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AGUILAR SOLIS ENRIQUE VS PEMEX GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA DEMANDA INICIAL


Enviado por   •  19 de Agosto de 2016  •  Práctica o problema  •  56.029 Palabras (225 Páginas)  •  311 Visitas

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AGUILAR SOLIS ENRIQUE VS

PEMEX GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA DEMANDA INICIAL

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C. REPRESENTANTES DE LA JUNTA COMPETÍ        !        ~        i!        f>

DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBIT!

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Conc/nta federal de

ENRIQE AGUILAR SOLIS, promoviendo por MWc ^^.. ^'Jl^ilando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el despacho ubicado en las calles de de Guillermo Prieto número 92, colonia San Rafael, código Postal 06470, delegación Cuauhtemoc de esta ciudad de México Distrito Federal, autorizando para los mismos efectos de forma conjunta o separada a los señores licenciados en lerecho, Ruy Alfonso Martínez Peniche, Jesús Valle Morales, Enrique Anguiano Nájera y Rodrigo Valdez Cristema con el debido respeto comparezco para exponer:

Que vengo a demandar de la PEMEX GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA, Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal con domicilio en las calles de Avenida Marina Nacional número 329 colonia Huasteca, código postal 11311, en esta ciudad de México, Distrito Federal, organismo público que se dedica al transporte y distribución de gas y a lo relacionado con la industria petroquímica, entre otras, el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones:

  1.  EL CUMPLIMIENTO DE LA RELACION DE TRABAJO que unía al hoy actor con el descentralizado demandado, y en los mismos términos en que lo venía desempeñando, relación terminada indebidamente por este, al despedir injustificadamente al actor, del trabajo que le venía prestando.
  2.  COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, LA REINSTALACION DEL ACTOR, en el puesto definitivo que venía desempeñando para el demandado, Coordinador Especialista B, Nivel 39 adscrito a la Gerencia de Control de Gestión y Desarrollo de Pemex Gas y Petroquímica Básica, hoy demandada, en los mismos términos y condiciones en que lo venía prestando, con la precisión del salario integrado correspondiente a dicho puesto, que posteriormente se detallará, con las mejoras tanto legales como contractuales que existan al momento de su reposición.
  3.  EL PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS Y PRESTACIONES, incluyendo sus aumentos y los que se den durante la tramitación del presente juicio y que transcurran desde la fecha de la injustificada separación o despido del actor, hasta aquella en que sea formal y materialmente reinstalado en su ouésto. Para el cálculo de esta prestación, los salarios caídos deberán estar -integrados-por-bl salario por cuota diaria, así como por la parte alícuota de todas y cada una de las prestaciones que forman parte del salario integrado y que debí de recibir y que desde mi despido de la paraestatal demandada ha omitido pagarme, tales como: Salario Ordinario, Productividad, Compensación Mensual, tiempo Extra Adicional, Tiempo Extra Ocasional, Reembolso de Vehículo, Ajuste por Regularización, Gas, Canasta, Gasolina, Fondo de Ahorro, Bono o Incentivo de Desempeño Mensual, Prima Vacacional e Incentivo, Compensación, Rendimientos y Productividad, etc., desde la fecha en que fui despedido y hasta la fecha en que

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el actor sea formal y materialmente reinstalado en su trabajo, asimismo se deberán tomar en cuenta todos los incrementos que tuvieren tanto el salario como las prestaciones durante todo el tiempo que el actor permanezca separado indebidamente de su trabajo.

  1.  EL PAGO DE LAS PRESTACIONES que señala el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios que rige las relaciones laborales entre Pemex Gas y Petroquímica Básica y sus trabajadores, mismas que no me han sido pagadas desde el 29 de octubre de 2007, fecha en que surtió efectos mi despido, hasta el día en que sea materialmente reinstalado en mi empleo, mas las que se continúen generando hasta mi reinstalación formal y material.

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  1.  LA INTEGRACIÓN DE LAS HORAS EXTRAS LABORADAS COMO PARTE DEL SALARIO DEL ACTOR, con independencia de los conceptos Tiempo Extra Adicional y Tiempo Extra Ocasional, desde mi ingreso a la demandada hasta el 28 de octubre de 2007 un día antes de que surtiera efectos el despido, así como las que se hubieran generado a partir del 29 de ^ctubre de 2007 y hasta que el actor sea formal y materialmente reinstalado, a razón de 15 «"nanales, toda vez que las mismas se han venido prestando en forma permanente y continua

le que el actor comenzó a prestar sus servicios personales y subordinados a Pemex Gas y pquímica Básica, hasta la fecha en que fue despedido injustificadamente.

INSCRIPCION, EL ENTERAMIENTO Y CONSTANCIA DE LAS APORTACIONES AL

 ’Í2^ AHORRO PARA EL RETIRO (S.A.R) toda vez que el organismo demandado ha

^id^ao, “esde el 29 de octubre de 2007, de inscribir al hoy actor y aportar a la institución bancaria, por lo que el actor ignora a la fecha el monto correspondiente al 2% de su salario que debió aportar el organismo demandado a su favor así como que indique el nombre de la institución bancaria en que se realice, así como a entregar al actor la constancia respectiva.

  1.  EL PAGO DE 15 HORAS EXTRAS, con independencia de los conceptos Tiempo Extra Adicional y Tiempo Extra Ocasional, semanales laboradas por parte del hoy actor para la demandada, en forma permanente y constante, desde su ingreso a la Paraestatal demandada, 12 de enero de 2004, hasta el 28 de octubre de 2007, un día antes de que surtiera efectos su injustificado despido, así como el pago de las que se hubieran seguido generando de no haber sido despedido injustificadamente el actor, pues las horas extras laboradas en forma constante y permanente forman parte del salario integrado, así como el pago de las que se hubieran seguido generando, pues las horas extras laboradas en forma constante y permanente forman parte del salario, a razón de 15 horas extra a la semana, pagando las primera nueve horas a razón del cien por ciento y las seis restantes con un doscientos por ciento del salario en términos de los artículos 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo o en los términos que señale el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, aplicándose el que resulte en mayor beneficio para el hoy actor.
  2.  EL RECONOCIMIENTO del tiempo que laboro el actor, desde su ingreso, 12 de enero de 2004, hasta el 28 de octubre de 2007, y del que se genere durante la tramitación de este procedimiento, hasta su reinstalación formal y material, como tiempo efectivamente laborado para la hoy demandada.

I) LA INTEGRACIÓN DEL SALARIO DEL ACTOR que con posterioridad detallaré, en el que se incluya el pago de tiempo extra constante y permanente a razón de 15 horas semanales, con independencia del ocasional y adicional puesto que dichos conceptos no contemplan el tiempo extra que se labora en forma permanente y continua que ha venido laborando para la demandada desde que le inició a prestar sus servicios personales subordinados hasta su ilegal despido, así como de la integración de su salario con el pago de las prestaciones que señala el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios que rige las relaciones laborales entre Pemex Gas y Petroquímica Básica y sus trabajadores, tales como: Salario Ordinario, Productividad, Compensación Mensual, tiempo Extra Adicional, Tiempo extra Ocasional, Reembolso de Vehículo, Ajuste por Regularización, Gas, Canasta, Gasolina, Fondo de Ahorro, Bono o Incentivo de Desempeño Mensual, Prima Vacacional e Incentivo, Compensación, Rendimientos y Productividad, etc., por haber existido relación de trabajo entre el hoy actor y la demandada.

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