ADULTERIO
Enviado por Profcamacho • 6 de Marzo de 2015 • 1.034 Palabras (5 Páginas) • 182 Visitas
Adulterio
Podríamos entender por adulterio como la violación de la fe conyugal, y, como causal una situación que anuncia relación o causa de efecto .
No siempre se ha dado a la palabra adulterio la misma significación. En el derecho romano, el estado de la mujer era lo único que determinaba el adulterio, que así existía independientemente del estado del hombre, al cual para nada se atendía cuando la mujer era casada; y se tenía por estupro el comercio sexual del hombre casado con mujer que no lo fuera.
De ahí nació la distinción que hizo que sólo fuera punible, en un principio el adulterio de la mujer. Posteriormente el cristianismo sobre la base de la monogamia y de haber considerado el matrimonio como un sacramento extendió el adulterio a los casos en que el hombre fuera casado, y los canonistas establecieron que existía ese delito, siempre que se violaba la fe conyugal, ya fuera por la esposa o por el marido; según la iglesia, el adulterio fue accesus ad alterius torum.
Constantino declaró ser el adulterio causa de divorcio, cualesquiera de los cónyuges que fuese el culpable, siguiendo las tendencias del cristianismo, aunque posteriormente vinieron restricciones para la mujer, para formular la acusación de adulterio contra el marido.
El código de las partidas, (partida 7, título 17, I-1a.), expresa la confusión existente sobre el punto, en aquella época, definiéndola como "yerro que ome faze a sabiendas, yaciendo con mujer casada o desposada con otro"; tomando en cuenta la etimología de la palabra compuesta de las latinas alterius et torum, que quieren decir como "ome" que va o fue al lecho de otro y atendiendo sólo a las consecuencias más graves que podía tener el adulterio de la mujer principalmente, y así a la mujer le estaba vedado acusar al marido por adulterio.
Justiniano estableció en la novela 117, que el adulterio del marido era una causa de divorcio para la mujer, aunque no se igualó a ambos consortes en el derecho de acusar y pretender el divorcio, aun cuando fuera el mismo delito, ya que se exigían para el caso del marido, condiciones especiales: como las de que el delito se perpetrara en la casa común o fuese convicto de vivir habitualmente con la concubina.
Tales son los orígenes de los preceptos existentes en la mayor parte de las legislaciones, con relación al adulterio que, por lo general, se contraen a establecer diferencias en cuanto a la pena de el, como delito, pero que no lo definen ni precisan su existencia, ni menos se señalan sus medios de comprobación.
De aquí que como elemento del hecho en sí, deben subsistir las definiciones antiguas, sólo modificadas en cuanto a que las condiciones del hombre pueden también ser motivo de adulterio, y como todas esas definiciones requieren esencialmente la demostración de la existencia del acto carnal entre los autores, es preciso acreditar el mismo por los medios que el derecho procesal establece.
Ahora bien, el sentenciador puede en este punto hacer uso de la facultad que le otorga la ley en materia de apreciación de las pruebas, para no estimar acreditado el adulterio, y la estimación, siendo una facultad subjetiva del sentenciador, no puede dar lugar, con su ejercicio, a violación de garantías individuales.
Indudablemente constituye
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