AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA COLOMBIA COMPRA EFICIENTE
Enviado por JUANITATETE • 20 de Marzo de 2015 • 744 Palabras (3 Páginas) • 223 Visitas
AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA COLOMBIA COMPRA EFICIENTE
Para: Partícipes del sistema de compras y contratación pública.
Asunto: Subsanabilidad de requisitos y documentos que no otorgan puntaje.
La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, en su carácter de ente rector del sistema de compras y contratación pública, por medio de la presente circular fija directrices sobre la subsanación de las ofertas en asuntos que no otorgan puntaje en los Procesos de Contratación.
a) Requisitos y documentos subsanables
La ausencia de requisitos o la falta de documentos sobre la futura contratación que no son necesarios para comparar las ofertas no son título suficiente para su rechazo, de acuerdo con el parágrafo 1o del artículo 5o de la Ley 1150 de 2007.
En consecuencia, las entidades estatales pueden solicitar a los oferentes subsanar los requisitos de la oferta que no afectan la asignación de puntaje, y los oferentes pueden subsanar tales requisitos hasta el momento de la adjudicación, salvo en los procesos de selección con subasta en los cuales los oferentes deben subsanar tales requisitos antes de iniciar la subasta.
La oferta es el proyecto de negocio jurídico de carácter irrevocable formulada por una persona y comunicada a otra, y que contiene los elementos esenciales del negocio[1]. La oferta presentada en un Proceso de Contratación debe contener la aceptación del pliego de condiciones, incluyendo los factores de evaluación que permiten establecer el orden de elegibilidad de los oferentes.
La normativa exige a los oferentes, entre otras cosas, (i) estar inscritos en el Registro Único de Proponentes (RUP), salvo excepciones expresas[2] y (ii) presentar junto con la oferta una garantía de seriedad del ofrecimiento[3]. El incumplimiento de estas exigencias condiciona la validez de la oferta, por lo cual el oferente debe cumplir con ellas antes de la adjudicación para que la Entidad Estatal considere su oferta en el Proceso de Contratación.
En esta circular solamente revisamos las consecuencias de no acreditar con la presentación de la oferta los requisitos a los que hacen referencia los ordinales (i) y (ii) anteriores.
(i) Inscripción en el RUP.
En los Procesos de Contratación los oferentes deben acreditar que están inscritos en el RUP, incluso cuando presentan su oferta antes de que la inscripción esté en firme. Sin embargo, mientras la inscripción no esté en firme, la Entidad Estatal no puede considerar que el oferente está habilitado y evaluar su oferta.
(ii) Garantía de seriedad de la oferta
La presentación de la garantía de seriedad de la oferta puede acreditarse con posterioridad a la presentación de la oferta, y la corrección de errores contenidos en esta también
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