los padres de familia deberán presentar carta firmada con copia de la receta médica correspondiente, al director del centro educativo para informar que su hijo tuene que tomar alguna medicina por prescripción medica dentro de un horario determinado o por reacción de la enfermedad
Articulo 18. Puestos de Venta
• Las autoridades del centro educativo deben velar porque no existan ventas informales en el interior o exterior de las instalaciones. En caso de inconformidad por parte de los vendedores, se deberá solicitar el auxilio de la institución de seguridad correspondiente para retirar la venta
Articulo 19. Infraestructura eficiente y segura
• La dirección de cada centro educativo, debe realizar un informe sobre las deficiencias que presentan las instalaciones que vulneren la seguridad de la comunidad educativa, debiéndolas presentar a la Dirección Departamental de Educación Correspondiente .
Articulo 20. Calendarización de actividades
• Las Direcciones Departamentales de Educación deberán velar porque en cada jornada de cada centro educativo, a través de las autoridades e estos últimos, se presenten dentro de los primeros cinco días de iniciado el ciclo escolar, por intermedio de la supervisión educativa respectiva, una calendarización que establezca reuniones con la comunidad educativa para tratar temas relacionados con el Titulo II del presente Acuerdo Ministerial
Articulo 21. Apoyo de las instituciones de seguridad
• Las Direcciones Departamentales de Educación del Ministerio de Educación serán responsables de solicitar a las instituciones del Estado de carácter local en materia de seguridad, la aplicación de procedimientos que resguarden la paz y tranquilidad en general de los centros educativos, y más aún, ante la eventual denuncia por parte de cualquier miembro de la comunidad educativa sobre hechos de violencia que les afecte. Se designa a la Dirección General de Coordinación de las Direcciones Departamentales de Educación –DIGECOR-
Titulo III Uso de Instalaciones, Equipo y Materiales
Capitulo I Del comportamiento dentro de las instalaciones
Articulo 22. Generalidades
• La Comunidad Educativa debe conducirse en las instalaciones del centro educativo de la siguiente manera:
a. Los educandos deben permanecer en los salones de clase asignados b. La comunidad educativa debe velar por la conservación de las condiciones óptimas de la infraestructura. c. Únicamente con autorización de las autoridades del centro educativo pueden ingresar los educandos al salón destinado para los educadores, así como, cualquier otra
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