AGRAVASION DE LA SANCION DEL DELITO DE AMENAZAS DEL CÓDIGO PENAL
Enviado por JCRL21782 • 13 de Mayo de 2016 • Tesina • 2.173 Palabras (9 Páginas) • 384 Visitas
AGRAVASION DE LA SANCION DEL DELITO DE AMENAZAS DEL CÓDIGO PENAL
1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:
¿Por qué la sanción estipulada en el Art. 293 del Código Penal no tiene la eficacia necesaria para evitar que las personas cometan en el delito de amenazas?
1.1).- DELIMITACIÓN TEMPORAL: Se desarrolla en el Titulo X “Delitos Contra la Libertad”, Capítulo I “Delitos Contra la Libertad Individual” del Código Penal Boliviano vigente.
1.2).- DELIMITACIÓN ESPACIAL: El presente estudio tendrá una duración de tres meses y comenzara desde fecha 01 de abril al 01 de julio de 2016
2.- JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN:
Para la mayoría de los ciudadanos bolivianos amenazar a una o varias personas en su diario vivir ya sea por motivos familiares, laborales, de compartimiento o incluso de recreación que sea provocado o producido por un mal entendido con otra u otras personas o por tener un intercambio de opiniones de forma brusca o al calor en el momento de sostener una discusión esto da curso a que se incurra en el delito de amenazas que son emitidas de distintas formas, es decir que la persona activa podría causar un mal en a esas personas, ya sea en su humanidad o propiedad, o aquellos bienes o derechos que se encuentran tutelados por nuestra normativa penal ya sea incurriendo en lesiones, un aborto, coartar el derecho de libertad ya sea sexual o de otra índole, o ir en contra de la intimidad, patrimonio u orden socioeconómico de una o varias personas, por lo cual el delito de amenazas se puede dar en los siguientes aspectos;
LA PARTE SOCIAL: A este punto debemos indicar que los nuevos medios de difusión tanto de comunicación sea visual o auditivo más lo que implica el avance de la tecnología implican que el delito de amenazas sea perpetrado de una forma más fácil que va en contra del los habitantes de una población, grupos étnicos o un amplio grupo de personas, donde las amenazas son de gravedad, pero la sanción de este delito es muy bajo lo cual hace que exista un alto índice de personas que cometan el delito de amenazas como si fuera una conducta normal y no una conducta antijurídica, por lo cual desde un análisis jurídicamente acucioso pone en riesgo la tranquilidad de la sociedad.
LA PARTE LEGAL: Nuestro ordenamiento jurídico en su Art. 293 del Código Penal Boliviano de manera clara estipula lo siguiente;
ART. 293 “AMENAZAS” C.P.
“EL QUE MEDIANTE AMENAZAS GRAVES ALARMARE O AMEDRENTARE A UNA PERSONA SERÁ SANCIONADO CON PRESTACIÓN DE TRABAJO DE UN (1) MES A UN (1) Y MULTA HASTA SESENTA (60) DÍAS.
LA PENA SERÁ DE RECLUSIÓN DE TRES (3) A DIEZ Y OCHO (18) MESES SI LA AMENAZA HUBIERE SIDO HECHA CON ARMA, O POR TRES (3) O MÁS PERSONAS REUNIDAS”.
Ahora bien de lectura acuciosa del presente estipulado se evidencia que el delito de amenazas no tiene una sanción fuerte o draconiana, como debería ser más al contrario la sanción no amerita que las personas que incurran en el presente delito en un proceso de acción pública sean privados de libertad pues los mismos por la supuesta bagatela jurídica en su mayoría son beneficiados con una salida alternativa, hecho que implica que las personas piensen que al cometer el delito de amenazas solo están cometiendo una simple infracción y no un delito lo cual hace que exista un alto índice de proliferación del delito de amenazas, por lo cual es necesario agravar la sanción estipulada por el Art. 293 del Código Penal, todo ello con el fin de que ya no exista un alto índice de victimas que sufran de forma constante el delito de amenazas por lo cual el agravante de la pena puede basare en los siguientes preceptos jurídicos;
a. El bien jurídico protegido es la libertad de las personas y el derecho que todos tienen al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida.
b. Es un delito de simple actividad, de expresión o de peligro y no de verdadera lesión, de tal suerte que si ésta se produce, actuará como complemento del tipo.
c. El contenido o núcleo esencial del tipo es el anuncio en hechos o expresiones de causar a otro un mal que constituya delito, bien en su persona o propiedad, anuncio de mal que debe ser serio, real y perseverante, de tal forma que ocasione una repulsa social indudable.
d. El mal enunciado ha de ser futuro, injusto, determinado y posible, dependiente exclusivamente de la voluntad del sujeto activo y originador de la natural intimidación en el amenazado.
e. Este delito es eminentemente circunstancial, debiendo valorarse la ocasión en que se profiera, personas intervinientes, actos anteriores, simultáneos y sobre todo posteriores al hecho material de la amenaza.
f. El dolo específico consiste en ejercer presión sobre la víctima, atemorizándola y privándola de su tranquilidad y sosiego, dolo indubitado, en cuanto encierra un plan premeditado de actuar con tal fin.
g. La penalidad varía según se exija cantidad o se impongan condiciones al amenazado y según el culpable hubiere o no conseguido su propósito.
Lo cual jurídicamente va en contra de los bienes jurídicos tutelados de una persona como lo es el sentimiento de tranquilidad, que afecta a todos los supuestos y el ataque a la libertad en la formación de la voluntad, en la motivación, que es agredido fundamentalmente en los supuestos de amenazas condicionales, esto reiteramos se agrava con el gran avance de la tecnología y los medios de comunicación los cuales en varias ocasiones son utilizados de forma dolosa como un medio para amenazar a una o varias personas. Este hecho ha generado que en nuestra sociedad boliviana sobre todo en la ciudad de El Alto, a falta de una buena convivencia entre los ciudadanos cree o fortalezca la actitud antijurídica de cometer el delito de amenazas.
El delito de amenazas dentro la sociedad de la ciudad de El Alto tiene un elevado índice de ser cometido por ciudadanos, ello a consecuencia que la sanción que estipula el Arts. 293 del Código Penal, no es rígida por lo cual se convierte en un delito más frecuente el cual en su mayoría no es castigado de la forma adecuada. Por lo cual el presente estudio ayudara a la prevención del delito de Amenazas y disminuir el alto índice de personas que comenten este delito de amenazas y que la personas o persona que incurran en el referido delito sean castigados de una forma más justa y rigurosa.
De la misma forma se debe indicar que la presente investigación es viable, pues se dispone de los recursos necesarios para llevarlo a cabo.
3.- OBJETIVO GENERAL:
Determinar la modificación de la sanción estipulada en el artículo 293 del Código penal agravando la misma en una sanción más dura que la vigente.
4.- OBJETIVO ESPECÍFICO:
Evitar
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