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ADECUACIÓN DEL MARCO NORMATIVO PENAL EN EL ESTADO DE MORELOS


Enviado por   •  12 de Junio de 2013  •  4.427 Palabras (18 Páginas)  •  240 Visitas

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ADECUACIÓN DEL MARCO NORMATIVO PENAL EN EL ESTADO DE MORELOS

Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez 

…@hotmail.com

INTRODUCCIÓN; REQUISITOS PARA LOS APLICADORES DEL DERECHO, DENTRO DE LAS LEYES PENALES EN EL ESTADO DE MORELOS; PROFESIONES A INCURSIONAR DENTRO DE LOS PUESTOS DIRECTIVOS DEL DERECHO PENAL; CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

INTRODUCCIÓN

El estado moderno actual se rige por normas, y algunas de ellas entran dentro del campo de las normas jurídicas, mismas que son, o deberían ser, el sentir de cada una de las clases sociales que hace resonar su voz a través de los representantes de elección popular que se instalan de forma periódica en el poder legislativo que corresponda.

Ahora bi8en, cuando pensamos en leyes sin lugar a dudas el primer profesionista que la generalidad invoca es a los abogados, cuando somos más específicos y pensamos en leyes penales aún seguimos pensando como profesionistas de estas a los abogados, sin embargo debemos comenzar a insertar nuevos cambios en esta manera de pensar.

De alguna manera los abogados lograron hacerse de una exclusividad del conocimiento, y aplicación de las normas, ello provoco que los puestos directivos, las autoridades aplicadoras, y en general todos los cargos en donde se aplican las leyes fueran ocupados solo por abogados o abogadas.

El mismo sistema se deriva dentro del ámbito del sistema penal pues también aquí los puestos directivos o de aplicación son, en igual manera, ocupados por abogados de una manera exclusiva.

En este punto es necesario aclarar que no existe ningún sentimiento de aversión alguno en contra de los licenciados en derecho, pero si se tienen argumentos puntuales que destruirán la idea de que únicamente los abogados, como profesionistas del derecho, sean quienes pueden participar dentro del ámbito de los puestos directivos de la aplicación del derecho penal.

Lo anterior es sencillo de concluir si se advierte que en la actualidad existen otras profesiones que bien podrían incursionar dentro de dichos puestos directivos y a las cuales se les ha negado la oportunidad aun y cuando cuentan con conocimientos más específicos y especializados en las áreas penales.

Sin embargo a manera de sistematizar la situación se considera necesario comenzar con el presente tema de una forma sistemática, para lo cual primero habrá de exponerse el marco normativo al que nos referimos, después las profesiones específicas que se imparten en el estado de Morelos, y por ultimo las propuestas para salvar la problemática que se presenta.

REQUISITOS PARA LOS APLICADORES DEL DERECHO, DENTRO DE LAS LEYES PENALES EN EL ESTADO DE MORELOS

Como ya se hizo mención los aplicadores del derecho penal son, por exigencia de ley necesariamente abogados, o profesionistas en derecho, y para comprobar este punto comenzaremos advirtiendo tanto la Constitución Política del Estado de Morelos, como la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos.

Dentro del último párrafo del Artículo 79 B de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos puntualmente respecto del tema del titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos, se indica:

El Procurador designado invariablemente deberá tener los mismos requisitos que para ser Magistrado del Tribunal Superior exige el artículo 90 de esta Constitución.

Lo anterior nos remite al artículo 90 del mismo ordenamiento jurídico el cual menciona que dentro de los requisitos que se exigen para poder ser designado como Magistrado se encuentran:

I.- Ser Ciudadano Mexicano por nacimiento, de preferencia morelense, y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II.- Haber residido en el Estado durante los últimos diez años, salvo el caso de ausencia por un tiempo máximo de seis meses, motivado por el desempeño del Servicio Público; III.- Poseer al momento de su designación, con antigüedad mínima de diez años el título y la cédula profesional de licenciado en derecho, expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello; IV.- No tener más de sesenta y cinco años de edad, ni menos de treinta y cinco, el día de la designación; V.- Tener cinco años de ejercicio profesional por lo menos, o tres si se ha dedicado a la Judicatura; VI.- Ser de reconocida honorabilidad y no haber sido condenado por delito intencional que merezca pena corporal de más de un año de prisión, o destituido o suspendido de empleo, si se trata de juicio de responsabilidad; pero si se trata de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena; VII.- Cumplir con los requisitos, criterios, procedimientos, e indicadores de gestión y aprobar la evaluación que en su caso se realice. Los nombramientos de los Magistrados deberán recaer preferentemente entre aquéllas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica, plenamente acreditados; VIII.- No podrán ser Magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de Secretario de Despacho del Poder Ejecutivo, Procurador General de Justicia o Diputado Local, durante el año previo al día de su designación.

De los requisitos mencionados encontramos en la fracción III del artículo 90, que deviene de lo remitido por el último párrafo del artículo 79 B la exigencia de ser necesariamente Licenciado en Derecho para poder ocupar el puesto de Procurador, incluso se requiere una antigüedad mínima de 10 años a partir de haber obtenido la cedula profesional expedida por la Secretaria de Educación Pública, que faculta a las personas para poder ejercer la profesión de Licenciado en Derecho.

Ahora bien, el tema que se contraviene se origina a partir de que, dentro de las atribuciones y deberes del Procurador encontramos, que en su mayoría estas no tienen que ver con la ciencia jurídica propiamente, sino con las ciencias administrativas, o con la materia política.

A manera de ejemplo encontraremos como funciones políticas del Procurador General de Justicia del Estado de Morelos las siguientes:

I. Determinar la política institucional del Ministerio Público y los criterios y prioridades en la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal; II. Dictar los criterios generales que deberán regir la protección y atención de víctimas y testigos; VIII. Autorizar la aplicación de criterios de oportunidad; XI. Emitir reglamentos, acuerdos, circulares,

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