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ALGUNOS ASPECTOS LEGALES ACERCA EL COBRO DE INTERESES Y DE LA INDEXACIÓN MONETARIA EN LOS RECIBOS DE GASTOS DE CONDOMINIO


Enviado por   •  16 de Mayo de 2015  •  Síntesis  •  1.198 Palabras (5 Páginas)  •  290 Visitas

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ALGUNOS ASPECTOS LEGALES ACERCA EL COBRO DE INTERESES Y DE LA INDEXACIÓN MONETARIA EN LOS RECIBOS DE GASTOS DE CONDOMINIO.

La presente minuta solo tiene por objeto aclarar un poco lo que se puede cobrar adicionalmente al capital adeudado, en nuestro caso, de los gastos de condominio, cuando un propietario se atrasa en los pagos de los mismos.

Desde hace algún tiempo hemos venido leyendo en la prensa nacional, la problemática existente con relación a los llamados créditos indexados, y a otras prácticas crediticias llamadas cuota balón, o crédito mexicano en las compras a plazos relativos a la compra de inmuebles y vehículos, y que habían venido advirtiendo el criterio judicial que se aplicaría con los créditos en general.

Primeramente considero necesario aclarar algunos conceptos:

1-Intereses-

En términos generales se les considera jurídicamente un provecho, beneficio, utilidad o ganancia. Para ser mas exactos la doctrina y la misma ley (art. 1.277 C.C.) los tipifica como los daños y perjuicios que causa una persona (deudor) ante el beneficio que obtiene en la devolución de un capital en cierto tiempo a otra persona (acreedor)o por el atraso en el pago de ese capital.

Los intereses tienen varias divisiones, pero la que mas interesa en la presente nota es la siguiente:

Intereses compensatorios: Los generados durante el pago de una deuda contraída a plazos y que no se encuentre vencida.

Intereses moratorios. Los que se generan inmediatamente después del vencimiento del plazo de pago de una deuda. Es decir, son los intereses que se generan cuando el deudor no cumple el plazo convenido con el acreedor para pagar su deuda, cuando incurre en mora.

Los dos tipos de intereses antes señalados pueden a su vez dividirse en dos tipos:

Intereses legales: Los que establece la ley en caso de que las partes no pacten nada. Este tipo de interés puede variar de acuerdo al tipo de deuda. Si es de carácter Mercantil la rata o porcentaje será del 5% anual (Art. 108 y 414 C. Com.). Si es de carácter civil la rata o porcentaje será del 3% anual (art. 1.746 C.C.). Una deuda es de carácter mercantil cuando una de las partes al menos es comerciante o ejerce el comercio como su actividad primordial y civil cuando ninguna de las partes involucradas es un comerciante o la actividad que genera el crédito o negocio carece de fines comerciales. En consecuencia la deuda generada por gastos de condominio es de carácter civil ya que el dinero en principio no se le adeuda a la administradora sino a la misma comunidad de la cual se forma parte y estas comunidades no tienen fines de lucro. Con base a lo expuesto podemos llegar a la primera conclusión:

“Los intereses moratorios posibles de cobrar a un propietario de un apartamento o local que se atrase, si no se ha pactado nada en contrario, no pueden exceder del 3% anual.”

Seguimos con los conceptos:

Intereses convencionales: Son aquellos que han sido pactados previamente entre las partes. Aquí la Ley distingue si el crédito es otorgado por una institución financiera o bancaria o si el crédito es otorgado por una persona que no esa este tipo de instituciones, ya que si el crédito es otorgado por algún banco o institución financiera los intereses estarán supeditados a la rata dictada por el banco Central de Venezuela y este tema no es el analizado en nuestro caso. De ser particulares los involucrados, la rata máxima permitida es el 12% anual o lo que es lo mismo el 1% mensual.(arts. 108 C.Com y 1.746 C.C.)

Segunda conclusión:

En el caso de los condominios se puede cobrar el interés convencional (1%) mensual, pero la única manera de poder cobrar estos intereses, a mi criterio, es mediante un acuerdo de asamblea expresamente convocada

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