ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Enviado por mar1205 • 2 de Octubre de 2012 • 2.084 Palabras (9 Páginas) • 538 Visitas
Inspectores financieros y tributarios (excedentes)Normalmente la renta de la sociedad se grava por el impuesto sobre sociedades. Esta renta, una vez pagado el impuesto, puede destinarse, básicamente, a su reparto entre los socios o a la constitución de reservas (beneficios no distribuidos). Si se reparte, al ser obtenida por el socio se integra en su renta total y se gravará por el impuesto sobre la renta. Las reservas, por su parte, permanecerán al margen de este último impuesto hasta tanto no sean objeto de reparto.
El sistema de la transparencia fiscal opera prescindiendo de la sociedad como ente interpuesto para la obtención de la ganancia por el socio, de tal forma que, obtenido el beneficio por la sociedad, no se grava por el impuesto sobre sociedades, se prescinde asimismo de que sea distribuido o llevado a reservas y se imputa en su totalidad a los socios o partícipes, siendo entonces gravado en el impuesto sobre la renta o en el impuesto sobre sociedades, cuando el socio sea una persona jurídica.
El régimen de transparencia en nuestras nuevas leyes tributarias puede aplicarse con carácter obligatorio o con carácter facultativo, concediendo, en este último caso, a las sociedades la opción de que sus socios tributen mediante este sistema o permanezcan sometidos al régimen general, antes expuesto. Cuando los socios o partícipes sean, a su vez, sociedades, la imputación del beneficio se realizará en el impuesto sobre sociedades correspondiente a la sociedad partícipe de la primera.
Con carácter obligatorio se someten al régimen de transparencia:
1. Las sociedades de inversión nobiliaria cuyas acciones no sean de cotización calificada, las sociedades de cartera, considerándose tales aquellas en que más de la mitad de su activo esté constituido por valores mobiliarios, y las sociedades de cartera, considerándose tales aquellas en que más de la mitad de su activo esté constituido por valores mobiliarios, y las sociedades de mera tenencia de bienes, que son aquellas en las que más de la mitad de su activo, estimado en valores reales, no esté afecto a actividades empresariales o profesionales. En estas sociedades debe concurrir cualquiera de las siguientes circunstancias: a) que más del 50% del capital social pertenezca a un grupo familiar, entendiéndose por tal el que está constituido por personas unidas por vínculo de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el cuarto grado inclusive; b) que más del 50% del capital social pertenezca a diez o a menos socios, siempre que ninguno de ellos sea persona jurídica de derecho público.
2. Las entidades jurídicas constituidas para el ejercicio de una actividad profesional en las que todos sus socios sean profesionales de dicha actividad.
Con carácter voluntario todas las demás sociedades pueden optar por el régimen de transparencia cuando el número de sus socios no exceda de veinticinco y su capital fiscal sea inferior a cien millones de pesetas.
Por último, debe tenerse en cuenta que en nuestro nuevo sistema fiscal el cuadro impositivo directo se centra en el sometimiento de las personas físicas al impuesto sobre la renta y de las personas jurídicas al impuesto sobre sociedades, solucionando el viejo tema de las entidades jurídicas desprovistas de personalidad jurídica. En el nuevo sistema estas entidades (comunidades de bienes, herencias yacentes, etcétera) se ven directamente sometidas al régimen de transparencia fiscal, pues sus rendimientos se imputan a las personas físicas que las integran. Y aquí, dos problemas suscitados por la nueva regulación que no aparecen directamente resueltos por las leyes reguladoras del sistema. El primero de ellos es el relativo a las sociedades civiles, es decir a las constituidas de acuerdo con las normas del Código Civil. A ellas se refiere la ley del Impuesto sobre la Renta junto a otras entidades que carecen de personalidad jurídica, por lo que se plantea el tema de si las sociedades civiles válidamente constituidas están sometidas al impuesto sobre sociedades o si siguen a efectos fiscales el régimen automático de transparencia como entidades desprovistas de personalidad jurídica. Sin perjuicio de lo que las disposiciones reglamentarias dispongan al efecto reflejando la interpretación de la Administración tributaria, entendemos, por nuestra parte, que es posible mantener que las sociedades civiles se encuentran sometidas al impuesto sobre sociedades. Naturalmente, sin perjuicio de que concurran en ellas otras circunstancias de las señaladas que exijan o faculten la aplicación del régimen de transparencia fiscal.
El segundo problema deriva de que nuestra legislación tributaria no ha previsto en el impuesto sobre sociedades la posibilidad de que una comunidad de bienes pueda estar integrada por sociedades, en cuyo supuesto la ley del Impuesto sobre Sociedades no prevé la imputación de los rendimientos a las sociedades comuneros.
Planteado así el tema del régimen de transparencia fiscal, pueden suscitarse múltiples problemas técnicos en cuanto a su aplicación. Por ejemplo, el concepto de «sociedades de mera tenencia de bienes» puede poner de manifiesto situaciones anómalas. ¿Es una sociedad de mera tenencia de bienes la propietaria de solares que figura como urbanizadora, aunque tales actividades no se realicen en la práctica?
El segundo problema se refiere al beneficio -o la pérdida- que debe ser objeto de imputación. Se establece que el beneficio atribuido a los socios será el que resulte de las normas del impuesto sobre sociedades para la determinación de la base imponible, con aplicación en su caso de las reducciones en dicha base reguladas en la legislación correspondiente. La nueva ley del Impuesto sobre Sociedades no regula cuáles son tales reducciones, por lo que habrá de entender que el concepto de base imponible ha de referirse a la base liquidable. Además se prevé que en las sociedades «transparentes» se podrá aplicar toda clase de beneficios fiscales, que habrán de ser llevados proporcionalmente a los impuestos sobre la renta o sobre sociedades correspondientes a sus socios.
Desde el punto de vista de la Administración tributaria se ha pretendido evitar que las economías más fuertes puedan remansar beneficios, no distribuyéndolos, y evitando así el crecimientode la progresividad en la aplicación de la tarifa del impuesto de la renta. Esta observación es especialmente válida en lo que se refiere a las sociedades de inversión mobiliaria cuyas acciones no sean de cotización calificada, las sociedades de cartera y las sociedades de mera tenencia
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