ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Enviado por belkys06 • 21 de Febrero de 2015 • 7.330 Palabras (30 Páginas) • 180 Visitas
Instituciones que tienen como objetivo y por razones de política criminal, establecer alternativas ante la continuación de un proceso ya iniciado, y en virtud de las cuales, en los supuestos establecidos expresamente por la ley, determinan en consecuencia, el sobreseimiento de la causa por extinción de la Acción penal correspondiente.
El Principio de Oportunidad:
Es parte de las alternativas a la prosecución del proceso que se define como la facultad que tiene el Ministerio Público, como titular de la acción penal pública, de abstenerse de su ejercicio, o en su caso, de solicitar ante el órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, bajo determinados requisitos previstos por la ley
Acuerdos Reparatorios
La figura de los acuerdos reparatorios en materia penal se encuentra establecida en el artículo 40 del COPP, la cual se lleva a cabo entre el imputado y la víctima y será aprobada por el juez desde la fase preparatoria, requisito necesario para su validez.
Dicha medida procederá cuando:
1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.
2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.
Los acuerdos reparatorios tienen como objeto la opción de disolver el conflicto surgido entre la víctima y el imputado, lo que implica la admisión de los hechos por parte de este último. En ese sentido, se indemniza al afectado con una justa reparación; se logra la extinción de la acción penal, decretándose el sobreseimiento, lo cual constituye una solución anticipada para evitar procesos largos y costosos.
Vale acotar que en los casos de estafas inmobiliarias ocurridos en varios estados del país, las partes involucradas han optado por la referida medida.
La Admisión de los hechos.
La admisión de los hechos de un procesado ante un Tribunal es su mera confesión espontánea; es decir que, el imputado manifieste con voluntad propia y sin presiones ser el responsable de un hecho punible. En el Derecho Procesal Penal Venezolano el legislador ha pretendido darle mayor gracia al procesado al momento de solicitar ésta herramienta jurídica; bien sea para darle terminación al procedimiento, lograr beneficios procesales y/o resarcirle a la Víctima el daño causado en los delitos de acciones públicas o, en aquellos que sean delitos dependientes de acusación.
El código Orgánico Procesal penal Venezolano Rige el Procedimiento de la admisión de los hechos en el titulo IV art 375 donde reza
EI procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas.
EI Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. EI acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.
En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta.
Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable.
La suspensión condicional del proceso
Es un beneficio que se le otorga al imputado, ya que este consiste en suspender un proceso penal cuando el imputado que lo solicite cumpla con una serie de condiciones determinadas por la ley. la sección tercera a partir del articulo 43 donde reza En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo, el imputado o imputada, podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que él o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les haya suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de los delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, el delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad y delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.
Procedimiento
Artículo 44. A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez o Jueza oirá a el o la Fiscal, al imputado o imputada y a la víctima si está presente, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia.
La resolución fijará
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