AFP HABITAD PERU
Enviado por Yilset28 • 6 de Enero de 2015 • 817 Palabras (4 Páginas) • 331 Visitas
AFP HABITAD
Si eliges aportar en el Sistema Privado (AFP), tienes la posibilidad de invertir los ahorros para tu pensión, en cualquiera de los tres Fondos: Fondo tipo 1 (Preservación de Capital), Fondo tipo 2 (Mixto), y Fondo tipo 3 (Apreciación de Capital), dependiendo de la etapa de vida en la que estés, y el nivel de riesgo que estés dispuesto a asumir. Tus aportes son invertidos en instrumentos financieros autorizados, como bonos, acciones, entre otros, en los porcentajes correspondientes a cada fondo.
La importancia de realizar los aportes obligatorios está en que, a lo largo de tu etapa laboral, estás construyendo tu futura pensión.
-Debes aportar obligatoriamente, tanto en AFP como en salud.
-El aporte lo financias de tu remuneración mensual y tu empleador es quien realiza el pago a la AFP.
-El porcentaje a pagar por aporte obligatorio se calcula sobre tu remuneración mensual y depende del esquema de comisión en que te encuentres (Mixta o Por Flujo)
-El aporte obligatorio en AFP Habitat corresponde a un porcentaje de tu remuneración mensual, lo que se compone de la siguiente manera:
*10% Aporte a tu Cuenta Individual para la pensión.
*0,47% Comisión por flujo si estas en Comisión Mixta. (**)
*1.47% si estas en Comisión por Flujo. (Remuneración mensual).
*1,23% Prima de Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio. (*)
Adicionalmente, se descontará del saldo de tu cuenta individual el 1,25% anual por saldo administrado.
-Los aportes obligatorios que realizas se depositan en una Cuenta Individual de Capitalización y su rentabilidad varía según el tipo de fondo que selecciones.
-(*) La prima de seguro no puede ser calculada por un monto superior a la Remuneración Máxima Asegurable.
¿Cuáles son las obligaciones de mi empleador?
• Es deber del empleador descontar de las remuneraciones mensuales los aportes obligatorios, declararlas y pagarlas. Actúa como agente retenedor y pagador de los aportes en la AFP.
• Los aportes obligatorios deben ser pagados por tu empleador dentro de los 5 primeros días útiles del mes siguiente del mes en que se percibieron las remuneraciones.
• Si el empleador se atrasa o no paga los aportes, deberá pagar intereses moratorios de Ley.
¿Cuáles son mis obligaciones?
• Debes preocuparte de revisar que tu empleador pague todos tus aportes y que correspondan a la remuneración mensual informada en tu contrato de trabajo.
• Si eres dependiente, y dejas de trabajar, debes seguir realizando aportes como trabajador independiente, con el fin de continuar ahorrando para tu pensión y no perder los beneficios de cobertura del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio.
¿Qué otro tipo de ahorro puedo tener en la AFP?
-Puedes tener dos tipos de cuentas adicionales, dependiendo del destino que
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