AFIRMATIVA FICTA, EJEMPLOS
Enviado por LILISYL • 19 de Noviembre de 2012 • 1.453 Palabras (6 Páginas) • 8.423 Visitas
AFIRMATIVA FICTA
• Código financiero del Distrito Federal (artículo 76)
Artículo 76.- las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de hasta cuatro meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución expresa, se considerará como resolución afirmativa ficta, que significa decisión favorable a los derechos e intereses legítimos de los peticionarios, por el silencio de las autoridades competentes, misma que tendrá efectos, siempre y cuando no exista resolución o acto de autoridad debidamente fundado.
Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido debidamente.
• Ley de Caminos, Puertos y Autotransporte (artículo 9).
Artículo 9.- los permisos a que se refiere esta ley se otorgaran a mexicanos o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, en los términos que establezcan los reglamentos respectivos.
la resolución correspondiente deberá emitirse en un plazo que no exceda de 30 días naturales, contado a partir de aquel en que se hubiere presentado la solicitud debidamente requisita da, salvo que por la complejidad de la resolución sea necesario un plazo mayor, que no podrá exceder de 45 días naturales. En los casos que señale el reglamento, si transcurrido dicho plazo no se ha emitido la resolución respectiva, se entenderá como favorable.
• Ley de Inversión Extranjera (artículo 14).
Artículo 14.- la secretaria de relaciones exteriores resolverá sobre los permisos a que se refiere el presente capítulo, considerando el beneficio económico y social que la realización de estas operaciones implique para la nación.
Toda solicitud de permiso deberá ser resuelta por la secretaria de relaciones exteriores dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su presentación ante la unidad administrativa central competente, o dentro de los treinta días hábiles siguientes, si se presenta en las delegaciones estatales de dicha dependencia. Concluidos dichos plazos sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva.
De la constitución y modificación de sociedades
• Ley Federal de Instituciones y Fianzas (artículo 85).
Artículo 85.- las instituciones de fianzas deberán presentar ante la comisión nacional de seguros y fianzas, para efectos de registro y vigilancia, la documentación que utilicen relacionada con la oferta, solicitud y contratación de fianzas o la derivada de estas, cuando menos treinta días hábiles antes de su utilización o puesta en operación. La citada comisión dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dichos documentos y elementos, podrá ordenar las modificaciones o correcciones que estime pertinentes.
Las instituciones podrán justificar y comprobar la procedencia de su solicitud de registro así como formular argumentos sobre las observaciones que hubiere hecho la mencionada comisión, la cual resolverá lo que proceda dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles adicionales a partir de la fecha en que se reciba las solicitudes de las instituciones de fianzas.
En caso de que la comisión no comunique modificaciones o correcciones a los documentos y elementos presentados por las instituciones dentro del plazo establecido en el segundo párrafo de este artículo, o no de respuesta a las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los plazos fijados para cada caso, se entenderá que no tiene inconveniente para su utilización.
Asimismo, las instituciones estarán obligadas a incluir las clausulas invariables que administrativamente fije la secretaria de hacienda y crédito público, por medio de disposiciones generales.
• Ley Federal de Protección al Consumidor (artículo 87).
Artículo 87.- en caso de que los contratos de adhesión requieran de registro previo ante la procuraduría, los proveedores deberán presentarlos ante la misma antes de su utilización y ésta se limitará a verificar que los modelos se ajusten a lo que disponga la norma correspondiente y a las disposiciones de esta ley, y emitirá su resolución dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de registro. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido la resolución correspondiente, los modelos se entenderán aprobados y será obligación de la procuraduría registrarlos, quedando en su caso como prueba de inscripción la solicitud de registro. Para la modificación de las obligaciones o condiciones de los contratos que requieran de registro previo será indispensable solicitar la modificación del registro ante la procuraduría, la cual se tramitará en los términos antes señalados.
Los contratos que deban registrarse conforme a esta ley, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables,
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