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ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO


Enviado por   •  3 de Febrero de 2013  •  2.533 Palabras (11 Páginas)  •  932 Visitas

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ALTERNATIVAS A LA PROSOCUCIÓN DEL PROCESO

El proceso penal son unas series de actos que van dirigidos a la demostración de la culpabilidad o inocencia de una persona a la cual se le imputa un delito determinado, utilizando para ello la investigación realizada por el Ministerio Publico quien a su vez le garantiza todos sus derechos. Éste sistema se denomina acusatorio. En la actualidad el proceso penal venezolano ha realizado algunos cambios introduciendo principios que rigen a este, colaborando con la celeridad en la aplicación de la justicia. Estos principios pueden ser igualmente denominados como Alternativas a la prosecución del proceso y tienen el mismo efecto de la sentencia pero tienen su origen en la voluntad de las partes o en la voluntad de una de ellas. Estas alternativas crecen en paralelo a la solución del juez y le podrán poner fin al proceso.

Estos principios se encuentran enmarcados en el Código Orgánico Procesal Penal, que es la norma adjetiva y estos son el principio de oportunidad, los acuerdos reparatórios, la suspensión condicional del proceso, la admisión de los hechos y la delación.

Las alternativas a la prosecución del proceso busca darle fin práctico al proceso sin tener que agotar toda la vía judicial.

La fundamentación legal se encuentra establecida en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en sus artículos:

Artículo 21: Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:

2ºLa ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Articulo 258. Primer aparte. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para l solución de conflictos.

En la norma adjetiva (Código Orgánico Procesal Penal) en el capitulo III, Articulo 38 hasta el 48, establece lo referente a estas alternativas que serán tomadas por los legisladores para la simplificación del proceso.

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

El principio de oportunidad no es más que una oportunidad que brida la ley al Ministerio Público y Tribunales de Justicia de abstenerse de perseguir a algunos imputados. Es una excepción a la regla ya que el estado esta en la obligación de la persecución del delito siguiendo todo el proceso establecido en la ley.

SUPUESTOS

En mi investigación encontré que existen casos en que no se puede alterar lo escrito por algunos autores por lo que tratare de expresarlo lo más claramente posible.

Si bien es cierto, que la ley adjetiva penal otorga al Fiscal del Ministerio Público la posibilidad de solicitar autorización para prescindir total o parcialmente de la acción penal, en aplicación del Principio de Oportunidad; esta no se produce por el solo gusto de ese órgano, sino por el contrario para la procedencia de dicha solicitud la ley establece que deben ocurrir unos supuestos, los cuales expresamente señala y que son:

1. Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público, excepto, cuando el máximo de la pena exceda de los tres años de privación de libertad, o se cometa por un funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo o por razón de él. Ejemplo: Las Invasiones genéricas Art. 184 del C.P.

2. Cuando la participación del imputado en la perpetración del hecho se estime de menor relevancia, salvo que se trate de un delito cometido por un funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo o por razón de él.

3. Cuando en los delitos culposos el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho, daño físico o moral grave que torne desprorcionada la aplicación de una pena.

4. Cuando la pena o medida de seguridad que pueda imponerse por el hecho o la infracción, de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta, o a la que se debe esperar por los restantes hechos o infracciones, o a la que se le impuso o se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero.

Si se analizan las características de este principio, el Articulo 37 señala: “El Fiscal podrá solicitar”, es decir, el fiscal solo debe realizar la solicitud para que se pueda aplicar este principio ya que el decidirá si acusa o no, si acusa a unas participantes de un delito y a otros no. Pero igual mente puede solicitarle al juez prescindir de la acción penal en los supuestos establecido en los numerales del Artículo 37 los cuales son:

1. Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público, excepto, cuando el máximo de la pena exceda de los tres años de privación de libertad, o se cometa por un funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo o por razón de él. Ejemplo: Las Invasiones genéricas Art. 184 del C.P.

2. Cuando la participación del imputado en la perpetración del hecho se estime de menor relevancia, salvo que se trate de un delito cometido por un funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo o por razón de él.

3. Cuando en los delitos culposos el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho, daño físico o moral grave que torne desprorcionada la aplicación de una pena.

4. Cuando la pena o medida de seguridad que pueda imponerse por el hecho o la infracción, de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta, o a la que se debe esperar por los restantes hechos o infracciones, o a la que se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero.

EFECTOS

Los efectos que produce el principio de oportunidad establecidos en el Articulo 37 de la norma adjetiva es la simplificación del proceso para buscar una condición mas favorable para el imputado.

LOS ACUERDOS REPARATORIOS

El Código Procesal Penal, establece que el Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la victima, cuando:

1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.

2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de la persona.

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