Ley Del IVA En El Servicio De Suministro De Gas Metano
Enviado por hilciajrp • 10 de Julio de 2011 • 3.467 Palabras (14 Páginas) • 1.293 Visitas
CAPITULO I
EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema
En los últimos años los venezolanos, hemos sido testigos de la importancia que ha tenido la actuación de la administración tributaria en la Actividad Financiera del Estado, debido a las políticas sociales empleadas por el gobierno nacional en materia de seguridad social y apoyo a las organizaciones del Poder Popular para mejorar la calidad de vida de las comunidades menos favorecidas. La recaudación tributaria para el cierre del año 2009, se ubico en 82.234 millones de bolívares fuertes. El Impuesto al Valor Agregado en el año 2009 ocupo el primer lugar en recaudación, al alcanzar la cifra de 41.661 millones de bolívares fuertes, en segundo lugar se ubico el Impuesto sobre la Renta con un monto recaudado de 26.099 millones de bolívares fuertes mientras que la Renta Aduanera con 6.425 millones de bolívares fuertes ocupo el tercer lugar, las otras Rentas Internas quedo en cuarto lugar con 6.406 millones de bolívares y el renglón otros con 1.643 millones de bolívares fuertes quedó en quinto lugar. Veamos la situación en términos de porcentajes:
Fuente: Elaboración propia a partir de estadísticas del SENIAT
Como se puede apreciar la aplicación del IVA en Venezuela cumple un papel fundamental en los planes de la nación, a pesar de ser un impuesto de muy
reciente data si lo comparamos con el Impuesto Sobre la Renta cuya primera Ley entro en vigencia en el año 1943.
El impuesto al Valor Agregado comienza a aplicarse por primera vez en Venezuela el 01 de Octubre de 1993, con la entrada en vigencia del Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nro. 3.145 de fecha 16 de Septiembre de 1993 publicado según Gaceta Oficial Nro. 35.304 del 24 de Septiembre de ese mismo año, dictado por el entonces presidente de la Republica Ramón José Velásquez mediante el ejercicio de una Ley que lo autorizaba para dictar medidas extraordinarias en materia económica. Posteriormente el 01 de Agosto de 1994 entro en vigencia el decreto Ley Nro. 187 del 25 de Mayo de 1994 con el cual el Ejecutivo Nacional en uso de sus facultades extraordinarias deroga la Ley del Impuesto al Valor Agregado de 1993 y crea el Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor (ICSVM) .
Por último es el 01 de Junio de 1999 cuando entro en vigencia lo que conocemos hoy como la Ley de Impuesto al Valor Agregado según decreto con Rango y Fuerza de Ley Nro. 126 publicado en ese entonces en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nro. 5.341 del 05 de Mayo de 1999 y con el cual se derogo la Ley del Impuesto al consumo suntuario y a las Ventas al Mayor.
Esta Ley, el 01 de Agosto del 2000 sufrió una Reforma Parcial dictada por la comisión Legislativa Nacional publicada según Gaceta Oficial Nro. 37.002 del 28 de Julio del 2000 y se caracterizo por la reducción de la alícuota impositiva del 15,5 por ciento a 14,5 por ciento. Si nos remitimos a la actualidad y la Ley ha sufrido modificaciones, caracterizadas por la incorporación de nuevas exenciones y disminuciones en la alícuota impositiva realizadas mediante Decretos-Leyes dictadas por el Ejecutivo Nacional. En este sentido se evidencia que gran parte de las Reformas que se han llevado a cabo en materia de Impuesto al Valor Agregado se deben al ejercicio de las autorizaciones que el Poder Legislativo ha otorgado extraordinariamente al Poder Ejecutivo conocidas como Leyes Habilitantes. Ante este escenario vemos que el marco regulador del Impuesto al Valor Agregado se encuentra desfasado con la Ley en la actualidad, al contar el IVA con un Reglamento vigente desde el año 1999 publicado en Gaceta Oficial 5.363 en Octubre de ese mismo año y el cual a la fecha no ha sufrido modificaciones para adaptarlo a la realidad económica de nuestro país.
La Ley del IVA (2009) establece que es un impuesto que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicio independientes, realizan las actividades definidas por la Ley como hecho imponible.
Dada la importancia del IVA en Venezuela la actuación de la Administración Tributaria en los últimos años ha estado caracterizada por la implementación del PLAN EVASION CERO el cual se inicio el 23 de Julio del 2003 con el objetivo fundamental de revisar el cumplimiento de las formalidades a las que están obligados los sujetos pasivos, haciendo especial hincapié en aquellas obligaciones relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado llegando el SENIAT a fiscalizar sectores productivos y económicos no conocidos a profundidad en la actualidad.
A fin de optimizar sus procesos el SENIAT para el segundo semestre del año 2007, intensifico las fiscalizaciones e inicio la modernización de su infraestructura a nivel nacional, creando sectores de tributos internos para descentralizar las operaciones tributarias en Venezuela y suministrar así un mejor servicio a los contribuyentes.
En base a lo anteriormente expuesto tenemos que la obligación tributaria viene a ser el vínculo jurídico que nace de un hecho, acto o situación, al cual la ley vincula la obligación del particular (persona física o jurídica) de pagar una prestación pecuniaria. El Código Orgánico tributario (2001) en su artículo 13 la define como aquella que surge entre el Estado, en las distintas expresiones del Poder Público y los Sujetos Pasivos, en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley.
Para que se produzca el nacimiento de la obligación tributaria es menester que ocurran dos supuestos, que exista una norma legal que la establezca y que en la realidad se materialice el hecho imponible tipificado abstractamente en la Ley. Los elementos de la Obligación Tributaria podemos dividirlos en elementos cuantitativos y elementos cualitativos. Elementos Cualitativos: - Materia Imponible, Hecho Generador o Imponible, Contribuyente; y los Elementos Cuantitativos: Base Imponible y Alícuota
Según LEGIS (2002) El hecho imponible podemos definirlo como el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Se considera ocurrido el hecho imponible y existentes sus resultados:
1.- En las situaciones de hecho,
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