ADULTO MAYOR
Enviado por gl17940 • 15 de Septiembre de 2012 • 4.981 Palabras (20 Páginas) • 547 Visitas
SISTEMA PRESTACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, ARTÍCULO 21 DE LA LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (LOSSS).
Artículo 21. El Sistema Prestacional de Previsión Social, tendrá a su cargo los regímenes prestacionales siguientes: Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas; Empleo; Pensiones y Otras Asignaciones Económicas; y Seguridad y Salud en el trabajo.
Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas.
MARCO LEGAL
“Artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece un conjunto de instituciones y preceptos, dirigidos, en primer término, al legislador ordinario, quien deberá desarrollarlas mediante leyes orgánicas y ordinarias especiales; y, en segundo término, a la población en general, por cuanto, aún sin normas especiales que las desarrollen, ellas, en sí mismas, tienen la fuerza imperativa necesaria para exigir su cabal cumplimiento, razón ésta que hace del artículo 86 una norma operativa, se consagró este derecho fundamental de los seres humanos. Entre las instituciones y preceptos contemplados en el artículo 86, tenemos las siguientes:
a. La seguridad social es un derecho humano fundamental.
b. Toda persona tiene derecho a la seguridad social, independientemente de su capacidad económica para contribuir a su financiamiento.
c. El Estado tiene la obligación de garantizar la efectividad del derecho a la seguridad social, mediante la creación de un Sistema de Seguridad Social, regulado por una Ley Orgánica Especial.
d. La seguridad social es un servicio público de carácter no lucrativo.
e. Los recursos de la seguridad social, así como sus rendimientos y excedentes, no podrán ser aplicados a fines distintos a los de su cometido original, es decir, protección social de la población afiliada y fines sociales del Estado.
f. El Sistema de Seguridad Social debe amparar a las personas sujetas a su campo de aplicación ante las contingencias de enfermedad o accidente cualquiera sea su origen, magnitud y costo; maternidad; paternidad; invalidez; incapacidad parcial; desempleo; vejez; muerte; riesgos laborales; viudedad; orfandad; vivienda; cargas familiares; necesidades especiales; y, cualquier otra circunstancia de previsión social.
g. El Sistema de Seguridad Social debe ser universal, integral de financiamiento solidario, unitario, eficiente, participativo y de contribuciones directas o indirectas.”
En el cual tipifica que la seguridad social, como un derecho humano, deber del Estado Venezolano, es regulado, servicio publico, universal e incluye expresamente a quienes no puedan pagarla, en tal sentido de que la ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección.
Ley de Reforma Parcial de la Ley del Sistema de Seguridad Social, Gaceta Oficial No. 5891, de fecha 31 de Julio de 2008. Pretendió crear los mecanismos para la regulación del sistema de seguridad social, estableciendo las contingencias que éste ampara, en consonancia con lo contemplado en nuestro Carta Magna. La precitada Ley marco que rige los regímenes prestacionales, garantiza el derecho a la salud y las prestaciones por: maternidad; paternidad; enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración; discapacidad; necesidades especiales; pérdida involuntaria del empleo; desempleo; vejez; viudedad; orfandad; vivienda y hábitat; recreación; cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley.
Ley de Pensiones. Regula el Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas. La nueva ley tiene por objeto regular el Subsistema de Pensiones, conformado por los regímenes de Capitalización Individual y de Solidaridad Intergeneracional en los cuales participan, de acuerdo con sus ingresos, todos los afiliados, y el régimen de los Riesgos Laborales a cargo del empleador. El Subsistema de Pensiones otorgará prestaciones en dinero para atender las contingencias de vejez, invalidez, incapacidad, sobrevivencia, nupcialidad y asistencia funeraria. Las prestaciones en dinero otorgadas de conformidad con esta Ley, así como todos los contratos relacionados con el otorgamiento o financiamiento de dichas prestaciones, tendrán carácter personal, serán intransferibles e inembargables
INSTITUCIONALIDAD Y RECTORÍA:
Estará bajo la rectoría del Ministerio del Poder Popular para la Salud con competencia en Servicios Sociales
Su gestión se realizará a través del Instituto Nacional de Servicios Sociales, nació con la finalidad de implementar una nueva administración al Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología creado en 1978 (INAGER), articulo 62 de la LOSSS, (Instituto creado)
LEY DE SERVICIOS SOCIALES
OBJETO.
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto definir y regular el Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, su rectoría, organización, funcionamiento, financiamiento, determinación de las prestaciones, requisitos para su obtención y gestión, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
En el presente párrafo se dejo claro quien es el órgano rector para dar el cumplimiento de esta Ley y los objetivos de la misma, así como también la ratificación de los acuerdos y tratados internacionales suscritos por nuestro País los cuales deben ser respectados.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 3. El Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, exceptuando las asignaciones económicas, las cuales se rigen por lo establecido en la presente Ley, ampara a todos los venezolanos y venezolanas de sesenta o más años de edad y a los extranjeros y extranjeras de igual edad, siempre que residan legalmente en el país. Ampara igualmente a los venezolanos y venezolanas y a los extranjeros y extranjeras con residencia legal en el país, menores de sesenta años de edad, en estado de necesidad, no amparadas por otras leyes, instituciones y programas, destinados a brindar igual o semejantes prestaciones a las contempladas en la presente Ley.
Los extranjeros y extranjeras de tránsito en el país y que se encuentren en las situaciones antes señaladas, serán atendidos de acuerdo a los tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
En este articulo se estableció la edad que amparaba a los adultos mayores y los que podrán ser beneficiados
...