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ACUERDOS Y ACUERDOS CONDICIONADO


Enviado por   •  27 de Mayo de 2014  •  3.359 Palabras (14 Páginas)  •  248 Visitas

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Introducción

El acuerdo y el acuerdo condicionado son figuras muy importante en las alternativas que presenta el CPP para la resolución de conflictos de tipo penal que impliquen una situación menos agravada para el acusado, de manera que es ahí donde radica la utilidad que nosotros como futuros litigantes podamos hacer uso de estas figuras procesales con el debido tecnicismo y profundidad teórica que amerita la situación, esto último nos llevó a buscar el fundamento teórico sobre la naturaleza del acuerdo dentro del principio de oportunidad, al respecto observamos la complejidad teórica que se genera entre el principio de oportunidad y el de legalidad al permitir el primero una flexibilidad jurídica que rompe con la teoría de la pena.

En el presente trabajo tratamos de analizar el acuerdo y el acuerdo condicionado desde la norma jurídica nicaragüense, asimismo nos ampliamos a realizar un análisis del derecho comparado con algunos países que presentan una similar situación jurídica.

Para finalizar tratamos de identificar con ayuda de las noticias un caso que nos pueda ilustrar la forma de como el acuerdo se refleja en la vida jurídica nacional, en este particular tuvimos la limitante de no contar con ningún expediente, sin embargo consideramos que nos fue de mucha ilustración y discusión el caso que presentamos.

Teoría del acuerdo como parte del principio de oportunidad.

El acuerdo y el acuerdo condicionado como norma procesal la encontramos en los artos.61 y 62 del CPP como alternativas en la solución de conflictos penales. Estas a su vez, representan dos de las cuatro situaciones procesales que integran el principio de oportunidad.

Gomez Colomer, señal que es en el arto. 14 del CPP donde se observa como una alternativa para la resolución de los casos indicando que “en los casos previstos en el presente Código , el Ministerio Público podrá ofrecer al acusado medidas alternativas a la persecución penal o limitarla a alguna oalgunas infracciones o personas que participaron en el hecho punible”

En este caso particular Gómez Colomer (2006), indica que el CPP recoge lo que en Europa continental se llama el principio de oportunidad reglada o, sencillamente, principio de oportunidad, y refiriéndose a nuestra legislación identifica que en los arto. 59 del CPP está dirigida a la mediación, situación distinta a la que se refiere los arto. 61 y 62 donde cabe el acuerdo o conformidad .

Sin embargo, el problema a que nos queremos referir es que el principio de oportunidad presenta un asunto de excepción al principio de legalidad, ya que implica en definitiva que el hecho criminal no se persigue, o perseguido no se castiga, a cambio del cumplimiento de medidas alternativas o como fruto de una negociación entre acusación y defensa, esta perspectiva para Tijerino Pacheco (2006), es una forma de humanización de la justicia penal ya que en numerosas ocasiones el principio de legalidad resulta tan estricto que lleva directamente a la injusticia.

Tomando en cuenta que el acuerdo y el acuerdo condicionado son una misma realidad que se rigen bajo el principio de oportunidad lo primero que hay que hacer es entender este principio, de manera que para Olivas Santos, (1999), afirma que el principio de oportunidad se entiende con gran amplitud y vaguedad al mismo tiempo, así entendido, engloba y significa tantas y tan diversas cosas que en realidad no significa nada claro y seguro, este mismo autor cita a Armenta Deu, que define el principio de “oportunidad se configura en régimen de alternativa o de excepción al principio de legalidad y atañe sobre todo al comportamiento del ministerio fiscal en el ámbito procesal”.

Sin embargo, Olivas Santos, resume que el principio de oportunidad es aquel en cuya virtud el deber estatal de imponer penas no habría de ser cumplido ( o el denominado ius puniendi, satisfecho), siempre según los criterios legales, en todo caso en que concurriesen sus presupuestos ( esto es ante toda conducta calificable de delictiva y punible), si no que estaría condicionada al poder atribuido al ministerio fiscal ( u órgano oficial similar ) para disponer, bajo condiciones precisamente especificadas en la ley ( llamada oportunidad reglada) o con amplio arbitrio, el ejercicio y del modo de ejercicio de acción penal independientemente de que se hubiese conocido la existencia de un hecho de apariencia punible y de que apareciesen unos presuntos autores del mismo.

El principio de oportunidad permite flexibilidades que según el principio de legalidad, por lo que es jurídicamente imposibles: que se persigan procesalmente, o no, las conductas de apariencia delictiva, que se seleccionen los elementos facticos que han de ser tomados en consideración, excluyendo tal vez legalmente relevantes, que se formule o no acusación que se sustituya la solicitud de la pena o su aplicación por la imposición de medidas diferentes…

Para Llobet Rodriguez, 2003, el problema inicia con la definición de principio de legalidad en el ejercicio de la acción penal y justificar la exclusión de la regulación de criterios de oportunidad; para ella cita a Vicenzo Manzini, el cual indica “ la pretensión punitiva del estado deriva de un delito, debe hacerse valer por el órgano público al efecto, siempre que concurran en concreto las condiciones de ley, en cumplimiento de un deber funcional, absoluto e inderogable que excluye toda consideración de oportunidad”

Desde la teoría de la pena el principio de legalidad sin excepciones está relacionado con la teoría absoluta de la misma, de acuerdo con la cual la pena se justifica en sí misma como una realización de la justicia, sin que sean admisibles criterios de carácter preventivo.

La base teórica de la teoría absoluta de la pena esta arraigada en la idea del imperativo categórico de Kant concordante con el establecimiento del principio de legalidad en el ejercicio de la acción penal sin excepciones.

Sin embargo, cabe señalar que este principio de legalidad sin excepciones está relacionado con la prevención general, en cuanto a la importancia de la infalibilidad de las penas, de manera que se puede entender que para la prevención de los delitos tiene más importancia la infalibilidad de la persecución que el monto de las penas.

En esta misma realidad jurídica de oportunidad también se observa el termino de oportunidad reglada como el hecho de que las propias normas positivas establezcan un ámbito determinado, en el que pueda operar el principio de oportunidad, o sometan su virtualidad a determinados presupuestos, requisitos o condiciones. Sin embargo, señala olivas Santos, que es una expresión errónea, porque no es la oportunidad, ensimisma, la que se somete a la una regla: el juicio de oportunidad siempre

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